Una mirada católica a la actualidad

“Funerales de Estado” tras el Covid-19

Ciertos sectores laicistas denuncian la celebración de la Santa Misa tras el covid con presencia de autoridades estatales, autonómicas o municipales por entender que son una violación de la aconfesionalidad

Rafael Palomino Lozano

30 de July de 2020

Tras los meses pasados bajo el confinamiento, el dolor y la incertidumbre, recordamos estos días a los fallecidos a causa de la pandemia en España también con actos religiosos públicos.

Con este motivo, ciertos sectores laicistas denuncian la celebración de la Santa Misa con presencia de autoridades estatales, autonómicas o municipales por entender que son una violación de la aconfesionalidad que prescribe el artículo 16.3 de la Constitución española (“Ninguna confesión tendrá carácter estatal”). ¿Qué hay de cierto en esta denuncia?

 Como siempre, la serena reflexión jurídica está muy atenta al contexto en el que suceden las cosas. Y es por ello que incluso en países partidarios del separatismo Estado-Iglesia (estoy pensando en Estados Unidos después del 11-S) los expertos entienden que cuando se producen situaciones de crisis y tragedia de dimensiones nacionales y mundiales se pueden admitir ceremonias religiosas oficiales como expresión de duelo y cohesión nacional.

A partir de la experiencia en este y otros campos, me parece que la celebración de una Misa de funeral por los fallecidos con asistencia (voluntaria, claro) de las autoridades públicas es perfectamente constitucional si se dan tres condiciones que resumo a continuación.

  • 1) No comprometer o violentar la fe de los ciudadanos pertenecientes a confesiones religiosas minoritarias.
  • 2) Que la asistencia y/o la celebración de ese acto religioso hayan sido aprobadas de forma democrática conforme al procedimiento legalmente previsto.
  • 3) Por último, que no se produzca confusión entre funciones religiosas y estatales, es decir, que el acto religioso se entienda vinculado a las tradiciones y costumbres de la ciudad, la región o el país, no directamente al Estado como si parte de sus competencias o acciones se tratase.

Por lo demás, la creación de para-liturgias estatales ajenas a lo religioso —al margen de su acierto— bien pueden ser formas de «confesionalidad inversa» que la Constitución, naturalmente, tampoco admite.

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