{"id":56314,"date":"2025-12-16T06:31:00","date_gmt":"2025-12-16T04:31:00","guid":{"rendered":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/?p=56314"},"modified":"2025-12-21T17:45:32","modified_gmt":"2025-12-21T15:45:32","slug":"entrevista-elisa-lisiero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/it\/entrevista-elisa-lisiero\/","title":{"rendered":"Elisa Lisiero: \u201cEl acompa\u00f1ante espiritual debe tener una comprensi\u00f3n justa de su papel de mediador\u201d"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\">Elisa Lisiero es funcionaria del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida y profesora investigadora de la Universidad de la Santa Cruz, en Roma.&nbsp;Se ocupa principalmente del estudio de los movimientos eclesiales y de las nuevas comunidades, con especial atenci\u00f3n al estatuto jur\u00eddico de los fieles dentro de estas realidades agregativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hace unos d\u00edas particip\u00f3 en un congreso sobre <em>La libertad como un bien jur\u00eddico en la Iglesia<\/em>, en la Facultad de Derecho Can\u00f3nico de la Universidad de Navarra.&nbsp;El Derecho Can\u00f3nico puede parecer complejo, pero es la estructura que permite que la Iglesia pueda desarrollarse de una forma sana.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 ha querido subrayar en su conferencia sobre la libertad en el interior de las asociaciones y movimientos?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2014He querido subrayar una idea fundamental: que la libertad que tiene un fiel en el interior de cualquier asociaci\u00f3n o movimiento no es algo absoluto. Es una libertad que debe inscribirse siempre dentro de unas coordenadas muy precisas: dentro del marco del derecho asociativo, del contexto de las normas can\u00f3nicas y, por supuesto, dentro de la estructura organizativa y los estatutos de cada comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, el punto crucial es que esta libertad se refiere en primer lugar a los derechos fundamentales de los fieles. Esto presupone el reconocimiento de una prioridad absoluta de su condici\u00f3n de fiel de la Iglesia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las tensiones o los problemas a nivel de libertad ocurren precisamente cuando esta dimensi\u00f3n fundamental \u2013que pertenece a la dimensi\u00f3n constitucional del \u201cser fiel\u201d\u2013 no se considera suficientemente. Esto puede deberse a diversos factores, como una visi\u00f3n err\u00f3nea del carisma, desviaciones que conducen al abuso de autoridad o al no reconocimiento adecuado del estado de vida de cada persona, una concepci\u00f3n equivocada de la obediencia, especialmente en aquellas asociaciones en las que hay secciones de miembros con formas de vida en com\u00fan.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfEn los \u00faltimos a\u00f1os muchas instituciones de la Iglesia han cambiado parte de sus estatutos para adecuarlos a las nuevas normativas de la Santa Sede?&nbsp;<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2014Los cambios m\u00e1s frecuentes se han producido para adecuarse al \u201cDecreto General del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida sobre las Asociaciones de Fieles\u00bb, publicado en 2021. En ese texto se regula el ejercicio del gobierno en las asociaciones internacionales de fieles, en particular la duraci\u00f3n m\u00e1xima de los mandatos en el \u00f3rgano central de gobierno (cf. Arts. 1 y 2 Decreto General 2021) y la representatividad, que se refiere a que todos los miembros <em>pleno iure<\/em> se vean representados en la elecci\u00f3n del \u00f3rgano central, es decir, que tengan voz activa, directa o indirecta, en la constituci\u00f3n de la instancia que elige al \u00f3rgano central de gobierno a nivel internacional (cf. Art. 3 Decreto General 2021).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como parte de un proceso ordinario, algunas instituciones tambi\u00e9n han hecho modificaciones en sus estatutos porque era necesaria una actualizaci\u00f3n tras haber pasado varios a\u00f1os desde la fundaci\u00f3n o de la \u00faltima revisi\u00f3n.&nbsp; En algunos casos, ha sido necesario hacer cambios porque se presentaron aspectos problem\u00e1ticos, relativos a las condiciones de vida de los miembros o al estilo de gobierno.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 derechos concretos de los fieles est\u00e1 tratando de proteger la Iglesia en los \u00faltimos a\u00f1os en el \u00e1mbito del acompa\u00f1amiento espiritual?