{"id":19038,"date":"2022-02-25T06:52:00","date_gmt":"2022-02-25T05:52:00","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=19038"},"modified":"2022-02-24T11:25:09","modified_gmt":"2022-02-24T10:25:09","slug":"juan-ignacio-gonzalez-no-esta-precisado-que-es-la-libertad-religiosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/it\/juan-ignacio-gonzalez-no-esta-precisado-que-es-la-libertad-religiosa\/","title":{"rendered":"<b>Juan Ignacio Gonz\u00e1lez<\/b>, obispo de san Bernardo: \u00abNo est\u00e1 precisado qu\u00e9 es la libertad religiosa\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>En julio del 2021 comenz\u00f3 a funcionar en Chile la Convenci\u00f3n constituyente formada por 155 miembros. Ellos fueron elegidos en votaci\u00f3n democr\u00e1tica en mayo pasado. Tienen un plazo m\u00e1ximo de 12 meses para redactar un proyecto de nueva Constituci\u00f3n, que debe ser aprobada por 2\/3 de sus miembros. Sesenta d\u00edas despu\u00e9s (a\u00f1o 2022) debe ser sometida a Plebiscito con voto obligatorio. Si la mayor\u00eda de los chilenos la aprueba, el Congreso chileno la promulgar\u00e1. En cambio, si la mayor\u00eda (50 % +1) la rechaza, seguir\u00eda vigente la Constituci\u00f3n actual.<\/p>\n\n\n\n<p>En los \u00faltimos meses diversas iniciativas de los ciudadanos se han presentado a la Convenci\u00f3n. En octubre los representantes de diversas confesiones religiosas (cat\u00f3licos, ortodoxos, evang\u00e9licos, musulmanes, jud\u00edos, mormones, pentecostales, adventistas y grupos de los pueblos originarios) entregaron una propuesta com\u00fan con las ideas que consideraban fundamentales para asegurar la libertad religiosa en la futura Carta Magna. A ella se unieron varias propuestas en sentido parecido, que reunieron 80.000 firmas de apoyo a esta iniciativa.<\/p>\n\n\n\n<p>En el mes de octubre de 2021 el grupo de confesiones propuso un documento concordado por ellas, que establec\u00eda los elementos esenciales de la libertad religiosa en un estado moderno y democr\u00e1tico. Solicitaban favorecer la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las confesiones religiosas y el Estado; que el Estado no goza de competencia para intervenir en la conciencia, ni en la vida y desarrollo de las confesiones religiosas, cuyo l\u00edmite son el respeto de las leyes, las buenas costumbres, la moral y el orden p\u00fablico; que se reconociera que \u201clas confesiones tienen el derecho y el deber de ense\u00f1ar su propia doctrina sobre la sociedad, ejercer su misi\u00f3n entre los hombres sin traba alguna y dar su juicio moral, incluso sobre materias referentes al orden social, cuando lo exijan los derechos esenciales de la persona humana.\u201d&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s en concreto, solicitaron que \u201csin perjuicio del derecho del Estado para regular los efectos civiles, las confesiones religiosas tienen el derecho de regular el matrimonio de sus miembros, aunque s\u00f3lo lo sea uno de los contrayentes\u201d. En el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n el Estado debe respetar el derecho de los padres sobre la orientaci\u00f3n religiosa y moral de la educaci\u00f3n de sus hijos. Ellos deber\u00edan poder promover y dirigir establecimientos de educaci\u00f3n para sus hijos y el Estado debe reconocer tales establecimientos y subvencionarlos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, propon\u00edan que las confesiones religiosas tienen derecho a promover iniciativas sociales (hospitales, medios de comunicaci\u00f3n, orfanatos, centros de acogida, comedores para alimentaci\u00f3n de los m\u00e1s despose\u00eddos) etc. y a que el Estado reconozca estas obras en las mismas condiciones que las dem\u00e1s iniciativas de este tipo promovidas por otros ciudadanos, (exenciones fiscales, subvenciones, posibilidad de recaudar donativos, etc.).<\/p>\n\n\n\n<p>En diciembre las confesiones presentaron a la Convenci\u00f3n un art\u00edculo espec\u00edfico para ser estudiado por las comisiones y luego el pleno de la Convenci\u00f3n. En enero, el Obispo de la di\u00f3cesis de San Bernardo, Juan Ignacio Gonz\u00e1lez \u2013abogado y canonista, miembro del Comit\u00e9 permanente y coordinador del equipo jur\u00eddico de la Conferencia Episcopal -, intervino en nombre de las comunidades religiosas ante la Comisi\u00f3n de Derechos fundamentales de la Convenci\u00f3n. A principio de febrero esta Comisi\u00f3n rechaz\u00f3 dicha propuesta y aprob\u00f3 otra diversa, elaborada por un grupo de convencionales; ella no recoge la mayor\u00eda de las propuestas de las confesiones. Esta propuesta deber\u00e1 ser votada por todos los convencionales en fecha no precisada.<\/p>\n\n\n\n<p>Conversamos con el Obispo Gonz\u00e1lez, que conoce de primera mano lo ocurrido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Mons. Gonz\u00e1lez,&nbsp;\u00bfc\u00f3mo fue posible que iglesias y comunidades religiosas tan diferentes hicieran una propuesta com\u00fan?