{"id":44468,"date":"2025-01-21T06:00:00","date_gmt":"2025-01-21T04:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.omnesmag.com\/?p=44468"},"modified":"2025-01-16T17:54:23","modified_gmt":"2025-01-16T15:54:23","slug":"que-es-y-para-que-sirve-el-derecho-canonico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/que-es-y-para-que-sirve-el-derecho-canonico\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es y para qu\u00e9 sirve el Derecho Can\u00f3nico?"},"content":{"rendered":"<p>En cualquier \u00e1mbito del conocimiento humano es decisiva la comprensi\u00f3n de la esencia del respectivo objeto. En el campo jur\u00eddico es muy evidente la necesidad de tener, constantemente, en cuenta qu\u00e9 es el derecho; y lo mismo sucede en el Derecho de la Iglesia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>No se trata de una cuesti\u00f3n meramente te\u00f3rica, elegante o exquisita, sino de un interrogante que, de hecho, informa y determina todo el quehacer pr\u00e1ctico del jurista, y espec\u00edficamente del canonista, y que resulta tambi\u00e9n muy imp\u00f2rtante en la comprensi\u00f3n del derecho can\u00f3nico por parte de los no especialistas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se rehuye el planteamiento de ese problema, puede significar que se aceptan maquinalmente ciertos esquemas empobrecidos, que incluso llegan a deformar la realidad, con la triste consecuencia de avalar injusticias.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En la actualidad me parece que a este respecto se verifica una paradoja. Por una parte, reina un acuerdo bastante extendido a nivel te\u00f3rico acerca de la importancia de concebir el derecho en la Iglesia a la luz del misterio de la misma Iglesia, conforme a lo indicado por el <a href=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/recursos\/teologia-concilio-vaticano-ii-2\/\">Concilio Vaticano II<\/a> (cfr. <em>Optatam totius<\/em>, n. 16). Se es consciente de que un enfoque positivista, entendido sobre todo como un simple legalismo que considera el Derecho Can\u00f3nico como mero conjunto de leyes humanas que han de ser sin m\u00e1s aplicadas a los casos concretos, resulta actualmente improponible.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>El reciente magisterio pontificio, es muy claro y reiterado en este sentido: es preciso ver al Derecho Can\u00f3nico como realidad intr\u00ednsecamente eclesial, como realidad que pertenece al plano sobrenatural de la fe y de la teolog\u00eda. Sin embargo, lo anterior es curiosamente compatible con un persistente legalismo de hecho: tanto quienes defienden el derecho eclesial como quienes lo critican o, lo que es m\u00e1s frecuente, simplemente lo ignoran, siguen pensando en la pr\u00e1ctica que ese derecho es un conjunto de normas jur\u00eddicas, que encuentra su expresi\u00f3n principal en los actuales C\u00f3digos, latino y oriental. La convicci\u00f3n de fondo antes descrita parece no haber influido en el modo efectivo de enfocar y poner por obra lo jur\u00eddico en el Pueblo de Dios.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En la ra\u00edz de ese fen\u00f3meno se puede observar que est\u00e1n muy arraigadas algunas contraposiciones fundamentales: derecho-teolog\u00eda; derecho-pastoral; potestad jer\u00e1rquica-libertad y derechos de los fieles. Son piezas que no se logra encajar. En el fondo, a pesar de todos los progresos teol\u00f3gicos realizados, se maneja casi siempre, de modo m\u00e1s o menos consciente, el concepto anterior de <a href=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/firmas\/reforma-del-derecho-canonico\/\">Derecho Can\u00f3nico<\/a> como conjunto de leyes eclesi\u00e1sticas. Y ese concepto aparece poco teol\u00f3gico y poco pastoral, en s\u00ed contrario a la libertad de los hijos de Dios. Mientras m\u00e1s teol\u00f3gico, m\u00e1s pastoral y m\u00e1s promotor de la libertad fuera un derecho eclesial, menos \u201cjur\u00eddico\u201d deber\u00eda ser.