{"id":58744,"date":"2026-03-12T06:12:00","date_gmt":"2026-03-12T05:12:00","guid":{"rendered":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/?p=58744"},"modified":"2026-02-26T11:23:04","modified_gmt":"2026-02-26T10:23:04","slug":"dios-constitucion-espanola","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/dios-constitucion-espanola\/","title":{"rendered":"Dios en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\">Martin Buber comienza uno de sus libros cl\u00e1sicos Eclipse de Dios con esta frase: \u00abEl verdadero car\u00e1cter de una \u00e9poca se reconoce sobre todo por la relaci\u00f3n imperante entre religi\u00f3n y realidad\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como dice Olegario Gonz\u00e1lez de Cardedal, pasar de las consecuencias de la guerra civil a un proyecto de pac\u00edfica convivencia civil fue el objetivo primordial de la Constituci\u00f3n de 1978. Esta actitud de principio repercuti\u00f3 tambi\u00e9n sobre las cuestiones religiosas y la izquierda y el nacionalismo pol\u00edtico quer\u00edan alejarse todo lo posible del franquismo. Desde esta perspectiva general hay que situar el que, para muchos, las cuestiones de Dios, religi\u00f3n e iglesias fuesen vistas a la luz de lo anterior como algo represor que deb\u00eda ser evitado.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El debate religioso en la elaboraci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1978<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ejemplo, el representante del PSOE Gregorio Peces Barba justific\u00f3 su \u00absalida\u00bb de la Ponencia constitucional por su oposici\u00f3n a la menci\u00f3n constitucional de la Iglesia Cat\u00f3lica en el que ser\u00eda el art. 16.3 de la Constituci\u00f3n (ninguna confesi\u00f3n tiene car\u00e1cter estatal, pero los poderes p\u00fablicos tendr\u00e1n en cuenta las creencias de la sociedad, manteniendo relaciones de cooperaci\u00f3n con la Iglesia Cat\u00f3lica y las dem\u00e1s confesiones) y al que se opuso su partido por considerarla una confesionalidad solapada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00e1s all\u00e1 de esta postura, se pensaba que predominaba la conciencia general de que la concordia, el entendimiento colectivo entre grupos humanos, partidos, ideolog\u00edas, regiones y religiones, deb\u00eda prevalecer sobre posibles y leg\u00edtimas reclamaciones.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Paz o verdad: el dilema moral de la Transici\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay dos imperativos morales que el hombre tiene que conjugar y muchas veces no sabe c\u00f3mo. En la fachada de la Casa Museo de Unamuno en Salamanca est\u00e1 escrita la frase: \u00abPrimero la verdad que la paz\u00bb. Ahora bien, \u00e9l se refer\u00eda a la paz personal, a la b\u00fasqueda necesaria de la verdad que le preced\u00eda y anteced\u00eda. El contexto era su lucha existencial. En el momento de la transici\u00f3n espa\u00f1ola y de la redacci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, prevaleci\u00f3 en las conciencias, la afirmaci\u00f3n \u00abAntes la paz que la verdad\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y aqu\u00ed es donde encontramos las dificultades que para algunos espa\u00f1oles ofrec\u00eda el texto de la Constituci\u00f3n de 1978 (fecha en la que el 90,5% de los espa\u00f1oles se declaraba cat\u00f3lico) porque silenciaba las afirmaciones que sobre Dios hab\u00edan precedido pr\u00e1cticamente en el pre\u00e1mbulo de casi todas las anteriores Constituciones espa\u00f1olas con excepci\u00f3n de la propuesta por la Rep\u00fablica en 1931, comenzando por la de las Cortes de C\u00e1diz que hace dos afirmaciones capitales. Una la que abre el texto: \u00abEn el nombre de Dios todopoderoso, Padre Hijo y Esp\u00edritu Santo autor y supremo legislador de la Sociedad\u00bb. Y el art\u00edculo 12: \u00abLa religi\u00f3n de la naci\u00f3n espa\u00f1ola es y ser\u00e1 perpetuamente la cat\u00f3lica, apost\u00f3lica y romana, \u00fanica y verdadera. La Naci\u00f3n la protege por leyes sabias y justas y proh\u00edbe el ejercicio de cualquier otra\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfConstituci\u00f3n sin Dios para un pueblo cristiano?