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Se ha tratado de un ejercicio pr\u00e1ctico de verdadero ecumenismo, porque en este \u00e1mbito todas las confesiones compartimos los mismos principios. El documento presentado en octubre es una novedad en el campo ecum\u00e9nico. Hemos tenido un dialogo muy fluido y abierto con todas las confesiones durante muchos meses, hasta llegar a un texto com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfConsidera que la propuesta aprobada por los constituyentes supone un retroceso para la libertad religiosa respecto a la Constituci\u00f3n chilena actual? \u00bfPor qu\u00e9?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2013La Convenci\u00f3n, debe decirse, est\u00e1 dominaba por muchos prejuicios ideol\u00f3gicos, tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de la consideraci\u00f3n de las confesiones religiosas. Las concepciones que priman est\u00e1n muy lejos de una antropolog\u00eda cristiana. Quiz\u00e1 por ignorancia y por no comprender que el tratamiento de la religi\u00f3n por parte del Estado debe ser en cuanto factor social esencial en la vida del pa\u00eds. En este sentido el art\u00edculo aprobado \u2013 que sali\u00f3 de dentro de la Convenci\u00f3n, implica un retroceso frente a la realidad que hoy existe en Chile en lo relativo a la libertad religiosa. Esperamos que con indicaciones se puedan corregir algunos puntos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfPero ud. cree que hay una intenci\u00f3n de perseguir o controlar la vida de las confesiones?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Pienso que en la teor\u00eda no, pero en la pr\u00e1ctica s\u00ed. Las normas que fueron aprobadas se introducen en temas fuera de la competencia del Estado. En el fondo las confesiones quedan sujetas el Estado y a la autoridad administrativa en su propia existencia jur\u00eddica. Se les trata con un fen\u00f3meno asociativo m\u00e1s y cualquiera que conozca un poco, sabe que ello no corresponde a la fisonom\u00eda propia del fen\u00f3meno religioso. Por ejemplo, se intenta exigir -\u00a1en la Constituci\u00f3n del pa\u00eds!- que los directivos no est\u00e9n condenados criminalmente. Que deben llevar una contabilidad transparente, etc. Cosas evidentes, que son propias de la ley y se aplican a todos los grupos sociales, pero que en este caso denotan la desconfianza de muchos convencionales frente a las confesiones religiosas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Al leer la propuesta aprobada se tiene la impresi\u00f3n que, si bien tiene aspectos positivos, no protege el derecho de los padres a la educaci\u00f3n religiosa de los hijos; tampoco se menciona que las confesiones religiosas puedan promover y gestionar diversas iniciativas sociales, sanitarias, etc. y recibir alguna ayuda estatal. \u00bfCu\u00e1l es su opini\u00f3n?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Las propuestas que van siendo aprobadas por la Convenci\u00f3n, indican un camino hacia un Estado interventor, que maneja no solo la econom\u00eda, sino a las instituciones, a las personas y tambi\u00e9n a realidades como la fe religiosa. Es evidente que en ese esquema los derechos que usted menciona quedan menoscabados o desaparecen. Veremos, si esto se aprueba, c\u00f3mo se transita de un r\u00e9gimen de libertad como el que hoy existe, a uno de control y sujeci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfSe pide alg\u00fan privilegio para las confesiones?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Ninguno. Se trataba de avanzar desde la actual situaci\u00f3n, aceptable y que permite a las confesiones un r\u00e9gimen de libertad, propio de un pa\u00eds democr\u00e1tico, hacia algo mejor y conforme a las normas reconocidas por los tratados internacionales firmados por Chile. Pero lo que est\u00e1 ocurriendo es lo contrario: un reconocimiento de las confesiones minimalista.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es su opini\u00f3n sobre el art\u00edculo que ha sido aprobado?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Se trata de una redacci\u00f3n muy primaria, que puede a\u00fan cambiar en la comisi\u00f3n armonizadora. Pero ya hay una l\u00ednea marcada, con una direcci\u00f3n equivocada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 aspectos de la propuesta aprobada le parecen m\u00e1s peligrosos para la libertad religiosa?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"alignright size-large is-resized\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Mons.-Gonzalez-5-683x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-19040\" width=\"241\" height=\"362\" srcset=\"https:\/\/staging.omnesmag.com\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Mons.-Gonzalez-5-683x1024.jpg 683w, https:\/\/staging.omnesmag.com\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Mons.-Gonzalez-5-600x900.jpg 600w, https:\/\/staging.omnesmag.com\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Mons.-Gonzalez-5-467x700.jpg 467w, https:\/\/staging.omnesmag.com\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Mons.