<\/p>\n\n\n\n<p>La madeja descrita no es f\u00e1cil de desenredar. Har\u00e1 falta no poco tiempo para que se recupere una conciencia pac\u00edfica sobre lo que es el derecho en la Iglesia, y para que esa conciencia sea efectivamente renovada, o sea, logre integrar todo lo valioso de la tradici\u00f3n can\u00f3nica con los aportes del \u00faltimo Concilio y de todo este per\u00edodo de la historia de la Iglesia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Pienso que pueden asumirse tres posturas fundamentales ante la cuesti\u00f3n que he presentado. Procurar\u00e9 describirlas sumariamente, sin entrar en el detalle de sus formulaciones, para ir m\u00e1s directamente al fondo de sus ideas, y no quedarme atrapado en disputas de escuelas, que por cierto en este campo tienden actualmente a irse desdibujando.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Derecho y realidad pastoral<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>En primer lugar, cabe enfocar esta nueva etapa sobre todo como un intento de transformar el derecho en una realidad m\u00e1s pastoral, m\u00e1s cercana a la vida de los fieles y de las comunidades cristianas. Es una tendencia positiva, en la medida en que reacciona contra los excesos de una rigidez legalista y formalista, que convierte la observancia de las reglas y de las formas en fines aut\u00f3nomos, que olvida la funci\u00f3n \u2014por lo dem\u00e1s tradicional\u2014 de la equidad, tanto como correcci\u00f3n de las deficiencias de las reglas generales humanas como moderaci\u00f3n de la sola justicia merced a la caridad y a la misericordia. Tambi\u00e9n es positivo evitar una concepci\u00f3n exclusivamente jer\u00e1rquica del derecho, como si s\u00f3lo consistiera en los imperativos de los sagrados Pastores, olvidando la dimensi\u00f3n jur\u00eddica del plano de igualdad y libertad que se basa en la com\u00fan dignidad cristiana de todos los bautizados, part\u00edcipes de la \u00fanica misi\u00f3n de la Iglesia y beneficiarios de la acci\u00f3n del Esp\u00edritu Santo mediante sus dones y carismas.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la pastoralidad no puede degenerar en pastoralismo, o sea en una actitud que, en nombre de la pastoral, pretenda desconocer o atenuar otras dimensiones esenciales del misterio cristiano, entre ellas la jur\u00eddica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si la pastoral diluye cualquier obligaci\u00f3n jur\u00eddica, relativiza cualquier obediencia eclesial, en la pr\u00e1ctica vac\u00eda de sentido las normas can\u00f3nicas, esgrime cualquier clase de supuesto derecho sin preocuparse de su legitimidad cristiana, entonces se ha deformado tambi\u00e9n en cuanto pastoral. La verdadera pastoral no puede ser jam\u00e1s contraria al verdadero derecho en la Iglesia. Para entenderlo, no obstante, es clave entender bien qu\u00e9 es ese derecho. S\u00f3lo as\u00ed se podr\u00e1 captar la constitutiva armon\u00eda entre pastoral y derecho.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Dimensi\u00f3n teol\u00f3gica del derecho canonico<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Otra corriente ha acentuado especialmente la dimensi\u00f3n teol\u00f3gica del derecho. Aunque no sea algo exclusivo de ella, es bien conocida la importancia que ha tenido en este sentido la escuela de M\u00fanich, que se origina en <a href=\"https:\/\/summa.upsa.es\/high.raw?id=0000005807&amp;name=00000001.original.pdf\">Klaus M\u00f6rsdorf<\/a>.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Ya antes del Concilio, M\u00f6rsdorf ven\u00eda insistiendo en que el Derecho Can\u00f3nico es algo intr\u00ednseco a la Iglesia, que ha de captarse en relaci\u00f3n con la sacramentalidad de la misma Iglesia, y que ha de situarse m\u00e1s espec\u00edficamente en la palabra y los sacramentos, como factores intr\u00ednsecamente jur\u00eddicos que edifican el Pueblo de Dios. Entre sus disc\u00edpulos es especialmente conocido Eugenio Corecco, que ha radicalizado las tesis de su maestro, inclin\u00e1ndose a una concepci\u00f3n que subraya fuertemente la diferencia entre el Derecho Can\u00f3nico y el derecho secular, y que concibe la ciencia can\u00f3nica como ciencia esencialmente teol\u00f3gica. Utiliza el concepto de la <em>communio <\/em>como clave para comprender el derecho en la Iglesia, propugnando que en ella regir\u00eda la virtud de la caridad, no la justicia de los juristas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De nuevo es preciso discernir entre aspectos indudablemente valiosos en este enfoque \u2014 sobre todo su visi\u00f3n del Derecho Can\u00f3nico como algo intr\u00ednsecamente ligado al misterio de la Iglesia, y su recurso a realidades teol\u00f3gicas fundantes \u2014 y sus l\u00edmites, provenientes a mi juicio sobre todo del olvido de la justicia como virtud espec\u00edfica del mundo jur\u00eddico, lo que no permite captar que en el derecho can\u00f3nico, de contenido sobrenatural, est\u00e1 presente y opera una dimensi\u00f3n natural de la coexistencia humana.