Los bienes de la Santa Sede pertenecen a la Santa Sede. Suena a afirmación tautológica, pero eso es lo que en definitiva subraya el motu proprio āIl diritto nativoā (Ā«El derecho originarioā), promulgado por el Papa Francisco el pasado 23 de febrero, en el que simplemente se reitera que ninguna entidad vaticana o relacionada con el Vaticano puede considerar los bienes como propios, sino que todas las entidades deben tener claro que lo que tienen en realidad forma parte de un perĆmetro mĆ”s amplio.
Para quƩ sirve el motu proprio
Si el āmotu proprioā no sirviera mĆ”s que para reiterar un concepto ya bien definido, Āæpor quĆ© entonces era necesario que el Papa promulgara otro escrito?
Es una pregunta legĆtima, que abre muchas respuestas.
En primer lugar, el Papa Francisco habĆa iniciado una progresiva centralización de la gestión del patrimonio de la Santa Sede, segĆŗn un proyecto que ya pertenecĆa al cardenal George Pell como Prefecto de la SecretarĆa para la EconomĆa.
Ya en diciembre de 2020, el Papa Francisco habĆa decidido que la gestión de los bienes administrados generalmente por la SecretarĆa de Estado pasara a manos de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica, una especie de ābanco centralā del Vaticano.
DespuĆ©s, con la constitución apostólica āPraedicate Evangeliumā, el Papa Francisco estableció un principio de centralización, que luego se concretó con un ārescriptumā (una nota escrita por el Papa de su puƱo y letra) de agosto de 2023. Este rescripto se establecĆa que ātodos los recursos financieros de la Santa Sede y de las instituciones conectadas con la Santa Sede deben ser transferidos al Instituto de las Obras de Religión, que debe ser considerado el Ćŗnico y exclusivo ente dedicado a la actividad de gestión patrimonial y depositario del patrimonio mueble de la Santa Sede y de las instituciones conectadas con la Santa Sede.
Una sola gestión, una sola institución financiera vinculada (el IOR, conviene recordarlo, no es un banco). De este modo, el Papa pretendĆa tambiĆ©n dar respuesta a diversas situaciones que se habĆan planteado a lo largo de los aƱos y, en particular, a las que surgirĆan durante el proceso por la gestión de los fondos de la SecretarĆa de Estado.
La situación anterior
Pongamos algunos ejemplos concretos de lo que ha cambiado. La SecretarĆa de Estado tenĆa una gestión personal de sus recursos, como órgano de gobierno, y siempre habĆa invertido utilizando cuentas corrientes en instituciones financieras internacionales, como el Credit Suisse, manteniendo su autonomĆa y su captación personal de recursos.
El Dicasterio para la Evangelización de los Pueblos, ya desde su fundación como āPropaganda Fideā hace 400 aƱos, fue dotado de total autonomĆa financiera, de modo que pudiera gestionar libremente el dinero que se destinaba a las misiones.
La gestión de los recursos de la Gobernación era un presupuesto en sĆ mismo -y efectivamente no se tiene un balance de la Gobernación desde 2015, a pesar de los muchos balances publicados en los Ćŗltimos aƱos por la Santa Sede- y era una administración que no sólo invertĆa, sino que podĆa contar con una gran liquidez gracias a los ingresos de los Museos Vaticanos. El gran proyecto era tener un presupuesto consolidado de Curia y Gobernación juntos.
La realidad era que precisamente esta liquidez permitĆa en parte cubrir las pĆ©rdidas de la Santa Sede, cuyo āpresupuesto de misiónā -como lo llamó el ex Prefecto de la SecretarĆa para la EconomĆa, Juan Antonio Guerrero Alves- no genera beneficios, sino principalmente gastos, como los salarios.
Del mismo modo que era el Ćbolo de San Pedro el que soportaba parte de las pĆ©rdidas, sin considerar la donación de gran parte de sus beneficios que el IOR hacĆa cada aƱo, y que, en cualquier caso, ha disminuido drĆ”sticamente a lo largo de los aƱos junto con la disminución de los beneficios.
