{"id":30757,"date":"2023-05-07T06:00:00","date_gmt":"2023-05-07T05:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=30757"},"modified":"2023-05-04T15:40:10","modified_gmt":"2023-05-04T14:40:10","slug":"franceschi-matrimonio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/it\/franceschi-matrimonio\/","title":{"rendered":"<b>H\u00e9ctor Franceschi:<\/b> \u00abEs el consentimiento matrimonial de los c\u00f3nyuges lo que crea la familia\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>Nacido en Caracas (Venezuela), el 4 de junio de 1962, H\u00e9ctor Franceschi es un sacerdote incardinado en la Prelatura del Opus Dei. Es profesor de Derecho Matrimonial en la Facultad de Derecho Can\u00f3nico de la Pontificia Universidad de la Santa Cruz, donde es Director del Centro de Estudios Jur\u00eddicos sobre la Familia. Tambi\u00e9n es juez del Tribunal Eclesi\u00e1stico del Vicariato de Roma y del Tribunal Eclesi\u00e1stico del Estado de la Ciudad del Vaticano.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Rev. Prof. H\u00e9ctor Franceschi, \u00bfqu\u00e9 significa la expresi\u00f3n \u00abantropolog\u00eda jur\u00eddica del matrimonio\u00bb, que desde finales de los a\u00f1os ochenta es uno de los temas centrales de su actividad acad\u00e9mica y de su producci\u00f3n cient\u00edfica?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>-La antropolog\u00eda jur\u00eddica del matrimonio y de la familia pretende estudiar y comprender cada una de las relaciones interpersonales que constituyen su entramado, haciendo hincapi\u00e9 en la dimensi\u00f3n jur\u00eddica intr\u00ednseca de dichas relaciones. Desde una perspectiva que podr\u00edamos denominar de \u00abrealismo jur\u00eddico\u00bb, seg\u00fan la cual estas realidades no son meras construcciones culturales ni el resultado de los ordenamientos jur\u00eddicos positivos de los Estados o de la Iglesia. <\/p>\n\n\n\n<p>El matrimonio y la familia son realidades originarias y originantes, con una dimensi\u00f3n jur\u00eddica propia e intr\u00ednseca que hay que reconocer para que la sociedad, la Iglesia y los Estados puedan desarrollar sistemas normativos verdaderamente justos que protejan y promuevan la dignidad de la persona humana, no entendida como individuo aislado, sino como \u00abser en relaci\u00f3n\u00bb, que s\u00f3lo puede encontrar su realizaci\u00f3n en el respeto de la verdad, de lo que \u00abes\u00bb, y en la b\u00fasqueda de los bienes intr\u00ednsecos y objetivos de las relaciones familiares.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Una expresi\u00f3n que es hija de las Sagradas Escrituras y que incluso encuentra huellas expl\u00edcitas en algunos pronunciamientos papales: \u00bfes as\u00ed?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>-La expresi\u00f3n \u00abantropolog\u00eda jur\u00eddica del matrimonio\u00bb fue retomada por Benedicto XVI en su Discurso a la Rota Romana de 2007, afirmando que \u00abla verdad antropol\u00f3gica y salv\u00edfica del matrimonio -incluso en su dimensi\u00f3n jur\u00eddica- se presenta ya en la Sagrada Escritura. Es conocida la respuesta de Jes\u00fas a los fariseos que le ped\u00edan su opini\u00f3n sobre la licitud del repudio: \u00ab\u00bfNo hab\u00e9is le\u00eddo que el Creador, desde el principio, los cre\u00f3 var\u00f3n y mujer, y dijo: &#8216;Por eso dejar\u00e1 el hombre a su padre y a su madre y se unir\u00e1 a su mujer, y los dos ser\u00e1n una sola carne? De modo que ya no son dos, sino una sola carne. Por tanto, lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre&#8217;\u201d (Mt 19, 4-6). <\/p>\n\n\n\n<p>Las citas del G\u00e9nesis (1, 27; 2, 24) vuelven a proponer la verdad matrimonial