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Derecho Can\u00f3nico en el realismo jur\u00eddico<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La tercera corriente insiste en la casi perogrullesca idea de que el Derecho Can\u00f3nico es verdadero derecho.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de ella caben diversas variantes. Descarto en este momento aqu\u00e9llas que pretenden acoger una visi\u00f3n meramente t\u00e9cnico-instrumental del derecho, y que asumen las mismas contraposiciones derecho-teolog\u00eda, derecho-pastoral, s\u00f3lo que a favor del derecho. Mucho m\u00e1s interesantes, en cambio, resultan aquellas doctrinas que tratan de aplicar al Derecho Can\u00f3nico lo mejor de la tradici\u00f3n jur\u00eddica cl\u00e1sica y cristiana. Pienso especialmente en los esfuerzos de quienes fueron mis inolvidables maestros, Pedro Lombard\u00eda y Javier Hervada, y sobre todo en el intento de este \u00faltimo de enfocar el derecho en la Iglesia en la \u00f3ptica del realismo jur\u00eddico cl\u00e1sico, es decir, de la noci\u00f3n de derecho como lo que es justo, objeto de la virtud de la justicia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Desde esta perspectiva, el derecho en la Iglesia no es primariamente un conjunto de normas, sino aquello que es justo en la misma Iglesia, una red de relaciones de justicia dentro del Pueblo de Dios (que tambi\u00e9n se proyectan hacia afuera, siguiendo la misi\u00f3n universal de la Iglesia). En este momento quisiera destacar algunas caracter\u00edsticas fundamentales de este enfoque, que permitan apreciar su potencial fecundidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante todo, la \u00f3ptica de la justicia asume plenamente el protagonismo de la persona humana en la Iglesia: el hombre como v\u00eda de la Iglesia, seg\u00fan la conocida expresi\u00f3n de Juan Pablo II. Lo justo, s\u00edntesis de elementos esenciales y permanentes (derecho divino) y elementos contingentes e hist\u00f3ricos (derecho humano), dice relaci\u00f3n siempre a las personas, como titulares de derechos y deberes rec\u00edprocos. El centro del Derecho Can\u00f3nico es cada persona humana, y en primer t\u00e9rmino el fiel.<\/p>\n\n\n\n<p>Mas lo anterior no comporta ning\u00fan peligro de individualismo. Lo debido en justicia a cada uno en la Iglesia existe precisamente porque el dise\u00f1o salv\u00edfico de Dios en Cristo y en la Iglesia asume la socialidad humana, en sus vertientes de caridad y tambi\u00e9n de espec\u00edfica justicia. Estamos en el gran tema de la comuni\u00f3n, que cada vez capta m\u00e1s la atenci\u00f3n de la eclesiolog\u00eda de nuestro tiempo, como n\u00facleo mismo de las ense\u00f1anzas del Vaticano II acerca de la Iglesia. El Derecho Can\u00f3nico es a la vez, e inseparablemente, personalista y comunional, precisamente porque la pertenencia a la Iglesia comporta una relacionalidad comunional de la persona, de \u00edndole intr\u00ednseca.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>El coraz\u00f3n del derecho can\u00f3nico<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Estas ideas se concretan y aclaran cuando se considera cu\u00e1l es el objeto de las relaciones de justicia intraeclesiales. Son m\u00faltiples los bienes jur\u00eddicos que est\u00e1n en juego, tambi\u00e9n de orden patrimonial y organizativo. No obstante, el coraz\u00f3n del Derecho Can\u00f3nico se halla en el coraz\u00f3n mismo de la Iglesia en su dimensi\u00f3n visible-sacramental, o sea en los bienes salv\u00edficos: la palabra de Dios y los sacramentos, empezando por el centro de ellos, el Sacrificio sacramental de la Eucarist\u00eda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los derechos y deberes de los fieles entre s\u00ed, y entre los Pastores y los dem\u00e1s fieles en raz\u00f3n del sacerdocio ministerial, tienen como materia esos bienes salv\u00edficos, que obviamente superan la dimensi\u00f3n jur\u00eddica, pero tambi\u00e9n la incluyen como necesaria.