En definitiva, las gestiones eran en muchos casos separadas, y los beneficios sólo iban a la entidad que invertĆa o destinaba recursos. El Papa Francisco centraliza el control, de modo que todas las inversiones pasen por un organismo central y sean gestionadas en Ćŗltima instancia por un fondo soberano, y elimina toda forma de autonomĆa de gestión. Al mismo tiempo, reitera que los bienes de la Iglesia no pueden considerarse personales, y con ello responde tambiĆ©n a cierta lentitud en la gestión del traspaso de la gestión de los recursos al IOR. Se trata de una medida para culminar una reforma que Ć©l deseaba vivamente.
Lo que dice el «motu proprio«
Pero entremos en los detalles del Ā«motu proprioĀ». Afirma que ātodos los bienes, muebles e inmuebles, incluidos los activos lĆquidos y los valores, que han sido o serĆ”n adquiridos, de cualquier manera, por las Instituciones Curiales y por los Entes vinculados a la Santa Sede, son bienes pĆŗblicos eclesiĆ”sticos y, como tales, propiedad, en titularidad u otro derecho real, de la Santa Sede en su conjunto y, por tanto, pertenecientes, independientemente del poder civil, a su patrimonio unitario, no divisible y soberanoā.
Por este motivo, se sigue leyendo, āninguna Institución o Ente puede, por tanto, reclamar la propiedad o titularidad privada y exclusiva de los bienes de la Santa Sede, habiendo siempre actuado y debiendo actuar siempre en nombre, por cuenta y para los fines de Ć©sta en su conjunto, entendida como persona moral unitaria, representĆ”ndola sólo donde lo exigen y permiten las leyes civilesā.
El Ā«motu proprioĀ» aclara tambiĆ©n que ālos bienes son confiados a las Instituciones y Entes para que, como administradores pĆŗblicos y no como propietarios, hagan uso de ellos segĆŗn las normas vigentes, respetando y dentro de los lĆmites dados por las competencias y finalidades institucionales de cada uno, siempre para el bien comĆŗn de la Iglesiaā.
Los bienes de la Santa Sede ātienen naturaleza pĆŗblica eclesiĆ”sticaā, y se consideran bienes con destinación universal, y ālas entidades de la Santa Sede los adquieren y usan, no para sĆ mismas, como el propietario privado, sino en nombre y por la autoridad del Romano PontĆfice, para la consecución de sus fines institucionales, que tambiĆ©n son pĆŗblicos, y por tanto para el bien comĆŗn y al servicio de la Iglesia universalā.
Una vez que les han sido confiados, dice finalmente el motu proprio, ālas entidades deben administrarlos con la prudencia que requiere la gestión de la cosa comĆŗn y segĆŗn las normas y competencias que la Santa Sede se ha dado, recientemente, con la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium y, aun antes, con el largo camino de reformas económicas y administrativasā.
La del Papa es tambiĆ©n una invitación a la prudencia en la gestión, contenida desde el motu proprio āFidelis Dispensator et Prudensā del 24 de febrero de 2014, con el que el Papa Francisco puso en marcha la gran reforma de la economĆa vaticana.
Con este Ā«motu proprioĀ», sin embargo, se abandona un principio que habĆa regido las finanzas vaticanas en la era moderna: la diversificación de las inversiones y de los recursos, delineada de tal manera que permitiera la autonomĆa de la Santa Sede.
El siguiente paso podrĆa ser la creación de un fondo soberano, segĆŗn un proyecto inicial que se denominaba āVatican Asset Managementā, y que ahora deberĆa gestionar la SecretarĆa de Estado, y el desarrollo del Instituto de las Obras de Religión hacia algunas de las funciones de un banco moderno (el IOR no es un banco, no tiene sucursales fuera del Vaticano).

