{"id":5313,"date":"2020-11-01T00:00:32","date_gmt":"2020-10-31T23:00:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.omnesmag.com\/?p=5313"},"modified":"2020-11-01T00:00:32","modified_gmt":"2020-10-31T23:00:32","slug":"un-estado-no-puede-suprimir-la-actividad-de-culto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/it\/un-estado-no-puede-suprimir-la-actividad-de-culto\/","title":{"rendered":"\u201cUn Estado puede limitar aforos en los templos, pero no suprimir la actividad de culto\u201d"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Las limitaciones impuestas por un gobierno civil han de ser \u201cproporcionadas al fin perseguido\u201d y, en ning\u00fan caso, la pandemia puede legitimar \u201cla supresi\u00f3n del derecho fundamental de libertad religiosa\u201d, afirma Rafael Palomino, catedr\u00e1tico de Derecho Eclesi\u00e1stico del Estado.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>13 de marzo de 2020, Espa\u00f1a<\/em>. Se declara el Estado de Alarma por la crisis sanitaria del COVID19; lo impensable se hab\u00eda tornado real y los cat\u00f3licos asisten al cierre de templos y anulaci\u00f3n del culto p\u00fablico, algo que no se hab\u00eda conocido desde los a\u00f1os 30 del pasado siglo. Aunque hubo una serie de medidas pr\u00e1cticamente \u201cuniversales\u201d en el caso de las di\u00f3cesis espa\u00f1olas, en lo relativo al cierre total de los templos y limitaci\u00f3n del culto p\u00fablico, no todas optaron por la misma soluci\u00f3n: hubo lugares en los que se aconsej\u00f3 el cierre de parroquias y otros en los que, siguiendo las medidas sanitarias exigidas, continu\u00f3 siendo posible asistir a la Santa Misa, por ejemplo. <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed-youtube wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/youtu.be\/winHqNQmc_k\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una coyuntura que conjuga dos instancias: la civil y la religiosa\ny que ha llevado a cierto desconcierto por parte de algunos fieles que se han\npreguntado hasta qu\u00e9 punto, en una sociedad libre y democr\u00e1tica, una autoridad civil\npuede decidir sobre la pr\u00e1ctica religiosa. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La pandemia contin\u00faa presente en nuestras vidas y, consecuencia de ello, seguimos viviendo confinamientos parciales, cierres de zonas, etc., lo que lleva a preguntarnos, \u00bfvolveremos a ver iglesias cerradas? Con estas preguntas sobre la mesa hablamos con el <strong>catedr\u00e1tico de Derecho Eclesi\u00e1stico de la Universidad Complutense de Madrid, Rafael Palomino <\/strong>para conocer qu\u00e9 puede exigirse y qu\u00e9 no, en unas condiciones que, ya de por s\u00ed, alteran y condicionan los par\u00e1metros normales en los que se asienta nuestra vida social y, por tanto tambi\u00e9n, religiosa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>P-<\/em> Hay quien afirma que la pandemia ha sido una \u201cexcusa perfecta\u201d para limitar la libertad de culto o incluso prohibir la asistencia a los templos desde el gobierno civil, \u00bfhasta qu\u00e9 punto es real esta afirmaci\u00f3n? \u00bfPuede un gobierno civil establecer l\u00edmites en terrenos como los templos? \u00bfSe ha vulnerado la libertad religiosa en alg\u00fan momento con una \u201cexcusa\u201d sanitaria?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"alignright is-resized\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/misa_pandemia_comunion_mascarilla.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-5318\" width=\"339\" height=\"226\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>R.P. <\/strong><\/em>\u2014Una afirmaci\u00f3n como la de que<em> la pandemia ha sido una excusa para limitar las libertad de culto<\/em> necesita ser contrastada o probada con datos ciertos. No tengo datos que me permitan decir que esa afirmaci\u00f3n es cierta o falsa. S\u00ed que he podido comprobar que, dentro y fuera de Espa\u00f1a, se han producido acciones puntuales de la autoridad p\u00fablica que han supuesto una limitaci\u00f3n ilegal del derecho fundamental de libertad religiosa. Esas acciones deben ser denunciadas. <strong>Es igualmente cierto que la autoridad p\u00fablica puede limitar los derechos fundamentales: no existen derechos ilimitados. Pero las limitaciones tienen que ser proporcionadas,<\/strong> id\u00f3neas, necesarias al fin perseguido. En este caso, proporcionadas a la finalidad de preservaci\u00f3n de la salud p\u00fablica. Y desde luego lo que no legitima la pandemia es la supresi\u00f3n del derecho fundamental de libertad religiosa, ni siquiera bajo la declaraci\u00f3n de estado de alarma.