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, por ejemplo, transmitir la palabra de Dios en su autenticidad constituye para un padre de familia cristiano un verdadero deber de justicia intraeclesial respecto a sus hijos; para los Pastores organizarse de modo que los sacramentos sean efectivamente accesibles a todos, es tambi\u00e9n una permanente exigencia de justicia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esta visi\u00f3n permite superar arm\u00f3nicamente las est\u00e9riles dial\u00e9cticas que tantas veces ofuscan la comprensi\u00f3n del derecho can\u00f3nico. Entendido como lo justo en la Iglesia, aparece inmediatamente su trascendencia teol\u00f3gica: es una dimensi\u00f3n del mismo misterio salv\u00edfico, pues Jesucristo ha querido que la Iglesia peregrina asumiese, como \u00c9l mismo en su existencia terrena, la realidad del derecho; y no por razones accidentales o circunstanciales, sino sobre todo para unirnos unos a otros en la conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los bienes de la salvaci\u00f3n en su aspecto visible. Se entiende as\u00ed muy bie n por qu\u00e9 siempre se ha visto la <em>salus animarum<\/em> como finalidad propia del derecho en la Iglesia. Es una finalidad intr\u00ednseca, connatural a su mismo ser, no una especie de sobrea\u00f1adido.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Derecho Can\u00f3nico es salv\u00edfico precisamente como derecho, como lo justo, no a pesar de serlo, como si se tratara de un mal menor, requerido por meras razones organizativas, puramente externas. En esta \u00f3ptica las nociones eclesiol\u00f3gicas de comuni\u00f3n y sacramentalidad pueden ser aplicadas a lo jur\u00eddico eclesial de una manera que supera de ra\u00edz cualquier contraposici\u00f3n de ellas con el derecho. Se descubre mucho mejor que el derecho en la Iglesia, precisamente como derecho, es realidad intr\u00ednsecamente salv\u00edfica, eclesial, teol\u00f3gica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n la pastoralidad del derecho es iluminada por esta noci\u00f3n. Desde luego resulta evidente que lo justo es, por su misma naturaleza, algo pastoral, si bien naturalmente en la vida eclesial, y en la acci\u00f3n de los Pastores, se deba ir mucho m\u00e1s all\u00e1, mediante la caridad. Sin embargo, la misericordia jam\u00e1s puede transformarse en convalidaci\u00f3n de la injusticia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La supuesta pastoralidad de soluciones que no respetan la verdad de lo justo, pues relativizan todo en funci\u00f3n de las necesidades subjetivas, se demuestra en la pr\u00e1ctica profundamente est\u00e9ril. Dejar de exigir lo debido en justicia, en cuestiones tan claves como las que se refieren a la validez del matrimonio y al acceso a la Sagrada Comuni\u00f3n, a pesar de moment\u00e1neas apariencias, conduce s\u00f3lo a alejar a las personas del encuentro salv\u00edfico con Cristo, y de hecho produce siempre un ulterior enfriamiento de la vida cristiana. Cosa muy distinta es salir al encuentro de las personas en dificultad, con exquisita caridad y paciencia, en lo que tanto ha insistido el Papa Francisco, tratando justamente de ponerlas en condiciones de descubrir en sus vidas la belleza de las exigencias del verdadero amor. Tambi\u00e9n aquello que es justo en virtud de una leg\u00edtima norma humana, siempre al servicio de la misma dimensi\u00f3n esencial y divinamente constituida de justicia intraeclesial, ha de ser observado como manifestaci\u00f3n debida de comuni\u00f3n en cada momento concreto de la historia de la salvaci\u00f3n. Se considere tambi\u00e9n el reciente redescubrimiento de la necesidad de imponer penas can\u00f3nicas ante conductas que constituyen graves violaciones de los bienes jur\u00eddicos, como es el caso de los abusos sexuales cometidos por cl\u00e9rigos contra menores: el bien de la Iglesia, la verdadera pastoralidad, exige entonces el recurso a las sanciones eclesiales, que han de ser aplicadas siempre mediante un justo proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>En fin, tampoco tiene sentido la oposici\u00f3n entre potestad jer\u00e1rquica y derechos de los fieles. Los Pastores, tambi\u00e9n cuando ejercen en sentido propio