El 2 de septiembre de 2024 el Ministerio de Educación de Chile, sorprendiendo a la Iglesia Católica y a las demĆ”s confesiones religiosas, emitió un decreto ānĀŗ 115- para cambiar aspectos importantes de la educación religiosa en las escuelas del paĆs, modificando el Decreto Supremo N° 924 de 1983. Fue enviado a la ContralorĆa General de la RepĆŗblica para su ātoma de razónā (aprobación).
AutonomĆa de las confesiones
La Conferencia Episcopal presentó un escrito con sus objeciones en la ContralorĆa, apoyado por el ComitĆ© Nacional de Educación EvangĆ©lica (CONAEV) que adhirió a esa solicitud y se espera que otros lĆderes religiosos hagan lo mismo. Se argumenta que el nuevo Decreto, lesiona la libertad religiosa y afecta seriamente la autonomĆa de todas las confesiones religiosas para determinar la idoneidad de quienes pueden enseƱar religión. Esto, porque establece un procedimiento en que el Estado intervendrĆa en caso de revocación o denegación del certificado de idoneidad, revisando las decisiones de las autoridades religiosas.Ā
SegĆŗn los argumentos presentados, el Estado debe reconocer la autonomĆa de las confesiones para regular sus propios asuntos, incluyendo el determinar la idoneidad de los profesores que enseƱan religión, lo cual es parte fundamental de la libertad religiosa, del derecho de asociación y de educación. Precisó que enseƱar religión no es equivalente a enseƱar otra asignatura.
Idoneidad del profesorado de Religión
SegĆŗn el Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĆticos, esta libertad incluye la enseƱanza de sus doctrinas, implicando la potestad de las confesiones de decidir quiĆ©n estĆ” capacitado para transmitir sus creencias. El Decreto n° 115, sin embargo, impide a las confesiones religiosas requerir conjuntamente un tĆtulo profesional y un certificado de idoneidad, imposibilitando un juicio integral de los elementos necesarios para evaluar a los profesores de religión. Este cambio no solo desnaturalizarĆa el certificado de idoneidad, sino que limita el derecho de las confesiones a garantizar la rectitud doctrinal y moral de quienes enseƱan la fe.
El Decreto establece que el certificado de idoneidad debe solicitarse solo una vez, haciĆ©ndolo permanente, lo que serĆa incompatible con la naturaleza mutable de la idoneidad en tĆ©rminos doctrinales y morales. AdemĆ”s, se otorgan nuevos plazos y requisitos que obligan a las autoridades religiosas a responder y justificar denegaciones de certificados en un periodo de 30 dĆas, lo cual, segĆŗn la Conferencia, es una intervención indebida del Estado en el tiempo que estas confesiones requieren para evaluar a los docentes, limitando severamente su autonomĆa.
La solicitud de la Iglesia busca una revisión exhaustiva del decreto a la luz de la Constitución, de los tratados internacionales y las leyes que reconocen y garantizan la libertad religiosa, de manera que no tome razón del referido Decreto y lo devuelva al Ministerio de Educación.
