{"id":4701,"date":"2020-02-06T14:59:46","date_gmt":"2020-02-06T14:59:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.omnesmag.com\/?p=4701"},"modified":"2022-02-01T16:05:37","modified_gmt":"2022-02-01T15:05:37","slug":"quien-decide-la-educacion-de-nuestros-hijos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/it\/quien-decide-la-educacion-de-nuestros-hijos\/","title":{"rendered":"\u00bfQui\u00e9n decide la educaci\u00f3n de nuestros hijos?"},"content":{"rendered":"<p>Tradicionalmente, la educaci\u00f3n se consider\u00f3 como un deber m\u00e1s que como un derecho. De ah\u00ed que las primeras declaraciones de derechos (la de Virginia, de 1776 y la francesa, de 1789) no hicieran referencia al derecho a la educaci\u00f3n. Fue en la \u00e9poca de la Ilustraci\u00f3n cuando se plante\u00f3 la conveniencia de proporcionar una educaci\u00f3n obligatoria. Dado que la tarea educativa hab\u00eda estado encomendada tradicionalmente a la Iglesia, en la ideolog\u00eda propia de la Ilustraci\u00f3n se opt\u00f3 por prescindir de las confesiones religiosas para que la educaci\u00f3n fuera asumida por el Estado. Fue as\u00ed como, a ra\u00edz de la revoluci\u00f3n francesa, el Estado asumi\u00f3 la gesti\u00f3n directa de la educaci\u00f3n, que comenz\u00f3 a concebirse como un servicio p\u00fablico. La <em>Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos<\/em> de 1948 incluy\u00f3, entre los derechos fundamentales, el de toda persona a la educaci\u00f3n, debiendo ser, la instrucci\u00f3n elemental y fundamental, obligatoria y gratuita, pues tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana (art. 26, 1 y 2). Y estableci\u00f3 que \u201c<em>los padres tendr\u00e1n derecho preferente a escoger el tipo de educaci\u00f3n que habr\u00e1 de darse a sus hijos<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Principio de neutralidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La configuraci\u00f3n de la educaci\u00f3n como un derecho-deber de toda persona, que debe prestar el Estado de forma gratuita (art. 27, 1 y 5 CE), implica un importante avance en el reconocimiento de los derechos humanos, pero tambi\u00e9n exige la asunci\u00f3n, por parte del Estado, de amplias competencias, en cuyo ejercicio queda investido de un considerable poder. En el ejercicio de la potestad que la legislaci\u00f3n atribuye al gobierno, \u00e9ste podr\u00eda adoptar f\u00f3rmulas de adoctrinamiento que, invadiendo el \u00e1mbito de la conciencia moral de los ni\u00f1os, fuera considerada como no respetuosa de las convicciones personales de los menores y\/o de sus padres, sean religiosas, morales, \u00e9ticas o filos\u00f3ficas. Aqu\u00ed es donde encaja, precisamente, el derecho fundamental que tienen los padres de elegir para sus hijos aquella educaci\u00f3n moral y religiosa que sea conforme a las propias convicciones, derecho reconocido tanto por nuestra Constituci\u00f3n (art. 27, 3) como por numerosos textos y tratados internacionales, que garantiza un \u00e1mbito de autonom\u00eda e inmunidad, para que los padres puedan elegir esas ense\u00f1anzas o negarse a que sus hijos reciban las que contrar\u00eden sus convicciones. Este derecho constituye un l\u00edmite a la potestad del Estado al regular el sistema educativo, que tiene que estar presidido por el principio de neutralidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La transmisi\u00f3n obligatoria de unas concretas ense\u00f1anzas carentes de la exigida neutralidad se llev\u00f3 a cabo ya con la famosa <em>Educaci\u00f3n para la Ciudadan\u00eda<\/em>, que incid\u00eda en la formaci\u00f3n moral de los ni\u00f1os desde una concreta ideolog\u00eda y antropolog\u00eda, que no todos compartimos. Por ello, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 11 febrero 2009 estableci\u00f3 que, al organizar el sistema educativo, el Estado debe respetar en todo caso el pluralismo, que es un valor superior del ordenamiento jur\u00eddico. \u201c<em>El Estado no puede llevar sus competencias educativas tan lejos que invada el derecho de los padres a decidir sobre la educaci<\/em>\u00f3n religiosa y moral de sus hijos\u201d (FJ 9). La Administraci\u00f3n educativa no est\u00e1 autorizada \u201c<em>a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad espa\u00f1ola son controvertidas<\/em>\u201d (FJ 10).