{"id":20786,"date":"2022-05-18T06:00:00","date_gmt":"2022-05-18T05:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=20786"},"modified":"2022-05-17T10:59:22","modified_gmt":"2022-05-17T09:59:22","slug":"la-objecion-de-conciencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/it\/la-objecion-de-conciencia\/","title":{"rendered":"La objeci\u00f3n de conciencia"},"content":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Episcopal para la Doctrina de la Fe de la Conferencia Episcopal Espa\u00f1ola acaba de publicar una <a href=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/actualidad\/nota-doctrinal-sobre-la-objecion-de-conciencia\/\">Nota doctrinal sobre la objeci\u00f3n de conciencia, titulada \u201cPara la libertad nos ha liberado Cristo\u201d <\/a>(Gal 5,1).<\/p>\n\n\n\n<p>La Nota fundamenta el derecho a la objeci\u00f3n de conciencia en la libertad que, a su vez, se fundamenta en la dignidad propia del ser humano.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha dignidad humana y libertad no es fruto o consecuencia de la voluntad de los seres humanos, ni de la voluntad del Estado o de los poderes p\u00fablicos, sino que encuentra su fundamento en el hombre mismo y, en \u00faltima instancia, en Dios su creador. <\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La objeci\u00f3n de conciencia en el Magisterio<\/h2>\n\n\n\n<p>Ya el Concilio Vaticano II hac\u00eda notar que \u201cjam\u00e1s tuvieron los hombres un sentido tan agudo de la libertad (que les es propia) como hoy\u201d (cf Gaudium et Spes, n. 4). P<\/p>\n\n\n\n<p>ero esta libertad, que consiste en \u201cel poder, radicado en la raz\u00f3n y en la voluntad de obrar o de no obrar, de hacer esto o aquello, y de ejecutar as\u00ed, por s\u00ed mismo, acciones deliberadas\u201d (Catecismo de la Iglesia Cat\u00f3lica, n. 1731), no se debe entender como una ausencia de toda ley moral que indique l\u00edmites a su actuaci\u00f3n, o como \u201cuna licencia para hacer todo lo que me agrada, aunque sea malo\u201d (Conc. Vat. II, Gaudium et Spes, n.17).<\/p>\n\n\n\n<p>El ser humano no se ha dado a s\u00ed mismo la existencia, por lo que ejerce correctamente su libertad cuando reconoce su radical dependencia de Dios, vive en permanente apertura a \u00c9l, busca cumplir su voluntad y, adem\u00e1s, cuando reconoce que es miembro de la gran familia humana, por lo que el ejercicio de su libertad est\u00e1 condicionado por las relaciones sociales que condicionan su ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Los poderes p\u00fablicos deben no solo respetar, sino tambi\u00e9n defender y promover el ejercicio de la libertad de todas las personas y limitarlo solo en los casos que sea verdaderamente necesario para el bien com\u00fan, el orden p\u00fablico y la convivencia pac\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<p>Una caracter\u00edstica muy profunda de la libertad humana se encuentra en el \u00e1mbito de la propia conciencia y de la religi\u00f3n o libertad religiosa. <\/p>\n\n\n\n<p>Estamos ante un derecho fundamental, porque el hombre es un ser abierto a la trascendencia y porque afecta a lo m\u00e1s \u00edntimo y profundo de su ser, cual es la propia conciencia.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Hoy corremos el riesgo, tambi\u00e9n a nivel del ejercicio de los poderes p\u00fablicos, de no favorecer suficientemente este derecho fundamental por una acusada tendencia a considerar que Dios pertenece solo al \u00e1mbito privado de la persona. <\/p>\n\n\n\n<p>Para el Catecismo de la Iglesia Cat\u00f3lica es claro que \u201cel ciudadano tiene obligaci\u00f3n en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las ense\u00f1anzas del Evangelio\u201d (n. 2.242). <\/p>\n\n\n\n<p>La objeci\u00f3n de conciencia supone que una persona antepone el dictado de su propia conciencia a lo ordenado o permitido por las leyes. Es un derecho fundamental de toda persona, esencial para el bien com\u00fan de toda la ciudadan\u00eda, que el Estado debe reconocer y valorar. <\/p>\n\n\n\n<p>Es un derecho pre-pol\u00edtico que el Estado no debe restringir o minimizar con la excusa de garantizar el acceso de las personas a ciertas pr\u00e1cticas reconocidas por la legislaci\u00f3n positiva del Estado y menos presentarlo como un atentado contra \u201clos derechos\u201d de los dem\u00e1s. <\/p>\n\n\n\n<p>Hay que regular este derecho fundamental a la objeci\u00f3n de conciencia garantizando que quienes quieran ejercitarlo no ser\u00e1n discriminados en el \u00e1mbito laboral o social. <\/p>\n\n\n\n<p>La elaboraci\u00f3n de un registro de objetores de conciencia atenta contra el derecho de todo ciudadano a no ser obligado a declarar sobre sus propias convicciones religiosas o simplemente filos\u00f3ficas o ideol\u00f3gicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Termino invitandoos a leer con atenci\u00f3n esta Nota de la Comisi\u00f3n Episcopal de la Doctrina de la Fe. Merece la pena.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Episcopal para la Doctrina de la Fe de la Conferencia Episcopal Espa\u00f1ola acaba de publicar una Nota doctrinal sobre la objeci\u00f3n de conciencia, titulada \u201cPara la libertad nos ha liberado Cristo\u201d (Gal 5,1). 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