los actos de la potestad de jurisdicci\u00f3n, est\u00e1n realmente al servicio de la aut\u00e9ntica libertad de los hijos de Dios. Su ministerio es verdaderamente liberador, tambi\u00e9n en el sentido de que ha de promover la vitalidad apost\u00f3lica de todos, que en realidad es favorecer la actitud de docilidad a los dones carism\u00e1ticos del Esp\u00edritu Santo. Esta libertad, en cambio, es inseparable de la uni\u00f3n con los Pastores, ante todo con quienes suceden a los Doce Ap\u00f3stoles y con quien sucede a Pedro, y luego con sus colaboradores en el sagrado ministerio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La fe cat\u00f3lica no mira la misi\u00f3n jer\u00e1rquica en funci\u00f3n de una simple eficacia de autoridad social (aunque esa dimensi\u00f3n tambi\u00e9n est\u00e9 asumida en la Iglesia), sino como un aspecto del misterio eclesial en el que resplandece el sentido vertical de la comuni\u00f3n, mediante la representaci\u00f3n de Cristo que asumen quienes han recibido el sacramento del Orden. Hay aqu\u00ed un misterio de aut\u00e9ntica paternidad, participaci\u00f3n de la paternidad divina, que lleva a pensar en la Iglesia como familia, o sea como un tipo de realidad social en el que se trasmite la vida, en este caso la vida sobrenatural. Lo que, por cierto, no puede oscurecer de ning\u00fan modo la radical igualdad de todas las personas frente a la salvaci\u00f3n ganada por Cristo, y la consiguiente radical igualdad de todos los bautizados en la Iglesia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Podemos decir que entre los derechos m\u00e1s importantes de los fieles figura precisamente el derecho a gozar de Pastores que cumplan su deber de tales, de hacer presente a Cristo como Cabeza en los sacramentos y en la palabra. Todo ello no se contrapone en modo alguno a la participaci\u00f3n de los fieles laicos en el \u00e1mbito institucional de la Iglesia, contando con su voz tan relevante en las instancias sinodales y pudiendo asumir encargos eclesiales para los que no se requiere el sacramento del orden, sin olvidar que el lugar en los que los laicos han de edificar la Iglesia es ante todo el de las realidades temporales: la familia, el trabajo, la cultura, la vida p\u00fablica, etc.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed entendido, el derecho se encuadra perfectamente en el \u00e1mbito de la misi\u00f3n salv\u00edfica de la Iglesia. La conciencia de la actualidad del misterio de la encarnaci\u00f3n del Verbo implica tambi\u00e9n poner todos los medios para que se actualice el derecho de todos y de cada uno a un encuentro personal con Cristo a trav\u00e9s de los bienes salv\u00edficos que El ha dejado a su Iglesia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para concluir quisiera citar unas palabras recientes del Papa Francisco en un curso de actualizaci\u00f3n sobre Derecho Can\u00f3nico promovido por la Rota Romana, que subrayan la relaci\u00f3n del derecho eclesial con la vida y misi\u00f3n de la Iglesia: \u00abPodemos preguntarnos: \u00bfen qu\u00e9 sentido un curso de derecho est\u00e1 relacionado con la evangelizaci\u00f3n? Estamos acostumbrados a pensar que el Derecho Can\u00f3nico y la misi\u00f3n de difundir la Buena Nueva de Cristo son dos realidades separadas. En cambio, es decisivo descubrir el v\u00ednculo que las une dentro de la \u00fanica misi\u00f3n de la Iglesia. Se podr\u00eda decir esquem\u00e1ticamente: ni derecho sin evangelizaci\u00f3n, ni evangelizaci\u00f3n sin derecho. En efecto, el n\u00facleo del Derecho Can\u00f3nico concierne a los bienes de comuni\u00f3n, en primer lugar la Palabra de Dios y los Sacramentos. Toda persona y toda comunidad tienen derecho -tiene derecho- al encuentro con Cristo, y todas las normas y actos jur\u00eddicos tienden a favorecer la autenticidad y la fecundidad de este derecho, es decir, de este encuentro. Por tanto, la ley suprema es la salvaci\u00f3n de las almas, como afirma el \u00faltimo canon del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico (cf. canon 1752)\u00bb (Discurso del 18 de febrero de 2023). <\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En cualquier \u00e1mbito del conocimiento humano es decisiva la comprensi\u00f3n de la esencia del respectivo objeto. 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