{"id":56165,"date":"2025-12-10T06:54:00","date_gmt":"2025-12-10T04:54:00","guid":{"rendered":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/?p=56165"},"modified":"2025-12-10T11:02:44","modified_gmt":"2025-12-10T09:02:44","slug":"entrevista-matteo-visio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/it\/entrevista-matteo-visio\/","title":{"rendered":"Matteo Visioli, sobre los abusos de poder y conciencia: \u201cAhora reconocemos los problemas que antes no ve\u00edamos\u201d"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\">El profesor Matteo Visioli, es sacerdote de la di\u00f3cesis de Parma y profesor de la Universidad Gregoriana. Entre 2017 y 2022 fue Subsecretario de la Congregaci\u00f3n para la Doctrina de la Fe. Es un experto en Derecho Can\u00f3nico y una voz relevante en el debate sobre la justicia y la reforma penal en la Iglesia. Recientemente, Visioli ha visitado Espa\u00f1a para participar en el XVII Simposio Internacional del Instituto Mart\u00edn de Azpilcueta titulado \u201cLa libertad como un bien jur\u00eddico en la Iglesia. Los dones jer\u00e1rquicos y carism\u00e1ticos en la reflexi\u00f3n can\u00f3nica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entrevistamos al profesor para comprender mejor c\u00f3mo la reciente reforma del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico busca tutelar la libertad de los fieles y castigar las desviaciones de autoridad. Analizaremos qu\u00e9 constituye el delito de abuso de potestad y cu\u00e1les son los mecanismos penales que la Iglesia ha fortalecido para asegurar que el ejercicio de la autoridad sea siempre un servicio, nunca una opresi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">En 2021 la Iglesia modific\u00f3 algunos c\u00e1nones del Libro VI del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, \u00bfcu\u00e1l es la raz\u00f3n?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2014La Iglesia actualiza sus leyes para castigar cuando alguien ejerce la autoridad, limitando injustamente la libertad de un fiel. Entre estas normas hay una especialmente importante, una especie de \u201cnorma general\u201d, que se aplica a todos los casos de abuso de poder no descritos espec\u00edficamente en otras partes del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCu\u00e1ndo se considera que la autoridad ha traspasado la l\u00ednea?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2014Cuando pasa de un uso prudente y razonable de su poder -lo que llamamos un uso discrecional- a una actuaci\u00f3n autoritaria o arbitraria. En ese momento deja de ser simplemente un mal ejercicio y se convierte en un aut\u00e9ntico delito can\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfS\u00f3lo se sanciona si la autoridad act\u00faa con mala intenci\u00f3n?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aqu\u00ed est\u00e1 lo m\u00e1s llamativo: no. Este canon considera culpable no solo a quien abusa del poder deliberadamente, sino tambi\u00e9n a quien lo hace por negligencia. Es decir, incluso si la persona no quer\u00eda causar da\u00f1o, pero su descuido o mala gesti\u00f3n produce un perjuicio real a un fiel o a una comunidad, tambi\u00e9n comete delito.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfEso es habitual en el derecho penal can\u00f3nico?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2014No, es muy excepcional. En general, para que haya delito en el \u00e1mbito can\u00f3nico se exige que la persona haya actuado con intenci\u00f3n. Pero este es uno de los pocos casos en los que la culpa, la negligencia, tambi\u00e9n basta para que la autoridad sea considerada responsable.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfY c\u00f3mo est\u00e1 regulado esto en el C\u00f3digo?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2014Con c\u00e1nones muy generales. Es un tema delicado y el C\u00f3digo lo trata con pocas normas, pero muy amplias, precisamente porque quiere abarcar todos los posibles abusos de poder. Lo que ocurre es que un canon tan general es peligroso, pues la autoridad eclesi\u00e1stica&nbsp; puede tener miedo a errar, a equivocarse. Sobre todo cuando, frente a una disposici\u00f3n o un acto de gobierno, se plantea una cuesti\u00f3n de conciencia. Por ejemplo, un superior puede poner como responsable de un monasterio a un religioso bajo su cargo, pero si este alega que va contra su conciencia, se crea esa forma de tensi\u00f3n arriesgada y peligrosa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se paralizar\u00eda una acci\u00f3n de gobierno de una autoridad leg\u00edtima que podr\u00eda acusada de un delito penal. Porque el problema aqu\u00ed es el paso de un acto administrativo, -yo nomino a una persona o dispongo de la supresi\u00f3n de una parroquia- a un acto penalmente relevante. Este es el riesgo de una norma general con aplicaci\u00f3n penal.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfC\u00f3mo se concilia el concepto de la ley penal con el ejercicio de la caridad en la Iglesia?