{"id":20479,"date":"2022-05-06T06:23:00","date_gmt":"2022-05-06T05:23:00","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=20479"},"modified":"2022-09-12T13:01:00","modified_gmt":"2022-09-12T12:01:00","slug":"la-misericordia-la-justicia-y-la-aplicacion-de-las-normas-en-los-abusos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/it\/la-misericordia-la-justicia-y-la-aplicacion-de-las-normas-en-los-abusos\/","title":{"rendered":"La misericordia, la justicia y la recta aplicaci\u00f3n de las normas can\u00f3nicas ante los abusos"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/articulos\/la-misericordia-la-giustizia-e-la-corretta-applicazione-delle-norme-canoniche-di-fronte-agli-abusi\/\">Traducci\u00f3n del art\u00edculo al italiano<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los grandes problemas que Benedicto XVI tuvo que afrontar durante su pontificado fueron los casos de abusos sexuales contra menores, cometidos por sacerdotes y religiosos. A pesar de los numerosos esfuerzos y medidas que se tomaron, no fue suficiente, es m\u00e1s, podr\u00edamos decir que no alcanz\u00f3 el tiempo. El Papa Francisco se ha tomado muy en serio esta situaci\u00f3n, as\u00ed lo demuetran las normas que ha emanado durante su pontificado para hacer frente a este c\u00e1ncer al interno de la Iglesia.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfBastan las normas?<\/h2>\n\n\n\n<p>Como sacerdote y como jurista me hago la siguiente pregunta: \u00bfbastan las normas para poner orden en una sociedad? La Iglesia es un misterio, es el Cuerpo M\u00edstico de Cristo, a la vez, est\u00e1 compuesta por hombres y mujeres, todos los bautizados, entre los que se dan una serie de relaciones y un intercambio de bienes, no necesariamente ni principalmente de tipo material, sino, sobre todo, de tipo espiritual. De all\u00ed que hablemos de que la Iglesia es una sociedad y de que tenga un ordenamiento jur\u00eddico propio, el Derecho can\u00f3nico. Sin embargo, como en toda sociedad, las normas no son suficientes para ordenarla. Por ejemplo, por el hecho de que en un Estado haya una norma penal que prescriba que todo aquel que se apropie de un bien ajeno ser\u00e1 castigado con una pena privativa de la libertad de entre 4 a 8 a\u00f1os, eso no significa que deje de haber hurtos.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la promulgaci\u00f3n del motu proprio&nbsp;<em>Sacramentorum Sanctitatis Tutela&nbsp;<\/em>(SST), en el 2001, con las posteriores modificaciones, as\u00ed como las normas que ha promulgado el Papa Francisco, los casos de abusos sexuales contra menores no han disminuido, quiz\u00e1 s\u00ed al inicio, cuando los esc\u00e1ndalos se hicieron p\u00fablicos, pero hoy en d\u00eda los abusos sexuales cometidos por miembros del clero siguen, y no solo hablamos de esc\u00e1ndalos con menores, sino tambi\u00e9n de actos contra el sexto mandamiento y que implican un incumplimiento de la promesa o voto de celibato que se espera de un sacerdote o de un religioso.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 hace falta entonces? Muchas cosas. El problema moral por parte de miembros de la Iglesia empieza desde la formaci\u00f3n de los sacerdotes y religiosos, en el proceso de discernimiento y de selecci\u00f3n, as\u00ed como el acompa\u00f1amiento que deber\u00edan tener a lo largo de su vida. Aqu\u00ed nos vamos a ocupar del aspecto jur\u00eddico, tratando de contestar la primera pregunta.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00abEl recto sentido de la justicia\u00bb<\/h2>\n\n\n\n<p>Conviene afirmar que las leyes no son eficaces por s\u00ed mismas. Para su recta aplicaci\u00f3n es necesario entender la norma y algo m\u00e1s, que podemos denominar \u201cun recto sentido de la justicia\u201d. Vamos a poner un ejemplo. Si en una di\u00f3cesis el obispo quiere implementar todas las medidas que prescribe&nbsp;<em>Vos estis lux mundi<\/em>&nbsp;(VELM), SST, C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico reformado en el libro VI sobre las penas por la Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica&nbsp;<em>Pascite gregem Dei<\/em>, etc., ser\u00e1n necesarios unos m\u00ednimos conocimientos sobre el Derecho y sobre los derechos. Uno de ellos es el principio de presunci\u00f3n de inocencia. Es decir, todas estas normas deben tener como principio la presunci\u00f3n de que el cl\u00e9rigo o el religoso en cuesti\u00f3n es inocente hasta que se demuestre lo contrario.