del \u00abprincipio\u00bb, esa verdad cuya plenitud se encuentra en relaci\u00f3n con la uni\u00f3n de Cristo con la Iglesia (cf. Ef 5,30-31), y que fue objeto de tan amplias y profundas reflexiones por parte del Papa Juan Pablo II en sus ciclos de catequesis sobre \u00abel amor humano en el plan divino\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, Benedicto XVI hace una referencia expl\u00edcita a la antropolog\u00eda jur\u00eddica cuando afirma: \u00abPartiendo de esta doble unidad de la pareja humana, se puede elaborar una aut\u00e9ntica antropolog\u00eda jur\u00eddica del matrimonio. (&#8230;) Los contrayentes deben comprometerse definitivamente precisamente porque el matrimonio es tal en el designio de la creaci\u00f3n y de la redenci\u00f3n. Y la naturaleza jur\u00eddica esencial del matrimonio reside precisamente en este v\u00ednculo, que para el hombre y la mujer representa una exigencia de justicia y de amor de la que, por su propio bien y el de todos, no pueden sustraerse sin contradecir lo que Dios mismo ha hecho en ellos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfQu\u00e9 postura adoptar, pues, frente al positivismo jur\u00eddico y a una visi\u00f3n relativista y meramente existencial de la persona humana, del matrimonio y de la familia, para hacer posible un di\u00e1logo real y fecundo con la sociedad contempor\u00e1nea?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>-Con respecto al positivismo jur\u00eddico, Benedicto XVI afirma: \u00abPara el positivismo, la naturaleza jur\u00eddica de la relaci\u00f3n conyugal ser\u00eda \u00fanicamente el resultado de la aplicaci\u00f3n de una norma humana formalmente v\u00e1lida y eficaz. De este modo, la realidad humana de la vida y del amor conyugal permanece extr\u00ednseca a la instituci\u00f3n &#8216;jur\u00eddica&#8217; del matrimonio. Se crea un hiato entre el derecho y la existencia humana que niega radicalmente la posibilidad de una fundamentaci\u00f3n antropol\u00f3gica del derecho\u00bb. <\/p>\n\n\n\n<p>Luego, a prop\u00f3sito de una visi\u00f3n relativista de las relaciones familiares, observa: \u00abFrente a la relativizaci\u00f3n subjetivista y libertaria de la experiencia sexual, la tradici\u00f3n de la Iglesia afirma claramente la naturaleza naturalmente jur\u00eddica del matrimonio, es decir, su pertenencia por naturaleza al \u00e1mbito de la justicia en las relaciones interpersonales. Desde esta perspectiva, el derecho est\u00e1 verdaderamente entrelazado con la vida y el amor como su intr\u00ednseco deber-ser. Por tanto, como escrib\u00ed en mi primera Enc\u00edclica, &#8216;en una orientaci\u00f3n fundada en la creaci\u00f3n, el eros reconduce al hombre al matrimonio, a un v\u00ednculo caracterizado por la unicidad y la definitividad; as\u00ed, y s\u00f3lo as\u00ed, se realiza su destino \u00edntimo&#8217; <a href=\"https:\/\/www.vatican.va\/content\/benedict-xvi\/es\/encyclicals\/documents\/hf_ben-xvi_enc_20051225_deus-caritas-est.html\">(<em>Deus caritas est<\/em><\/a>, 11). Amor y ley pueden as\u00ed unirse hasta el punto de que marido y mujer se deben el amor que desean espont\u00e1neamente: el amor es en ellos fruto de su libre voluntad para el bien del otro y de sus hijos; que, por otra parte, es tambi\u00e9n exigencia del amor para su propio y verdadero bien\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Precisamente porque el matrimonio y la familia son instituciones que pertenecen al orden de la realidad, del ser, su naturaleza jur\u00eddica se manifiesta en tres dimensiones esenciales: la interpersonal, la social y, en el caso de los bautizados, la eclesial. \u00bfCu\u00e1l de estas dimensiones es, en su opini\u00f3n, la m\u00e1s importante y por qu\u00e9?