Una mirada católica a la actualidad

El Constitucional avala el concierto para la educación diferenciada

Un reciente fallo del Tribunal Constitucional recuerda que elegir una educación diferenciada por sexos no puede implicar desventajas al suscribir conciertos.

Omnes

13 de February de 2016

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por medio de varias sentencias el recurso que había interpuesto, a instancias del gobierno andaluz, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra los Presupuestos Generales del Estado de 2013, que incluían una partida de fondos públicos para los diez centros de educación diferenciada de esa Comunidad Autónoma.

La sentencia del Alto Tribunal no ha resuelto todavía el fondo de la cuestión –ni ha entrado siquiera en ella–, lo que sería pronunciarse de una vez sobre si es inconstitucional o no establecer conciertos con los colegios que adoptan el modelo educativo diferenciado de no mezclar en sus aulas a niños de ambos sexos. El TC simplemente ha dictaminado que, a tenor de la legislación vigente –lo que señala la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) en su artículo 84.3– “en ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y centros correspondientes un trato menos favorable, ni una desventaja a la hora de suscribir conciertos con las administraciones educativas”.

La LOMCE está siendo, por tanto, aliada de esos diez colegios frente a la intención manifiesta de la Junta de Adalucía –un tanto obsesiva y exagerada para sólo diez colegios, diría– de no concertar ningún centro de enseñanza diferenciada. Porque, aunque en 2012 el TS había permitido que el gobierno andaluz no renovara el concierto a los doce centros de ese modelo educativo que existían entonces en la región, la aprobación de la LOMCE –y concretamente de la disposición 84.3 de la denominada Ley Wert– modificó sustancialmente la situación legal. El gobierno de España, teniendo en cuenta entonces ese precepto, fijó en los Presupuestos Generales del Estado las partidas correspondientes a esos colegios de enseñanza diferenciada, incluidas en el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos concertados.

La Junta de Andalucía reaccionó entonces instando al TSJA a presentar una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC, cuyo pronunciamiento es el que ahora hemos conocido.

El fallo no entra valorar si es constitucional o no; simplemente establece que en el momento en el que el TSJA presentó la cuestión, ya estaba en vigor la LOMCE, que prohíbe discriminar a los centros de este tipo de enseñanza.

A la luz de este fallo, el TSJA deberá resolver los recursos de sindicatos, padres y centros contra la orden de 2013 de la Junta que denegaba el concierto a los diez centros. Mientras se resolvía el recurso, el TSJA ha otorgado en estos años diversas medidas cautelares a esos colegios para que pudieran mantener el concierto. La Junta de Andalucía, sin embargo, recurrió estas medidas cautelares ante el Supremo, que de nuevo dio la razón a los centros diferenciados con un fallo en el que estima que la financiación de este modelo pedagógico no es contraria a los principios de la UNESCO y viene amparada por la LOMCE.

Los colegios son Ángela Guerrero, Ribamar, Altair, Albaydar, Nuestra Señora de Lourdes, Elcható y Molino Azul (los siete de Sevilla); y Zalima, Torrealba y Yucatal (en Córdoba).

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