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De all\u00ed la necesidad de un proceso judicial, con unos principios, etapas, medios probatorios y recursos que est\u00e1n orientados a garantizar la tutela judicial efectiva, o sea, que cualquier persona pueda acudir a los tribunales de la Iglesia cuando haya sufrido una violaci\u00f3n de sus derechos. El contrapeso, como es de justicia y de sentido com\u00fan, es que el acusado de un delito tenga la garant\u00eda justamente de eso, de que es un acusado, incluso en la calidad de investigado en un primer momento, antes de que se formalice la denuncia. Ser\u00e1 inocente, y debe ser tratado como inocente, hasta que la sentencia, debidamente fundamentada a partir de los actos procesales y las pruebas, diga que es culpable.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que vemos en las noticias y en la pr\u00e1xis actual es que el acusado es ya culpable y debe demostrar que es inocente. Como bot\u00f3n de muestra tenemos el caso del cardenal George Pell, que debi\u00f3 pelear tres a\u00f1os por su inocencia. Es loable la actitud del Papa Francisco que no lo retir\u00f3 del cargo de prefecto de la Secretar\u00eda para la Econom\u00eda&nbsp;&nbsp;mientras dur\u00f3 el proceso judicial en Australia, sino que le otorg\u00f3 un permiso para viajar y presentarse ante la justicia de su pa\u00eds, precisamente porque era inocente hasta que hubiera una sentencia firme, hasta agotar todas las instancias.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando no se respetan estos principios y los derechos fundamentales, la aplicaci\u00f3n ciega de las normas podr\u00edan acarrear graves prejuicios, desde el punto de vista de la justicia y del Derecho. Pensemos en las severas medidas que suelen tomarse cuando un sacerdote es acusado, el cual es inmeditamente suspendido de todos sus encargos. Por supuesto, esta medida cautelar tiene una raz\u00f3n de ser: alejar al posible infractor de personas a las que podr\u00eda hacer da\u00f1o, pues la experiencia del pasado nos indica que el pederasta era cambiado de parroquia y segu\u00eda cometiendo delitos. Pero una cosa es la prudencia y otra es tratar al acusado como culpable. En otros casos, sin una adecuada distinci\u00f3n entre un proceso judicial y un proceso administrativo sancionador, se opta por este \u00faltimo para llevar el proceso penal con mayor celeridad, y se olvida que es un procedimiento excepcional, cuando hay evidencia suficiente o elementos probatorios fuertes en contra de la inocencia del acusado, que ameritan llevarlo por esa v\u00eda, la cual no tiene todas las garant\u00edas del caso. As\u00ed, un acusado puede encontrarse con que han iniciado una investigaci\u00f3n en su contra y que es llamado a declarar en lo que podemos denominar una audiencia de pruebas, cuando las pruebas ya est\u00e1n pr\u00e1cticamente actuadas, y con pocas opciones o medios para defenderse, como ser\u00eda de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 2 de del motu proprio VELM prescribe la creaci\u00f3n de una oficina que se encargue de recibir informes o denuncias sobre posibles delitos. La idea de esta norma es que exista la obligaci\u00f3n de investigar por parte del Ordinario, por ejemplo, el obispo, adem\u00e1s de que la v\u00edctima tenga la posibilidad de ser escuchada. Sin embargo, aqu\u00ed se debe precisar que este oficio no es un \u00f3rgano judicial, ni mucho menos la sola recepci\u00f3n de la denuncia es sin\u00f3nimo de culpalbilidad, sino que se trata de garant\u00edas o medios para evitar el encubrimiento. A lo largo de esa investigaci\u00f3n debe primar siempre el principio de presunci\u00f3n de inocencia, as\u00ed como un trabajo serio para recabar testimonios o pruebas que ayuden a discernir si hay elementos suficientes para iniciar un proceso judicial en la Iglesia. Sin embargo, consideramos que esta es una salida f\u00e1cil a un problema m\u00e1s grande.