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para salvaguardar ese \u00e1mbito, desde la asociaci\u00f3n <em>Educaci\u00f3n y Persona<\/em> y la Federaci\u00f3n <em>Espa\u00f1a Educa en Libertad<\/em> se elabor\u00f3 un documento de <em>consentimiento informado<\/em>, que se distribuy\u00f3 a padres y madres de toda Espa\u00f1a en marzo de 2009. En \u00e9l, los padres solicitan informaci\u00f3n y manifiestan su consentimiento \u2013o no- para que sus hijos asistan, en el centro escolar, a actividades (generalmente extracurriculares, como talleres, charlas, etc.) o reciban una formaci\u00f3n impartida por personas ajenas al claustro de profesores, de contenido moral, sexual o ideol\u00f3gico, dado que esta formaci\u00f3n se puede impartir desde perspectivas antropol\u00f3gicas, \u00e9ticas y psicol\u00f3gicas muy diversas. Este documento lo han hecho suyo y difundido, en las pasadas semanas, alguna organizaci\u00f3n y un partido pol\u00edtico, con la desafortunada denominaci\u00f3n de <em>pin parental.<\/em>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"nucleo-de-la-discusion\"><strong>N\u00facleo de la discusi\u00f3n<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>La solicitud de informaci\u00f3n y consentimiento de los padres para actividades extracurriculares no es excepcional, y viene aplic\u00e1ndose en el \u00e1mbito escolar. De hecho, fue adoptada hasta fechas recientes, por administraciones educativas de Comunidades aut\u00f3nomas gobernadas por partidos de izquierda como Extremadura (vid. comunicaci\u00f3n a los centros educativos de 16 octubre 2019) o Valencia. La pol\u00e9mica ha surgido cuando determinados lobbies y partidos pol\u00edticos han visto peligrar sus pretensiones. La discusi\u00f3n se ha centrado en aquellas actividades, talleres o charlas, que contienen una formaci\u00f3n <em>afectivo-sexual<\/em>, generalmente impartidas por asociaciones LGTBI (la misma Comunidad extreme\u00f1a envi\u00f3 otro comunicado el 28 octubre 2019 para excluir, de la necesidad de consentimiento expreso, las actividades formativas sobre coeducaci\u00f3n, educaci\u00f3n afectivo-sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o modelos de familia), cuando tienen lugar en la escuela&nbsp; p\u00fablica, pues los centros con ideario religioso pueden hacerlo valer como cl\u00e1usula de salvaguardia de su identidad religiosa y car\u00e1cter propio <em>ex <\/em>art. 6 de la Ley Org\u00e1nica de Libertad Religiosa. Cabe recordar que la <em>Federaci\u00f3n Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales<\/em> y sus entidades, en octubre de 2019, exigi\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n y a las consejer\u00edas auton\u00f3micas que recuerden, a trav\u00e9s de un documento escrito a sus centros educativos, la necesidad y obligatoriedad de implantar este tipo de formaci\u00f3n en sus aulas y de ofrecerla a todos los alumnos, as\u00ed como la retirada inmediata de las instrucciones que obligan a los centros a solicitar el consentimiento paterno para determinada formaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los padres, primeros responsables<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con independencia de la denominaci\u00f3n del documento, nos encontramos ante una cuesti\u00f3n nuclear en que est\u00e1n en juego derechos y libertades fundamentales, de padres e hijos. Se acusa a los padres de intolerantes, de pretender cercenar la formaci\u00f3n integral de sus hijos, y se apela a la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de velar por sus derechos. La estrategia es, ciertamente, perversa. Tanto el presidente del Gobierno, Pedro S\u00e1nchez, como la ministra de Educaci\u00f3n, Isabel Cela\u00e1, han afirmado p\u00fablicamente que el <em>pin parental<\/em> vulnera el derecho de ni\u00f1os y ni\u00f1as a recibir una educaci\u00f3n integral. Nada m\u00e1s torticero que hacer creer