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">La actitud de los ciudadanos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>P- <\/em>En el caso de Espa\u00f1a, especialmente en los primeros compases de la pandemia, las decisiones de los obispos con respecto al cierre total de los templos no fue igual en todas las di\u00f3cesis: algunas cerraron por completo, otras mantuvieron el culto con las limitaciones establecidas&nbsp; si as\u00ed lo decid\u00edan los p\u00e1rrocos&#8230; etc. Esto llev\u00f3 a ciertas confusiones entre lo que se pod\u00eda y no \u201cexigir\u201d en el campo de la asistencia al culto religioso \u00bfQu\u00e9 se puede y qu\u00e9 no se puede llevar a cabo? \u00bfEs siempre mejor, para el fiel, acatar las decisiones de un gobierno civil aunque las considere injustas o desproporcionadas? <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>R.P. <\/strong><\/em>\u2014Es normal que las decisiones de los obispos espa\u00f1oles no hayan sido exactamente iguales, uniformes. No es id\u00e9ntica la incidencia del virus en todo el territorio nacional, no es igual la situaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid que la de Cantabria o la de Melilla, por poner unos ejemplos conocidos. \u00bfQu\u00e9 se puede exigir o no de las autoridades eclesi\u00e1sticas, de los obispos, de los p\u00e1rrocos? Me parece que el punto de partida es parecido al que se plantea en el \u00e1mbito secular. Ve\u00e1moslo. Conforme al canon 213 del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico \u2014norma b\u00e1sica y suprema que rige la Iglesia cat\u00f3lica\u2014 l<strong>os fieles cristianos tienen derecho a recibir los bienes espirituales, principalmente la palabra de Dios y los sacramentos. Se trata de un verdadero derecho fundamental, <\/strong>no de un brindis al sol, algo necesario para que los fieles. Recu\u00e9rdese que, como dec\u00edamos antes, no hay derechos ilimitados: \u00e9ste tampoco lo es. Pero <strong>la limitaci\u00f3n (que no la supresi\u00f3n, ser\u00eda grav\u00edsimo) del derecho a la recepci\u00f3n de los bienes espirituales debe adoptarse con la prudencia propia de la buena autoridad<\/strong>, es decir, de forma proporcionada, id\u00f3nea y necesaria, cumpliendo las exigencias normativas de la autoridad civil, por supuesto, pero no gui\u00e1ndose solo por criterios de conveniencia u oportunidad. <\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"alignright is-resized\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/pareka_misa_online_pandemia.jpg\" alt=\"pareja_misa_online_pandemia\" class=\"wp-image-5317\" width=\"300\" height=\"200\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>No podemos reducir a Dios a la pantalla del tel\u00e9fono o del televisor:<\/strong> el Verbo de Dios se hizo carne, no pantalla, ya me entiende lo que quiero decir: en la medida de lo posible, con prudencia, los bienes de salvaci\u00f3n tienen que llegar a las personas y las personas tiene que llegar a la casa de Dios tambi\u00e9n en cuerpo, porque no somos solo esp\u00edritu ni mucho menos somos una imagen en una pantalla. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Por otro lado, los fieles deben cumplir todas las prescripciones leg\u00edtimas de la autoridad civil<\/strong> (aunque no nos gusten las personas que en un momento determinado ocupen cargos p\u00fablicos) incluso cuando est\u00e9n en desacuerdo o consideren \u2014\u00a1todos llevamos dentro un gobernante alternativo!\u2014 que las cosas se pueden hacer mejor, mucho mejor. Y si se considera seriamente que las decisiones de la autoridad son injustas o desproporcionadas, lo que corresponde en la conducta de un fiel cristiano que, por serlo, es un buen ciudadano (o quiere serlo) es impugnar esas decisiones administrativas ante los tribunales de justicia.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>P- <\/em>En esta llamada \u201csegunda ola\u201d, en la que las medidas son algo menos restrictivas, observamos, sin embargo, situaciones como la del pasado septiembre en Ibiza donde se decreta, por el Gobierno civil \u201cla supresi\u00f3n de la actividad de culto\u201d, al mismo tiempo,&nbsp; se permite la apertura y asistencia a lugares de mayor concurrencia. Jur\u00eddicamente, \u00bfeste tipo de actitudes pueden sostenerse o, por el contrario, es necesario, y consecuente, recurrirlas?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>R.P. <\/strong><\/em>\u2014 La supresi\u00f3n de las actividades de culto por parte de la autoridad p\u00fablica es un contrasentido, es un desprop\u00f3sito, es un paradigma de la arbitrariedad.<strong> La autoridad civil no puede, en raz\u00f3n de los estados de alarma, suprimir los actos de culto. Est\u00e1 totalmente fuera de su competencia. Lo que puede hacer es limitar proporcionalmente los aforos de los lugares de culto o establecer medidas en pro de la seguridad o la salud p\u00fablicas.  <\/strong>Cierto es que la autoridad p\u00fablica ha razonado, con m\u00e1s frecuencia de la debida, con criterios materialistas, lo que le ha llevado a considerar que \u201cservicios esenciales\u00bb para la poblaci\u00f3n solo pueden ser, pr\u00e1cticamente, dos cosas: comprar en un supermercado y curarse en un hospital. Y esto es un error que desconoce la ra\u00edz de los derechos fundamentales de la persona y la naturaleza espiritual del ser humano. Jur\u00eddicamente esas decisiones, normas o resoluciones administrativas son contrarias a derecho: deben recurrirse, pero no solo en beneficio propio, valga la expresi\u00f3n, sino para recordar a las autoridades p\u00fablicas que los derechos fundamentales de la persona limitan su arbitrariedad.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las limitaciones impuestas por un gobierno civil han de ser \u201cproporcionadas al fin perseguido\u201d y, en ning\u00fan caso, la pandemia puede legitimar \u201cla supresi\u00f3n del derecho fundamental de libertad religiosa\u201d, afirma Rafael Palomino, catedr\u00e1tico de Derecho Eclesi\u00e1stico del Estado. 13 de marzo de 2020, Espa\u00f1a. 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