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la actual Constituci\u00f3n espa\u00f1ola no hay ni nominaci\u00f3n, ni invocaci\u00f3n ni referencia expl\u00edcita alguna a Dios. El problema fue planteado s\u00f3lo por el senador independiente de Soria Fidel Carazo al que se le unieron otros dos senadores de UCD y el Almirante Gamboa quienes pusieron como condici\u00f3n para dar su voto positivo a la Constituci\u00f3n, que se admitiera la siguiente enmienda: \u00abEspa\u00f1a reconoce a Dios como fundamento inspirador del derecho y base transcendente de los valores humanos\u00bb. A ellos se les uni\u00f3 alg\u00fan otro grupo, que no encontr\u00f3 eco en la sociedad ni en la Iglesia espa\u00f1ola. En los partidos pol\u00edticos y en las ponencias constitucionales hab\u00eda una convicci\u00f3n compartida: la religi\u00f3n no deb\u00eda ser de nuevo un problema que dividiera a los espa\u00f1oles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Comisi\u00f3n permanente de la Conferencia Episcopal Espa\u00f1ola el 28 de septiembre de 1978 public\u00f3 una nota a prop\u00f3sito del Refer\u00e9ndum constitucional del 6 de diciembre. En ella los obispos mostraban su reconocimiento a los valores que la Constituci\u00f3n ofrec\u00eda a la vez que mostraban algunos reparos y reservas. Y conclu\u00edan: \u00abConsideramos que no se dan los motivos determinantes para que indiquemos o prohibamos a los fieles una forma de voto determinante\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Monse\u00f1or Jos\u00e9 Guerra Campos, obispo de Cuenca, en una Carta Pastoral asumida por los obispos de Vitoria, Orense, Sig\u00fcenza-Guadalajara, Ciudad Rodrigo, Tenerife y Orihuela, preguntaba en el t\u00edtulo: \u00ab\u00bfConstituci\u00f3n sin Dios para un pueblo cristiano?\u00bb. El presupuesto de esa interrogaci\u00f3n era que, si se trata de un pueblo mayoritariamente cristiano, no se puede enunciar lo esencial de su orientaci\u00f3n moral, de su proyecto de sentido y de su norma jur\u00eddica constitucional, sin nombrar a Dios.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">San Juan Pablo II en una conversaci\u00f3n privada lleg\u00f3 a decir al Cardenal Bueno Monreal arzobispo de Sevilla y al Cardenal Taranc\u00f3n, arzobispo de Madrid: \u00abUstedes han consentido en Espa\u00f1a una Constituci\u00f3n atea\u00bb. El cardenal Bueno Monreal le contest\u00f3: \u00abEs una Constituci\u00f3n aconfesional, reconoce la autonom\u00eda al poder civil y autonom\u00eda religiosa\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Modelos europeos de relaci\u00f3n entre Dios y Constituci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La situaci\u00f3n en el resto de las constituciones europeas es diversa: desde las que comienzan con una invocaci\u00f3n a la Sant\u00edsima Trinidad como Irlanda y Grecia, hasta las que mantienen las designaciones divinas que vienen de siglos como es el caso peculiar de Inglaterra, a las que no entran a la cuesti\u00f3n y piensan que la afirmaci\u00f3n de Dios queda subsumida desde su \u00fanico lugar verificable: la libertad de los hombres, a la que se respeta y asigna su lugar propio entre los derechos y libertades que se regulan. La Constituci\u00f3n Federal de la Confederaci\u00f3n suiza, en su versi\u00f3n de 1999, comienza as\u00ed: \u00abEn el nombre de Dios Todopoderoso, el pueblo y los Cantones suizos&#8230;\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Especial menci\u00f3n merece la Ley Fundamental para la Rep\u00fablica Federal de Alemania del 23 de mayo de 1949: \u00abConsciente de su responsabilidad ante Dios y ante los hombres y animado de la voluntad de servir a la paz del mundo como miembro en pie de igualdad de una Europa unida, el pueblo alem\u00e1n&#8230;\u00bb. Aqu\u00ed no s\u00f3lo se hace una nominaci\u00f3n de Dios, sino que se afirma la responsabilidad de los legisladores ante \u00c9l. Es concebido como el frontal de legitimidad, por un lado, de exigencia y de juicio por otro, ante el cual las leyes tienen su \u00faltimo sentido, fundamento y defensa. Detr\u00e1s se vislumbra la experiencia de los 12 a\u00f1os de nazismo, surgido en un primer momento del voto democr\u00e1tico de los alemanes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La laicidad surge para la defensa de las minor\u00edas, como \u00e1mbito de libertad para todos y nunca puede ser utilizada para represi\u00f3n de las mayor\u00edas a partir de una ideolog\u00eda o grupo dominante que se eleva a int\u00e9rprete absoluto como guardi\u00e1n \u00fanico de la naci\u00f3n o de la rep\u00fablica. En este punto exacto se sit\u00faa la Constituci\u00f3n polaca que eligi\u00f3 una v\u00eda media, de forma que creyentes y no creyentes se encuentran representados en esa Carta Magna. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El texto dice as\u00ed: \u00abNosotros la naci\u00f3n polaca, todos los ciudadanos de la Rep\u00fablica, tanto aquellos que creen en Dios como origen de la verdad, la justicia, el bien y la belleza, as\u00ed como aquellos que no comparten tal fe, pero respetan los valores universales como provenientes de otras fuentes, iguales en derechos y obligaciones hacia el bien com\u00fan &#8230; reconociendo nuestra responsabilidad ante Dios o ante nuestra conciencia\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fundamento moral y consecuencias culturales<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al poner la palabra Dios en un texto constitucional estamos rompiendo la horizontalidad de la historia y de la vida humana; estamos sabi\u00e9ndonos superiores a nosotros mismos; estamos aceptando la precedencia del bien y la soberan\u00eda de la Verdad sobre el hombre como potencia que lo cualifica y como poder que lo juzga, de forma que no se puede declarar al mal bien o al bien mal. Al proferir el nombre de Dios, cada uno estamos sabi\u00e9ndonos iguales a quienes tienen el poder porque tambi\u00e9n ellos est\u00e1n remitidos a su juicio y verdad. Ellos, lo mismo que nosotros, deben obedecer a una legislaci\u00f3n, que no es pura ley, sino que debe estar fundada en la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ortega repet\u00eda que Dios es una cuesti\u00f3n de todos, un problema civil y no s\u00f3lo de los creyentes sino tambi\u00e9n de los pensantes. Rahner afirmaba que una cultura o universidad que no se atreven a hablar de Dios, y que no tienen un lugar p\u00fablico para \u00c9l, no pueden tener lugar p\u00fablico para hablar de metaf\u00edsica y de \u00e9tica, del ser y del deber. No son estos m\u00e1s evidentes que Dios y no han ocupado en las conciencias ni ocupan hoy m\u00e1s espacio real que \u00c9l.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Balance hist\u00f3rico y juicio cr\u00edtico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El cardenal Marcelo Gonz\u00e1lez, arzobispo de Toledo y primado de Espa\u00f1a, public\u00f3 d\u00edas antes del refer\u00e9ndum constitucional del 6 de diciembre de 1978 una carta titulada Ante el refer\u00e9ndum sobre la Constituci\u00f3n, en la que alertaba: sobre la gravedad de proponer una Constituci\u00f3n agn\u00f3stica en una naci\u00f3n de bautizados cuya inmensa mayor\u00eda no hab\u00eda renunciado a su fe, pudiendo convertirla en manos de los sucesivos poderes p\u00fablicos en un \u201csalvoconducto para agresiones legalizadas contra derechos inalienables del hombre\u201d, haciendo referencia a la posibilidad de introducir legalmente en Espa\u00f1a el aborto; sobre el sometimiento de la gesti\u00f3n de los centros educativos a trabas que favorec\u00edan las t\u00e1cticas marxistas; sobre la no consideraci\u00f3n de los valores morales de la familia (hablando de la futura ley del divorcio como \u201cf\u00e1brica ingente de matrimonios rotos y de hu\u00e9rfanos con padre y madre\u201d). <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No imaginaba el prelado las leyes que se aprobar\u00edan en las siguientes d\u00e9cadas o las excarcelaciones de condenados por los cr\u00edmenes de ETA no arrepentidos ni colaboradores de la justicia que estamos viviendo en la actualidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En 2004 vendr\u00eda el debate sobre la no inclusi\u00f3n de una menci\u00f3n a las ra\u00edces cristianas de Europa en el proyecto de la nonata Constituci\u00f3n Europea. D. Marcelo y los 7 obispos que se adhirieron a su carta, tachados por alguna prensa como integristas, vieron venir la degradaci\u00f3n moral de Espa\u00f1a que ha hecho posible nuestra Constituci\u00f3n y que contemplamos hoy en d\u00eda. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n es justo se\u00f1alar que en junio se cumplen 30 a\u00f1os de gobiernos del PSOE, que junto a los 5 a\u00f1os de UCD y los 14 del PP, convierten a estos partidos en los art\u00edfices por activa o por pasiva de nuestra actual situaci\u00f3n moral. Ojal\u00e1 una futura reforma constitucional ponga sus bases sobre cimientos m\u00e1s firmes, respetando a la vez la libertad y diversidad de los espa\u00f1oles.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Martin Buber comienza uno de sus libros cl\u00e1sicos Eclipse de Dios con esta frase: \u00abEl verdadero car\u00e1cter de una \u00e9poca se reconoce sobre todo por la relaci\u00f3n imperante entre religi\u00f3n y realidad\u00bb. 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