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>-De las tres dimensiones, la m\u00e1s importante es la primera -la interpersonal-, ya que el consentimiento de los contrayentes es el momento fundacional de la comunidad familiar. De hecho, si faltara el consentimiento matrimonial, el reconocimiento por parte de la sociedad y de la Iglesia perder\u00eda todo sentido. Este reconocimiento no tiene car\u00e1cter constitutivo, sino de reconocimiento de una realidad que, es cierto, tiene en s\u00ed misma una dimensi\u00f3n social, pero que es ante todo una realidad que s\u00f3lo dos personas, var\u00f3n y mujer, pueden establecer mediante su consentimiento personal\u00edsimo, que ning\u00fan poder humano puede suplir (cf. c. 1057 \u00a7 1 CIC). <\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad civil y la Iglesia tienen la potestad de regular el ejercicio del derecho a contraer matrimonio, no tanto para definirlo o limitarlo arbitrariamente, sino m\u00e1s bien para que los ciudadanos y los fieles puedan reconocer los elementos esenciales del matrimonio y de la comunidad familiar y as\u00ed, a trav\u00e9s de las normas del ordenamiento jur\u00eddico particular, puedan reconocer la familia y distinguirla de lo que la familia no es.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>En muchos pa\u00edses occidentales, ya no tenemos un modelo de familia. La familia ya no es \u00abreconocida\u00bb, sino m\u00e1s bien \u00abignorada\u00bb por los sistemas jur\u00eddicos estatales. Ante esta p\u00e9rdida de orientaci\u00f3n, \u00bfc\u00f3mo reacciona la Iglesia?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>-La Iglesia ha hecho un gran esfuerzo por profundizar en el conocimiento de la belleza y grandeza de la realidad matrimonial y familiar, esfuerzo que ha recibido un gran impulso con la convocatoria por parte del Papa Francisco de dos S\u00ednodos sobre la Familia y, m\u00e1s recientemente, en el nuevo itinerario para la preparaci\u00f3n al matrimonio que la Santa Sede ha propuesto a las Conferencias Episcopales y a cada obispo. La Iglesia quiere embarcarse en un nuevo redescubrimiento de la <a href=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/actualidad\/vaticano\/fuerza-evangelizadora-familia\/\">familia<\/a>, clarificando la verdad intr\u00ednseca del matrimonio y de la familia, tambi\u00e9n a la luz de la revelaci\u00f3n en Cristo, tanto a sus propios fieles como a la sociedad en su conjunto, consciente de su misi\u00f3n como guardiana de una verdad que ha recibido como don y como misi\u00f3n, en la que est\u00e1 en juego la dignidad misma de la persona. <\/p>\n\n\n\n<p>Son cientos, si no miles, las p\u00e1ginas que el Magisterio de la Iglesia ha dedicado a clarificar los diversos aspectos relativos a la constituci\u00f3n y desarrollo de la familia. Sin embargo, la idea de que -hablando en t\u00e9rminos puramente jur\u00eddicos- la Iglesia extender\u00eda su jurisdicci\u00f3n al matrimonio, pero no a la familia, est\u00e1 muy extendida entre los juristas de la Iglesia. Mientras que el matrimonio ser\u00eda un \u00abcontrato\u00bb elevado a la dignidad de sacramento -lo que justificar\u00eda la jurisdicci\u00f3n de la Iglesia sobre \u00e9l-, la familia, en cambio, ser\u00eda una realidad que gozar\u00eda de una dimensi\u00f3n jur\u00eddica, pero no \u00abcan\u00f3nica\u00bb. La familia ser\u00eda, obviamente, objeto y t\u00e9rmino de la acci\u00f3n pastoral y del Magisterio de la Iglesia, pero desde un punto de vista estrictamente jur\u00eddico, poco tendr\u00eda que ver con el ordenamiento jur\u00eddico de la Iglesia. <\/p>\n\n\n\n<p>En cambio, me parece que este \u00abDerecho de Familia\u00bb debe encontrarse en la base de cualquier ordenamiento jur\u00eddico sobre la familia y el matrimonio, es decir, un \u00abDerecho de Familia\u00bb no can\u00f3nico ni civil, sino fundado en la \u00abrealidad familiar\u00bb y en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana sexuada, y esto es lo que pretende la antropolog\u00eda jur\u00eddica del matrimonio y de la familia. En otras palabras, el \u00abDerecho de Familia\u00bb no puede limitarse al estudio de las normas positivas de un determinado ordenamiento jur\u00eddico, sino que debe ir m\u00e1s all\u00e1, a la verdad de las cosas, reconociendo la existencia de un campo de reflexi\u00f3n que tiene por objeto la naturaleza jur\u00eddica intr\u00ednseca de la familia.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfEs correcto afirmar que el matrimonio y la familia poseen una dimensi\u00f3n jur\u00eddica no s\u00f3lo intr\u00ednseca, sino tambi\u00e9n com\u00fan a ambas instituciones naturales?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>&#8211; Juan Pablo II afirmaba: \u00ab\u00bfQu\u00e9 espera de la sociedad la familia como instituci\u00f3n? Ante todo, ser reconocida en su identidad y aceptada en su subjetividad social. Esta subjetividad est\u00e1 ligada a la identidad propia del matrimonio y de la familia\u00bb. Tan importante como admitir la dimensi\u00f3n jur\u00eddica intr\u00ednseca del matrimonio y de la familia es darse cuenta de que ambos poseen la misma naturaleza jur\u00eddica. Inspir\u00e1ndonos en las palabras de Juan Pablo II que acabamos de citar, podr\u00edamos sostener que la identidad de la familia est\u00e1 vinculada a la del matrimonio y viceversa. <\/p>\n\n\n\n<p>En otras palabras, la familia est\u00e1 fundada por la alianza conyugal, es decir, por el matrimonio <em>in fieri<\/em>, y una alianza que goce de la necesaria apertura vital a la familia ser\u00e1 verdaderamente matrimonial. Esta apertura se realiza en el bien tradicional de la prole o, utilizando la terminolog\u00eda del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, en la finalidad esencial de la generaci\u00f3n y educaci\u00f3n de la prole (cf. c. 1055 \u00a7 1 CIC). <\/p>\n\n\n\n<p>En otras palabras, no puede haber verdadero matrimonio si al mismo tiempo no hay familia. En el momento mismo del pacto nupcial, no s\u00f3lo se constituye la primera relaci\u00f3n familiar -la conyugal-, sino que tambi\u00e9n nace la familia. No es la existencia misma de los hijos lo que constituye la familia, sino la apertura y ordenaci\u00f3n hacia la fecundidad, que forma parte del mismo don y aceptaci\u00f3n como esposos. De hecho, es el consentimiento matrimonial de los c\u00f3nyuges lo que crea la familia. <\/p>\n\n\n\n<p>El matrimonio, por tanto, nos ilumina el camino hacia la naturaleza jur\u00eddica de la familia, precisamente porque la causa eficiente de ambas es la misma: el consentimiento matrimonial. Este camino hacia la comprensi\u00f3n de la inseparable relaci\u00f3n entre matrimonio y familia enriquece a ambas instituciones, pues comprendemos por qu\u00e9 la familia se funda en el matrimonio y, al mismo tiempo, captamos m\u00e1s f\u00e1cilmente la naturaleza familiar de la primera \u00abrelaci\u00f3n familiar\u00bb, que es la conyugal.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>En definitiva, el derecho y la antropolog\u00eda no pueden sino escucharse mutuamente para intentar definir el deber ser y la dimensi\u00f3n de justicia inherentes a las distintas esferas de la sexualidad humana y, por tanto, al matrimonio y a la familia. \u00bfC\u00f3mo?