{"id":48402,"date":"2025-05-26T06:30:00","date_gmt":"2025-05-26T04:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.omnesmag.com\/?p=48402"},"modified":"2025-05-21T16:17:27","modified_gmt":"2025-05-21T14:17:27","slug":"rouco-teologia-derecho-canonico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/it\/rouco-teologia-derecho-canonico\/","title":{"rendered":"La Teolog\u00eda del derecho can\u00f3nico"},"content":{"rendered":"<p>El Cardenal arzobispo em\u00e9rito de Madrid, Antonio Mar\u00eda Rouco Varela (Villalba, Lugo, 1936), ha desarrollado a lo largo de su vida una intensa y fecunda labor pastoral en diversas di\u00f3cesis.<\/p>\n\n\n\n<p>Deseamos ahora referirnos a su vida acad\u00e9mica, donde ha tenido una gran dedicaci\u00f3n al derecho can\u00f3nico y, especialmente, a una rama especial y ciertamente novedosa del mismo, denominada \u201cTeolog\u00eda del derecho can\u00f3nico\u201d. Un asunto pionero en la <a href=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/recursos\/sobre-la-funcion-del-derecho-canonico\/\">canon\u00edstica <\/a>y verdaderamente consecuente con la doctrina y el esp\u00edritu del Concilio Vaticano II y su aplicaci\u00f3n a los problemas y dificultades del cristianismo contempor\u00e1neo.<\/p>\n\n\n\n<p>Es l\u00f3gico que, en el desarrollo del derecho can\u00f3nico a lo largo de su existencia y en su aplicaci\u00f3n a la vida de la Iglesia, de los fieles y de las instituciones eclesi\u00e1sticas, se hayan producido cuestiones novedosas e intrincados problemas jur\u00eddicos pues la Iglesia tiene un origen divino, pero est\u00e1 constituida por seres humanos con derechos y obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Dimensiones de la Iglesia<\/h2>\n\n\n\n<p>Precisamente, como afirmaba san Agust\u00edn, el hecho de que la Iglesia forme parte de la sociedad civil \u2014pues vive y act\u00faa en ella\u2014 y, al mismo tiempo, pertenezca al mundo de Dios \u2014por sus fines y su modo de obrar, recibidos de Jesucristo\u2014 es una de sus caracter\u00edsticas esenciales. La Iglesia, por tanto, deber\u00e1 conjugar el plano natural y el espiritual, el teol\u00f3gico y el jur\u00eddico, bajo la perspectiva de la antropolog\u00eda cristiana y la historia donde se produce la salvaci\u00f3n del g\u00e9nero humano.<\/p>\n\n\n\n<p>En este interesante trabajo, Rouco Varela traer\u00e1 a colaci\u00f3n cuestiones teol\u00f3gicas importantes para fundamentar s\u00f3lidamente el derecho can\u00f3nico, como el concepto de Iglesia, la dignidad de la persona humana como imagen y semejanza de Dios, y las relaciones dentro de la Iglesia como familia de Dios y como instituci\u00f3n (p. 33).<\/p>\n\n\n\n<p>A la vez, recordar\u00e1 el cardenal Rouco que ante la provocaci\u00f3n de la modernidad (p. 116) que representa el positivismo jur\u00eddico en el derecho civil, el derecho can\u00f3nico no se reduce a pr\u00e1ctica jur\u00eddica en las relaciones dentro y fuera de ella y en el ejercicio de derechos y obligaciones de los cristianos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Una teolog\u00eda que hace derecho<\/h2>\n\n\n\n<p>El profesor Rouco Varela ha recogido, por tanto, en este volumen de la BAC, dentro de la colecci\u00f3n de manuales de derecho can\u00f3nico, \u201cSapientia iuris\u201d, diversos art\u00edculos de investigaci\u00f3n que hab\u00eda publicado sobre la teolog\u00eda del derecho can\u00f3nico en diversas revistas especializadas tanto de Espa\u00f1a como de Europa.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, a lo largo de este trabajo, nuestro profesor ir\u00e1 iluminando con gran destreza diversas cuestiones jur\u00eddicas que se plantearon a lo largo de la historia para mostrar c\u00f3mo mediante la aportaci\u00f3n de la teolog\u00eda pudo encontrarse una verdadera y profunda resoluci\u00f3n jur\u00eddica. Rouco Varela ir\u00e1 explicitando muchas veces a lo largo de este manual una afirmaci\u00f3n del canonista M\u00f6rsdorf: \u201cel derecho can\u00f3nico es una disciplina teol\u00f3gica con m\u00e9todo jur\u00eddico\u201d (p. 140).