Una mirada católica a la actualidad

La Conferencia Episcopal de Chile advierte de la limitación a la objeción de conciencia en el aborto

Los obispos de Chile reclaman al Estado que el nuevo Reglamento para la objeción de conciencia en el caso de los abortos es inconstitucional y provocará discriminación al personal sanitario por sus creencias religiosas.

Pablo Aguilera

4 de Luglio de 2024

ley del aborto

En mayo pasado el Ministerio de Salud de Chile elaboró un nuevo reglamento sobre la “Objeción de conciencia en el aborto”, que reemplazaría al vigente desde 2018, en el cual los profesionales e instituciones de la salud pueden declararse objetores mediante un trámite sencillo. Para tener valor legal se requiere que la Contraloría General de la República lo apruebe.

El 1º de julio Mons. René Rebolledo, presidente de la Conferencia Episcopal de Chile, a nombre de todos los obispos, hizo una detallada presentación dirigida a la Contraloría señalando que adolece de vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad. En su documento recuerda que la objeción de conciencia es un derecho humano fundamental arraigado en la libertad de conciencia, por lo que restringir este derecho puede afectar otros derechos fundamentales como la igualdad y la no discriminación. Éste se encuentra claramente establecido en la Constitución chilena.

Además, el Código Sanitario hace mención explícita sobre quienes están autorizados por ley a ser objetores de conciencia: el médico cirujano y el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención.

Discriminación en razón de las creencias

El nuevo Reglamento estimularía un favorecimiento arbitrario de los no objetores en la distribución de turnos y en la contratación de personal médico. También, se realiza una importante modificación en vistas a la asignación de turnos que deben realizar los jefes de servicio vinculados a la ginecoobstetricia; establece que las listas de personal objetor de conciencia se tendrán a la vista para “favorecer la presencia de personal no objetor en la distribución de turnos”. Esto es una discriminación en razón de las creencias morales o religiosas del personal médico -que inciden en su disponibilidad- y no en su idoneidad.

El obispo destaca que el Reglamento condiciona el libre ejercicio de la objeción de conciencia en cuanto obliga a instituciones (los establecimientos de salud públicos y privados) y a sus equipos médicos y funcionarios (personas naturales) objetores de conciencia, a adoptar y seguir requisitos burocráticos y gravosos que, si bien no impiden el ejercicio del derecho, lo dificultan desproporcionadamente de modo tal que, en su conjunto, constituyen incentivos ordenados a alterar la calidad de objetor.

Este nuevo Reglamento elimina la disposición actual que establece que quien haya manifestado objeción de conciencia “mantendrá dicha calidad en todos los centros asistenciales donde cumpla funciones, sin distinguir si son públicos o privados”. Eliminar dicha disposición obliga a la persona objetora que presta servicios en distintos establecimientos, a realizar nuevamente los trámites necesarios para manifestar su objeción de conciencia.

Detrimento de un derecho fundamental

En total, señala Mons. Rebolledo, son cinco medidas que imponen condiciones que dificultan y/o desincentivan el libre ejercicio del derecho a la objeción de conciencia. La aprobación del Reglamento significaría el detrimento del derecho fundamental de conciencia y a vivir de acuerdo a las propias convicciones religiosas.

Otras organizaciones, como “Comunidad y Justicia”, también presentan un requerimiento similar a la Contraloría, que resolverá en los siguientes meses.

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