<\/p>\n\n\n\n<p>Si los tribunales de la Iglesia est\u00e1n debidamente constituidos y organizados, no habr\u00eda necesidad de crear esas oficinas de las que habla VELM, pues esa actividad investigadora deber\u00eda poder ser realizada por un \u00f3rgano de la judicatura de la di\u00f3cesis, que tenga una adecuada preparaci\u00f3n, justamente para recavar toda la informaci\u00f3n necesaria que les permita emitir un juicio sobre la posible existencia de un crimen o no, mas no sobre la culpabilidad del investigado. Al mismo tiempo, se entiende que se haya propuesto crear este tipo de oficinas, puesto que en muchas ocasiones algunos obispos no han sabido atender el pedido de tutela de personas que sufrieron abusos o una conducta inapropiada por parte de sacerdotes o religiosos.<\/p>\n\n\n\n<p>El a\u00f1o pasado fue publicado un informe ordenado por la Iglesia en Francia sobre los abusos cometidos por el clero entre 1950 y 2020, cuyas cifras han dejado a m\u00e1s de uno sin aliento. Es de justicia aclarar que la cifra presentada, 216.000 v\u00edctimas, es una estimaci\u00f3n realizada por la comisi\u00f3n encargada a partir de las 2700 v\u00edctimas identificadas entre 1950 y 2020, y otras 4800 a partir de archivos encontrados. Sin embargo, esto no quita que no debi\u00f3 ocurrir ni un solo abuso dentro de la Iglesia, ni mucho menos debieron ser encubiertos. Algo semejante se espera en pa\u00edses como Espa\u00f1a, donde la Conferencia Episcopal ha solicitado una auditor\u00eda a un despacho de abogados.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Los principios y el Derecho natural<\/h2>\n\n\n\n<p>Desde el caso de la Iglesia en Estados Unidos, que sali\u00f3 a la luz con la investigaci\u00f3n del diario&nbsp;<em>The Boston Globe<\/em>, hasta el reciente caso de la Iglesia en Francia, podemos ver la magnitud del problema al que la Iglesia ha tenido que afrontar, para lo cual fueron necesarias medidas de emergencia, con poca capacidad de reflexi\u00f3n, en primer lugar para conocer las causas y poder prevenir, empezando por una pregunta muy sencilla: \u00bfpor qu\u00e9 mis cl\u00e9rigos y religiosos han cometido esos abusos o han faltado a sus promesas o votos de castidad? \u00bfQu\u00e9 pas\u00f3 en el proceso? A continuaci\u00f3n, es necesario identificar los medios con los que cuenta la Iglesia, uno de ellos y del cual nos estamos ocupando, es el Derecho. Pero el Derecho no es una herramienta que se pueda utilizar de manera indiscriminada. El Derecho tiene unos principios que emanan del derecho natural y de las cosas. <\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, se debe utilizar y aplicar con justicia y con un recto sentido de las cosas, de lo contrario, estar\u00edamos volviendo a cometer una injusticia.&nbsp;As\u00ed pues, es necesario que la Iglesia, cuando legisla para hacer frente a los esc\u00e1ndalos sexuales sobre los que estamos hablando, se tome su tiempo, no mucho, para relexionar sobre el fen\u00f3meno que trata de regular; los principios y derechos que deben ser respetados justamente para la consecuci\u00f3n del fin de esa norma, as\u00ed como los efectos que esa norma podr\u00eda generar en la Iglesia. Posiblemente estemos lejos de poner fin al problema de los abusos, mientras no se haga frente a la causa de ellos, lo cual amerita un estudio pormenorizado e interdisciplinar, interdicasterial me atrever\u00eda a decir. Mientras eso sucede, el Derecho can\u00f3nico puede ofrecer algunas herramientas, siempre que se haga con justicia, no solo con legalidad. De este modo se vivir\u00eda la justicia y la misericordia con todas las partes involucradas, incluido el santo pueblo fiel de Dios, parafraseando al Papa Francisco.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Traducci\u00f3n del art\u00edculo al italiano Uno de los grandes problemas que Benedicto XVI tuvo que afrontar durante su pontificado fueron los casos de abusos sexuales contra menores, cometidos por sacerdotes y religiosos. A pesar de los numerosos esfuerzos y medidas que se tomaron, no fue suficiente, es m\u00e1s, podr\u00edamos decir que no alcanz\u00f3 el tiempo. 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