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Mientras que los antiguos sistemas de parentesco giraban en torno a la figura del \u00abpadre\u00bb, el sistema de parentesco del Occidente cristiano se construy\u00f3 en torno a la noci\u00f3n de un ser querido. Los c\u00f3nyuges, en esta expresi\u00f3n b\u00edblica, constituyen la unidad, y en el \u00e1rbol geneal\u00f3gico ocupan el lugar de un \u00fanico sujeto social: marido y mujer ya no son dos, sino uno (a efectos parentales, claro). <\/p>\n\n\n\n<p>Los sistemas contempor\u00e1neos se han ido separando progresivamente de esta tradici\u00f3n jur\u00eddica desde que se concedi\u00f3 al divorcio el mismo valor que al reconocimiento del <em>ius connubii<\/em> (derecho a contraer matrimonio). Los sistemas jur\u00eddicos modernos pretenden construirse sobre una visi\u00f3n falsamente \u00abespiritualista\u00bb de la persona humana, entendida como \u00abuna libertad autodise\u00f1ada\u00bb, una libertad que ser\u00eda ilimitada en la medida en que la tecnolog\u00eda y el progreso cient\u00edfico le permiten autodise\u00f1arse a voluntad. Es lo que ocurre en muchos sistemas occidentales de derecho de familia, en los que se niega cualquier objetividad en el hecho de ser var\u00f3n o mujer, reconociendo, por ejemplo, el \u00abderecho a cambiar de sexo\u00bb. <\/p>\n\n\n\n<p>La misma din\u00e1mica se observa tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de la filiaci\u00f3n, como lo demuestran la mayor\u00eda de las t\u00e9cnicas de fecundaci\u00f3n artificial, la posible clonaci\u00f3n de embriones, el fen\u00f3meno de los \u00abvientres de alquiler\u00bb, etc. Seg\u00fan esta visi\u00f3n antropol\u00f3gica, las relaciones familiares no ser\u00edan m\u00e1s que relaciones contractuales socialmente significativas que no existir\u00edan mientras el Estado no las reconociera, pero sin l\u00edmites en este poder de \u00abreconocimiento\u00bb, que, en cambio, ser\u00eda un poder absoluto de creaci\u00f3n, sin base en la verdad de la persona y de las relaciones familiares individuales. Para detener este proceso de constante deconstrucci\u00f3n, hay que subrayar la importancia de los estudios antropol\u00f3gicos. <\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente, en mi opini\u00f3n, el problema radica en que los antrop\u00f3logos no son juristas: no dicen c\u00f3mo debe ser un sistema de parentesco concreto, sino que se limitan a estudiarlo y describirlo, tal como es (o tal como aparece). Por eso es deseable el desarrollo de una \u00abantropolog\u00eda jur\u00eddica del matrimonio y la familia\u00bb, uno de cuyos objetivos ser\u00eda estudiar los sistemas de parentesco a la luz de la dignidad de la persona. No se tratar\u00eda de crear un sistema artificial, hecho \u00aben un laboratorio\u00bb, sino de analizar la l\u00f3gica y la din\u00e1mica de las identidades y relaciones familiares, como dimensiones ontol\u00f3gicamente vinculadas a la persona humana como \u00abser en relaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>La cultura jur\u00eddica dispondr\u00eda as\u00ed de una base sobre la que construir los distintos sistemas familiares, teniendo en cuenta que los conceptos y nociones fundamentales no ser\u00edan construidos \u00abaprior\u00edsticamente\u00bb por los Estados, sino que ser\u00edan definidos por la comunidad cient\u00edfica, siempre que esta est\u00e9 abierta al estudio de la realidad y no siga ciegamente los dictados del Estado o de una determinada ideolog\u00eda o grupos de presi\u00f3n.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nacido en Caracas (Venezuela), el 4 de junio de 1962, H\u00e9ctor Franceschi es un sacerdote incardinado en la Prelatura del Opus Dei. 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