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2014Este \u201ciuris puniendi\u201d, en lat\u00edn, es decir, el derecho de castigar, puede parecer contradictorio respecto a la Iglesia Madre, a la Iglesia Misericordiosa. El derecho penal, en general, debe ser le\u00eddo a la luz de la naturaleza propia de la Iglesia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La finalidad de las penas se explica en el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico: la primera es el restablecimiento de la justicia. Luego est\u00e1 la correcci\u00f3n del culpable y, por \u00faltimo, la reparaci\u00f3n del esc\u00e1ndalo. Esto tambi\u00e9n implica la reparaci\u00f3n del da\u00f1o: si da\u00f1o a una persona o a una comunidad, debo reparar ese da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El derecho penal no es vengativo, no busca castigar por castigar, sino proteger a la comunidad de eventuales fracturas, divisiones, y ayudar a tener conciencia del mal que se ha hecho y a corregirse. La ley penal nunca es perfecta, pero permite un horizonte de justicia que el legislador considera necesario para el bien de la iglesia, el bien de los fieles, la salvaci\u00f3n de las almas, esta es la finalidad verdadera.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfLa Iglesia est\u00e1 evolucionando en su sensibilidad para detectar abusos de poder?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2014En los \u00faltimos a\u00f1os, bajo el pontificado de Papa Francisco, ha habido muchas intervenciones, sobre todo en el \u00e1mbito penal, debido a emergencias que se crearon con las acusaciones de abuso. No son hechos nuevos, son hechos antiguos, pero la conciencia de estos abusos es nueva, entre otras porque ha avanzado la sensibilidad en estos asuntos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto es algo positivo, aunque tambi\u00e9n muy doloroso. Muy positivo porque los tiempos de hoy son mejores que los de entonces, en el sentido de que ahora reconocemos los problemas que antes no ve\u00edamos. Eso s\u00ed, la ley penal no puede ser la respuesta definitiva y \u00fanica, es un instrumento m\u00e1s, pero se necesita que la Iglesia trabaje sobre todo con formaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y formaci\u00f3n de las conciencias.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 cosas han cambiado concretamente en el derecho can\u00f3nico?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2014El derecho penal hace su parte, pero no se puede confiar en el derecho penal para resolver todos los problemas de este tipo. Una de las novedades del reciente libro VI de 2021, que es el libro que contiene las normas penales de la Iglesia, es esta, abrir la posibilidad de imputar a algunos sujetos, incluso a algunos laicos que tengan un oficio, una autoridad o un poder en la iglesia. Lo que se quiere es se\u00f1alar el abuso que constituir\u00eda pasar de la discrecionalidad leg\u00edtima de una elecci\u00f3n a la arbitrariedad que crea un da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto tambi\u00e9n los laicos pueden hacer, y as\u00ed tambi\u00e9n los laicos se convierten en imputables porque detienen un oficio, un poder, una potestad. Y esto creo que es un paso adelante. Pienso, por ejemplo, en los moderadores de muchos movimientos laicales y asociaciones. Pienso en quienes ejercen oficios en la Iglesia, por ejemplo, bajo el pontificado del Papa Francisco muchos laicos han asumido oficios importantes de gobierno, y justamente, junto con los oficios, tambi\u00e9n la responsabilidad de que sus elecciones no sea arbitrarias, sino respetuosas con la libertad y la conciencia de los fieles.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfC\u00f3mo puede mejorar la Iglesia para evitar los abusos de poder y conciencia?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2014Hay tres ant\u00eddotos al abuso de poder. En primer lugar, la formaci\u00f3n de la conciencia. Despu\u00e9s, la transparencia. Cuando una autoridad toma una decisi\u00f3n, un ant\u00eddoto para que esta decisi\u00f3n no sea abusiva es analizar las motivaciones reales con transparencia. \u00bfPor qu\u00e9 yo he decidido esto?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y el tercer ant\u00eddoto es un gobierno m\u00e1s colegial, m\u00e1s sinodal, es decir, la autoridad tiene la responsabilidad de la decisi\u00f3n, pero, para tomar una decisi\u00f3n, es mejor no tomarla sola y estar m\u00e1s expuesto al riesgo de abuso, compartirla con colaboradores o con la comunidad misma. La responsabilidad es siempre de la autoridad, nunca es colegial, pero el discernimiento, la evaluaci\u00f3n de los casos, puede ser colegial, y as\u00ed se protege m\u00e1s del riesgo de abuso.&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El profesor Matteo Visioli, es sacerdote de la di\u00f3cesis de Parma y profesor de la Universidad Gregoriana. 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