que son los padres quienes est\u00e1n privando a sus hijos del derecho a la educaci\u00f3n, por lo que es el Estado quien debe asumir esa competencia. Craso error. Los padres son los primeros responsables de la educaci\u00f3n de sus hijos, quienes deciden lo que es bueno para ellos. El Estado asume, de forma subsidiaria, la tarea, no de educarlos, sino de procurarles un puesto escolar, desde el respeto escrupuloso a la libertad de ense\u00f1anza y a la libertad religiosa y de conciencia. Y en base a esas libertades, el derecho a elegir la formaci\u00f3n de los menores, en el \u00e1mbito religioso, moral e ideol\u00f3gico, es exclusivo de sus padres.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>El adoctrinamiento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La educaci\u00f3n exige una formaci\u00f3n en valores, tan necesaria hoy en d\u00eda: la libertad, la igualdad y no discriminaci\u00f3n, el respeto al otro, el pluralismo, la diversidad y la tolerancia hacia todos, valores que constituyen el sustrato moral del sistema constitucional. <em>Es preciso y urgente educar a los ni\u00f1os en el reconocimiento y el respeto a la dignidad de toda persona<\/em>. Y ello con independencia de cu\u00e1l sea la concepci\u00f3n antropol\u00f3gica, de la sexualidad o la afectividad que se tenga. Lo que proscribe la obligada neutralidad de los poderes p\u00fablicos en el \u00e1mbito educativo es que se transmita esa formaci\u00f3n desde un modelo antropol\u00f3gico y \u00e9tico concreto. Expresiones como \u201c<em>Lo que va a hacer que seas hombre o mujer no es que nazcas con unos genitales u otros, sino c\u00f3mo te identificas t\u00fa\u201d <\/em>(taller de diversidad sexual impartido en un Instituto de Ciempozuelos a ni\u00f1os de 10 y 11 a\u00f1os), \u201c<em>curiosidad ante el sexo anal: <\/em>\u00bfhay <em>divisi\u00f3n clara entre quienes desean penetrar y quienes desean ser penetrados?\u201d, <\/em>\u201c<em>tener un n\u00famero elevado de compa\u00f1eros sexuales no tiene por qu\u00e9 tener connotaciones peyorativas<\/em>\u201d (Gu\u00eda del colectivo COGAM para dar charlas en institutos), o \u201c<em>la escuela debe impulsar una educaci\u00f3n afectivo-sexual basada en la atracci\u00f3n<\/em>\u201d, \u201c<em>ense\u00f1ar la satisfacci\u00f3n y disfrute sexual en solitario<\/em>\u201d (Programa <em>Skolae<\/em>, del gobierno de Navarra) exceden la mera formaci\u00f3n objetiva y neutral y constituyen adoctrinamiento en toda regla.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>L\u00edmites a la acci\u00f3n educativa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No son hom\u00f3fobos o machistas los padres que, en su libertad, quieren educar a sus hijos en una concepci\u00f3n antropol\u00f3gica y de la afectividad distinta a la impuesta por la ideolog\u00eda LGTBI. Los postulados ideol\u00f3gicos de la ideolog\u00eda de g\u00e9nero constituyen un concreto modo de concebir al hombre y la sexualidad, con importante repercusi\u00f3n moral, pero no es el \u00fanico. Por ello, podr\u00e1 informarse a los menores, sobre diversos modos de concebir al hombre, o los distintos modelos de familia que la ley reconoce, pero la valoraci\u00f3n moral que merecen las conductas, lo que es bueno y lo que es malo, forma parte de las convicciones ideol\u00f3gicas, religiosas y morales, sobre las que solo los padres pueden decidir. Como ha se\u00f1alado el Tribunal Supremo espa\u00f1ol, los derechos consagrados en los arts. 16,1 y 27,3 de la Constituci\u00f3n, se erigen en l\u00edmite a la acci\u00f3n educativa del Estado. Los padres no deben permitir el adoctrinamiento moral de sus hijos por parte del Estado. Sea cual sea su ideolog\u00eda y sus creencias. Es la libertad lo que est\u00e1 en juego. n<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tradicionalmente, la educaci\u00f3n se consider\u00f3 como un deber m\u00e1s que como un derecho. De ah\u00ed que las primeras declaraciones de derechos (la de Virginia, de 1776 y la francesa, de 1789) no hicieran referencia al derecho a la educaci\u00f3n. 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