-Gonzalez-5-200x300.jpg 200w, https:\/\/staging.omnesmag.com\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Mons.-Gonzalez-5-768x1152.jpg 768w, https:\/\/staging.omnesmag.com\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Mons.-Gonzalez-5-1024x1536.jpg 1024w, https:\/\/staging.omnesmag.com\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Mons.-Gonzalez-5.jpg 1280w\" sizes=\"(max-width: 241px) 100vw, 241px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>\u2013Muchos. No est\u00e1 precisado qu\u00e9 es la libertad religiosa en su plenitud. Es impreciso en temas esenciales como la ense\u00f1anza, siendo un elemento esencial el derecho de los padres a escoger la educaci\u00f3n religiosa de los hijos; no reconoce la autonom\u00eda propia de las confesiones para tener sus propias normas; la libertad de conciencia \u2013 que se menciona \u2013 deber\u00eda tener su correlato en que nadie puede ser obligado a actuar en contra de ella; no se reconoce el derecho de las confesiones a establecer convenios con el Estado y sus instituciones, especialmente en el campo del servicio a los m\u00e1s necesitados y carenciados. Se dice que el Estado incentivar\u00e1 la convivencia pac\u00edfica y la colaboraci\u00f3n de las entidades religiosas. Nada se dice de los bienes, esenciales para el desarrollo del trabajo de las confesiones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 significa que se establezca que Chile es un estado laico y no confesional?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2013La impronta del art\u00edculo no es laica, es laicista. Se reafirma al decir que el Estado en esta materia se rige por el principio de neutralidad. Es una redacci\u00f3n equ\u00edvoca. Est\u00e1 afirmando que al Estado no le incumbe ni interesa la fe religiosa de sus miembros. Esto es un grave error. \u00a1Claro que le interesa!, pero no en cuanto fe religiosa espec\u00edficamente, sino en cuanto es un factor social esencial en la vida de Chile. Esa redacci\u00f3n supone una ignorancia muy grave de la organizaci\u00f3n de un Estado moderno.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo interpreta lo establecido en el art\u00edculo aprobado de que las \u201cpersonas jur\u00eddicas con fines religiosos no podr\u00e1n tener fines de lucro y sus ingresos y gastos deber\u00e1n gestionarse en forma trasparente\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Como una expresi\u00f3n de la desconfianza, la distancia y la ignorancia de los redactores respecto del fen\u00f3meno religioso. No creo que haya una Carta magna que establezca algo as\u00ed. Se parte de un supuesto de sospecha. Es de la esencial de una confesi\u00f3n no tener fines de lucro. Y si tienen bienes que produzcan rentas deben tributar como todas las personas e instituciones, seg\u00fan la ley de la chilena.<\/p>\n\n\n\n<p>Qu\u00e9 decir de las exigencia de que los ministros del culto, autoridades o directores no tengan condenas por abuso de menores o violencia intrafamiliar\u2026 Ahora es la Constituci\u00f3n la que regula el r\u00e9gimen interno de las confesiones. Una expresi\u00f3n m\u00e1s de la tremenda desconfianza hacia las entidades religiosas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 le parece el tratamiento de la personalidad jur\u00eddica de las confesiones?&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Un retroceso en todo sentido. Es otro ejemplo de lo confundido que se est\u00e1 en este tema. Las confesiones son anteriores al Estado, la fe religiosa no est\u00e1 en su esfera, nadie pide al Estado que haga un acto de fe: lo hacen las personas. Pero la redacci\u00f3n indica que la \u201centidades religiosas y grupos de orden espiritual podr\u00e1n optar a organizarse como personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico, con arreglo a la ley\u2026\u201d O sea, existen en el plano jur\u00eddico porque la ley le concede existir\u2026 Esa misma ley que puede hacerlas desaparecer\u2026 Esto es un atentado contra la autonom\u00eda connatural de las confesiones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 piensan las confesiones que presentaron la propuesta de art\u00edculo y que fue rechazado?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Hay mucha disconformidad. Trabajamos muchos meses, hicimos esfuerzos serios y en una sesi\u00f3n la Comisi\u00f3n lo rechaza. Esto l\u00f3gicamente traer\u00e1 consecuencia en el futuro. Las leyes que deber\u00e1n rehacerse son muchas y en ellas quedaran plasmadas y desarrolladas estas ideas. La oportunidad de una sociedad m\u00e1s libre y respetuosa de los derechos esenciales de la persona, parece perdida. Y eso siempre es grave.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En julio del 2021 comenz\u00f3 a funcionar en Chile la Convenci\u00f3n constituyente formada por 155 miembros. Ellos fueron elegidos en votaci\u00f3n democr\u00e1tica en mayo pasado. Tienen un plazo m\u00e1ximo de 12 meses para redactar un proyecto de nueva Constituci\u00f3n, que debe ser aprobada por 2\/3 de sus miembros. 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