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2014Un derecho que normalmente se reclama es el derecho a la tutela de la intimidad, establecido en el canon 220 del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, que se\u00f1ala que \u201ca nadie le es l\u00edcito violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad\u201d. De acuerdo con este derecho, se debe reconocer a los fieles la libertad de elegir a la persona a la que manifestar su conciencia, ya sea el confesor o el acompa\u00f1ante espiritual. Cabe recordar que, en el caso de la confesi\u00f3n, existe expl\u00edcitamente el derecho a elegir el confesor (cf. c. 991), y que, para los religiosos, se establece que los superiores tienen que reconocer la debida libertad acerca del sacramento de la penitencia y de la direcci\u00f3n espiritual (cf. c. 630 \u00a7 1).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 mecanismos existen o deber\u00edan fortalecerse para que una pr\u00e1ctica de acompa\u00f1amiento no se convierta en una forma de control o coacci\u00f3n espiritual?&nbsp;<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2014El primer aspecto es que haya libertad en la elecci\u00f3n del acompa\u00f1ante o director espiritual, como ya dije. Otro aspecto fundamental es la preparaci\u00f3n de los que ejercen estas funciones, comenzando por una formaci\u00f3n teol\u00f3gica adecuada y continuando por la necesidad de que alcancen un determinado grado de madurez humana, cristiana y espiritual.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El acompa\u00f1ante tambi\u00e9n debe tener una comprensi\u00f3n justa de su papel de mediador en la b\u00fasqueda de la voluntad de Dios, sin sustituir en ning\u00fan modo a la persona y su conciencia. En realidad, los abusos espirituales y de conciencia se originan a veces por esto: cuando se sustituye a la persona en su b\u00fasqueda de la voluntad de Dios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, tambi\u00e9n hay que evitar toda forma la confusi\u00f3n entre el fuero interno y el fuero externo, que puede suceder, sobre todo, cuando el acompa\u00f1ante espiritual ejerce tambi\u00e9n cargos de autoridad en la asociaci\u00f3n y utiliza las informaciones recibidas en el contexto del acompa\u00f1amiento para gobernar.\u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por parte de quien es acompa\u00f1ado se requiere un cierto grado de libertad para acudir al acompa\u00f1amiento espiritual. Debe buscar consejo, pero no debe buscar que elijan o decidan en su lugar.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es muy importante que los fieles conozcan sus derechos a nivel eclesial, porque creo que muchas de las desviaciones ocurren porque hay una falta de conocimiento de los propios derechos y de los bienes jur\u00eddicos que se ven comprometidos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfHay alg\u00fan mecanismo concreto que se est\u00e9 pensando introducir en el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico para evitar, en general, los abusos de poder y espirituales?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2014Actualmente se est\u00e1 reflexionando mucho, a nivel doctrinal, sobre estos temas. Hay que precisar que, en el actual ordenamiento can\u00f3nico, hay una ley penal sobre el abuso de la potestad, del oficio o del cargo (c. 1378). Algunos casos de abuso de poder podr\u00edan ser reconducidos a este supuesto penal. Acerca de los abusos espirituales, no hay definiciones universalmente reconocidas, ni tampoco protecci\u00f3n penal, aunque se est\u00e1 avanzando en este campo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A propuesta del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el Papa Francisco, el 22 de noviembre de 2024, aprob\u00f3 la constituci\u00f3n de un grupo de trabajo, presidido por el Prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos, para ver la posibilidad de tipificar el delito de \u201cabuso espiritual\u201d y presentar propuestas concretas al respecto.&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Elisa Lisiero es funcionaria del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida y profesora investigadora de la Universidad de la Santa Cruz, en Roma.&nbsp;Se ocupa principalmente del estudio de los movimientos eclesiales y de las nuevas comunidades, con especial atenci\u00f3n al estatuto jur\u00eddico de los fieles dentro de estas realidades agregativas. 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