{"id":1225,"date":"2016-04-13T11:36:02","date_gmt":"2016-04-13T10:36:02","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=1225"},"modified":"2025-03-06T17:34:03","modified_gmt":"2025-03-06T15:34:03","slug":"reconocida-la-objecion-de-conciencia-en-uruguay","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/it\/reconocida-la-objecion-de-conciencia-en-uruguay\/","title":{"rendered":"Reconocida la objeci\u00f3n de conciencia en Uruguay"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) de Uruguay ha dictaminado una resoluci\u00f3n hist\u00f3rica para el Estado de Derecho. Ha establecido pautas y conceptos que garantizan el libre ejercicio de la objeci\u00f3n de conciencia a los profesionales de la salud. De esta forma se tutela el derecho a la objeci\u00f3n de conciencia impl\u00edcitamente establecido en la Constituci\u00f3n uruguaya. Ese derecho est\u00e1 incluido expresamente, aunque en condiciones particular\u00edsimas, en el texto de la ley que actualmente permite la despenalizaci\u00f3n del aborto. En Uruguay hace a\u00f1os que el partido de gobierno (<i>Frente Amplio<\/i>) intenta aprobar una ley que despenalice el aborto. En su anterior presidencia (del 1 de marzo de 2005 al 1 de marzo de 2010), el actual presidente de Uruguay, <a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Tabar%C3%A9_V%C3%A1zquez\">Tabar\u00e9 V\u00e1zquez<\/a> (reelegido el 1 de marzo de 2015), vet\u00f3 una ley que hab\u00eda aprobado el parlamento, bas\u00e1ndose en la realidad cient\u00edfica de que desde la concepci\u00f3n existe una <a href=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/actualidad\/aborto-jurisprudencia-eeuu\/\">vida humana<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en el a\u00f1o 2012, durante la presidencia de Jos\u00e9 M\u00fajica, se aprob\u00f3 la nueva ley vigente. Esta ley presenta como una excepci\u00f3n la posibilidad de no penalizar la realizaci\u00f3n de un aborto. As\u00ed lo dice claramente el art\u00edculo 2 de la ley:<i> \u201cLa interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo no ser\u00e1 penalizada y en consecuencia no ser\u00e1n aplicables los art\u00edculos 325 y 325bis del C\u00f3digo Penal, para el caso que la mujer cumpla con los requisitos que se establecen en los art\u00edculos siguientes y se realice durante las primeras doce semanas de gravidez\u201d.&nbsp;<\/i><\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, actualmente es posible realizar abortos sin ser penalizados solamente cuando se practica de acuerdo al procedimiento y garant\u00edas previstas expresamente en la ley y dentro de las doce primeras semanas de gravidez.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se incluy\u00f3 expresamente en el art\u00edculo 11 de la ley el derecho del m\u00e9dico a interponer la objeci\u00f3n de conciencia. Por lo tanto, para el m\u00e9dico objetor de conciencia no tiene ninguna consecuencia negativa el ejercer un derecho que la misma ley le garantiza.<\/p>\n\n\n\n<p>Un mes despu\u00e9s de la sanci\u00f3n de la ley, el Ministerio de Salud P\u00fablica promulg\u00f3 el decreto que la reglamentaba. Este decreto contradec\u00eda en muchos aspectos las particularidades de la ley. En lo medular, se acotaba y restring\u00eda ileg\u00edtimamente el derecho a la objeci\u00f3n de conciencia por parte de los m\u00e9dicos que no quer\u00edan participar del procedimiento abortivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Un grupo de m\u00e9dicos, que sintieron que el referido decreto violaba la relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente y sus derechos fundamentales al ejercer la profesi\u00f3n respetando su conciencia, iniciaron un proceso ante la justicia para hacer valer sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, en agosto de 2015, el TCA puso fin a una situaci\u00f3n de manifiesta ilegalidad y de falta de certeza generada por Ministerio de Salud P\u00fablica en el pasado per\u00edodo de gobierno. La sentencia del TCA estableci\u00f3 pautas y conceptos que garantizan el libre ejercicio de la objeci\u00f3n de conciencia para los profesionales de la salud seg\u00fan est\u00e1 previsto en la Constituci\u00f3n y en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de una resoluci\u00f3n hist\u00f3rica porque, adem\u00e1s de confirmar la protecci\u00f3n de la libertad de conciencia, aprueba la existencia de mecanismos de ajuste a trav\u00e9s de la justicia, de los desbordes del Poder Ejecutivo frente a una ley aprobada por el parlamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Era evidente la discordancia entre el Ministerio de Salud P\u00fablica y la ley aprobada respecto al alcance de la objeci\u00f3n de conciencia. Por ello, el Ministerio quiso cambiar el texto de la ley por la v\u00eda reglamentaria, incurriendo en una ilegalidad manifiesta que llev\u00f3 a que el TCA derogara dicha norma con efectos generales y absolutos. Vale decir que borr\u00f3 los art\u00edculos impugnados del sistema jur\u00eddico desde su mismo nacimiento alcanzando con ello no s\u00f3lo a los m\u00e9dicos demandantes, sino a todos los m\u00e9dicos.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia reconoce que el derecho a la objeci\u00f3n de conciencia deriva de los derechos fundamentales del individuo, tanto en lo relacionado con el derecho a la libertad de conciencia, como con el derecho a la dignidad humana. Los jueces hicieron lugar a puntos centrales de la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, durante todo el periodo que tard\u00f3 en llegar el fallo del Tribunal que respaldaba la posici\u00f3n de los m\u00e9dicos objetores, hubo muchas presiones por parte de algunas autoridades del Ministerio de Salud P\u00fablica. Se tild\u00f3 a los m\u00e9dicos de falsos objetores o de incumplidores de sus deberes en el sistema de salud. Tambi\u00e9n se intent\u00f3 dar una visi\u00f3n restrictiva del derecho de objeci\u00f3n de conciencia, oponi\u00e9ndolo al supuesto derecho de la mujer a abortar. Ha tenido una repercusi\u00f3n tan amplia en los medios de comunicaci\u00f3n, que en varios de los departamentos y ciudades del pa\u00eds la totalidad de los ginec\u00f3logos que all\u00ed ejercen son ahora objetores de conciencia. Por lo tanto no se pueden realizar abortos en dichos lugares, salvo que las autoridades env\u00eden m\u00e9dicos dispuestos a realizarlos.<\/p>\n\n\n\n<p>En tiempos donde la sociedad quiere aprobar a toda costa supuestos derechos de algunos grupos sociales, el ordenamiento jur\u00eddico respalda a aquellos que en conciencia piensan lo contrario y ven violentada su libertad, y ampar\u00e1ndose en la fuerza de los verdaderos derechos, demuestran que nadie puede exigirles que renuncien a la luz interior de su conciencia.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) de Uruguay ha dictaminado una resoluci\u00f3n hist\u00f3rica para el Estado de Derecho. Ha establecido pautas y conceptos que garantizan el libre ejercicio de la objeci\u00f3n de conciencia a los profesionales de la salud. 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