<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1alemos, seguidamente, una cuesti\u00f3n jur\u00eddica resuelta por la teolog\u00eda para que el lector pueda vislumbrar c\u00f3mo la teolog\u00eda del derecho can\u00f3nico ha venido a resolver, en la pr\u00e1ctica y la teor\u00eda, cuestiones del derecho can\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Un ejemplo<\/h2>\n\n\n\n<p>La tomamos del propio Rouco Varela, cuando afirma que una de las grandes luces del concilio contenidas en las Constituciones Apost\u00f3licas \u201c<a href=\"https:\/\/www.vatican.va\/archive\/hist_councils\/ii_vatican_council\/documents\/vat-ii_const_19641121_lumen-gentium_sp.html\">Lumen Gentium<\/a>\u201d (Roma, 21.XI.1964) y \u201cGaudium et spes\u201d (Roma, 7.XII.1965), es el concepto de Iglesia de comuni\u00f3n. Aspecto desarrollado ampliamente en el catecismo de la Iglesia cat\u00f3lica, en el magisterio de la Iglesia posterior y, especialmente, en las obras teol\u00f3gicas del santo padre Benedicto XVI.<\/p>\n\n\n\n<p>Se puede decir en verdad que el C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico de 1983 es la expresi\u00f3n jur\u00eddica de la teolog\u00eda de comuni\u00f3n del Concilio Vaticano II: \u201cLa Iglesia es en Cristo como un sacramento o se\u00f1al e instrumento de la \u00edntima uni\u00f3n con Dios y de la unidad de todo el g\u00e9nero humano\u201d (LG n. 1).<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en el proemio de \u201cGaudium et spes\u201d se dice: \u201cLa comunidad cristiana est\u00e1 integrada por hombres que, reunidos en Cristo, son guiados por el Esp\u00edritu Santo en su peregrinar hacia el reino del Padre y han recibido la buena nueva de la salvaci\u00f3n para comunicarla a todos\u201d (GS, n. 1)<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, anotemos que en el Catecismo de la Iglesia Cat\u00f3lica vuelve a reflejarse la eclesiolog\u00eda de comuni\u00f3n: \u201cEn la \u00fanica familia de Dios, todos los hijos de Dios y miembros de una misma familia en Cristo, al unirnos en el amor mutuo y en la misma alabanza a la Sant\u00edsima Trinidad estamos respondiendo a la \u00edntima vocaci\u00f3n\u201d (n. 959).<\/p>\n\n\n\n<p>En cuestiones de fondo como la que acabamos de plantear, aparecen reflejadas en unidad, la \u00fanica y verdadera realidad divina y humana de la Iglesia y de sus fieles como personas humanas dotadas de la dignidad de haber sido llamados por el bautismo a ser hijos de Dios y de la Iglesia (77).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Precisamente, la Iglesia de comuni\u00f3n superar\u00e1 teol\u00f3gicamente la visi\u00f3n de P\u00edo XII en su Enc\u00edclica&nbsp; \u201cMystici corporis\u201d (Roma, 12.VI.1943), pues para el Derecho can\u00f3nico la teolog\u00eda de comuni\u00f3n es m\u00e1s f\u00e1cil de expresar en el ordenamiento jur\u00eddico y subrayar\u00e1 una relaci\u00f3n de la persona humana con Dios y con la autoridad de la Iglesia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Resulta de un gran inter\u00e9s hist\u00f3rico recordar con Rouco Varela los tiempos del postconcilio como momentos de \u201cesperanzada primavera eclesial \u201c y, tambi\u00e9n, como \u201cindisciplina generalizada\u201d, especialmente en algunos lugares de Europa, motivo por el cual la promulgaci\u00f3n del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico de 1983 lleg\u00f3 en un momento providencial cuando San Juan Pablo II estaba aplicando en la Iglesia universal el verdadero Concilio Vaticano II mediante sus escritos, su gobierno y sus viajes (144). As\u00ed nos recuerda Rouco unas palabras de M\u00f6rsdorf:: \u201cel derecho can\u00f3nico es \u2018ordenatio fidei\u2019\u201d (147)..<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Cardenal arzobispo em\u00e9rito de Madrid, Antonio Mar\u00eda Rouco Varela (Villalba, Lugo, 1936), ha desarrollado a lo largo de su vida una intensa y fecunda labor pastoral en diversas di\u00f3cesis. 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