{"id":4350,"date":"2019-06-03T17:00:25","date_gmt":"2019-06-03T16:00:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.omnesmag.com\/?p=4350"},"modified":"2025-06-05T15:38:40","modified_gmt":"2025-06-05T13:38:40","slug":"vos-estis-lux-mundi-vias-seguras-para-la-proteccion-de-menores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/vos-estis-lux-mundi-vias-seguras-para-la-proteccion-de-menores\/","title":{"rendered":"Vos estis lux mundi. V\u00edas seguras para la protecci\u00f3n de menores"},"content":{"rendered":"\n<p>El motu proprio<a href=\"https:\/\/www.vatican.va\/content\/francesco\/es\/motu_proprio\/documents\/papa-francesco-motu-proprio-20190507_vos-estis-lux-mundi.html\"> <em>Vos estis lux mundi<\/em> <\/a>es consecuencia del Encuentro sobre la protecci\u00f3n de menores en la Iglesia celebrado el pasado mes de febrero en el Vaticano, en el que participaron los Presidentes de las Conferencias Episcopales de todo el mundo. Se trata de una ley pontificia de \u00e1mbito universal, v\u00e1lida para la Iglesia latina y para las Iglesias orientales <em>sui iuris<\/em>, que impone obligaciones para llevar a cabo la recogida, transmisi\u00f3n y una primera valoraci\u00f3n de noticias sobre actos potencialmente delictivos contra menores. Es un texto de naturaleza procedimental, que no crea nuevos delitos can\u00f3nicos, sino que abre v\u00edas seguras para se\u00f1alar este tipo de informaciones y poderlas verificar con agilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El t\u00edtulo I del motu proprio: 1\u00b0 identifica los sujetos vinculados por la ley (que son los cl\u00e9rigos y los religiosos y religiosas de todo el mundo), 2\u00b0 se\u00f1ala cuatro conductas que motivan principalmente la iniciativa y deben ser objeto de denuncia (abuso sexual con violencia o amenazas, abuso de menores, pedopornograf\u00eda, y encubrimiento en estas materias por parte de autoridades eclesi\u00e1sticas), 3\u00b0 determina la obligaci\u00f3n de los cl\u00e9rigos y religiosos de manifestar toda noticia que tengan de esos actos, 4\u00b0 prescribe la creaci\u00f3n en cada di\u00f3cesis de instrumentos para acoger y transmitir estas informaciones y hacerlas llegar a la autoridad que debe investigar (el Ordinario del lugar donde tuvieron lugar los hechos), y 5\u00b0 da reglas para proteger a quien hizo la se\u00f1alaci\u00f3n (no se le puede exigir que guarde secreto ni puede ser objeto de discriminaci\u00f3n) y a las personas que afirman haber sido ofendidas, que deben ser auxiliadas desde el principio.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma, por tanto, afecta a todos los cl\u00e9rigos y religiosos de la Iglesia cat\u00f3lica y, por consiguiente, va m\u00e1s all\u00e1 de los sujetos vinculados por los <em>delicta graviora<\/em> delineados en <em>Sacramentorum sanctitatis tutela<\/em>, que s\u00f3lo afecta a los cl\u00e9rigos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El T\u00edtulo II establece el modo de gestionar las informaciones de este tipo referidas a Obispos o a los eclesi\u00e1sticos que el texto indica, por actos u omisiones mientras ocupaban puestos de gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso la ley trata de superar el problema de la distancia, porque la Iglesia tiene su Cabeza en Roma, pero est\u00e1 presente en los cinco continentes y sus 3.500 di\u00f3cesis se encuentran en casi 200 pa\u00edses. Mientras que los dem\u00e1s cl\u00e9rigos dependen del respectivo Obispo diocesano del lugar, que tiene facultades para indagar y sancionar sus conductas, la jurisdicci\u00f3n sobre los Obispos pertenece a la Santa Sede, y solo el Papa puede juzgarlos en las causas penales, como establece el canon 1405 del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para estos casos, las nuevas normas establecen medidas que garantizan la fidedigna comunicaci\u00f3n de las informaciones, la realizaci\u00f3n de verificaciones y valoraciones con proximidad a los lugares donde se produjeron los hechos, adem\u00e1s de una gesti\u00f3n contrastada o compartida de las noticias por parte de las autoridades interesadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Salvo casos especiales, las se\u00f1alaciones sobre Obispos y personas asimiladas deben dirigirse al Arzobispo metropolitano de la Provincia eclesi\u00e1stica donde tenga domicilio la persona indicada. Al Arzobispo le asigna el canon 436 \u00a71, 1\u00b0 del C\u00f3digo el deber de <em>\u201cvigilar para que [en la Provincia eclesi\u00e1stica] se conserven diligentemente la fe y la disciplina eclesi\u00e1stica, e informar al Romano Pont\u00edfice acerca de los abusos, si los hubiera\u201d<\/em>. El primer paso que deber\u00e1 realizar el Arzobispo metropolitano ser\u00e1 pedir a la Santa Sede \u2013siempre a trav\u00e9s del Representante pontificio\u2013 autorizaci\u00f3n para iniciar las averiguaciones, y la Santa Sede deber\u00e1 responder en el plazo de 30 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque el responsable directo de las investigaciones es el Arzobispo metropolitano, puede servirse de la cooperaci\u00f3n de personas id\u00f3neas que le ayuden y aconsejen, tambi\u00e9n fieles laicos, cualificados e id\u00f3neos, seg\u00fan las normas de cada Conferencia Episcopal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las indagaciones deben concluir en el plazo de 90 d\u00edas. Mientras duran, el Arzobispo metropolitano debe informar cada mes a la Santa Sede y, si es necesario, solicitar la adopci\u00f3n de medidas preventivas respecto de la persona investigada. Al concluir las actuaciones, manda la entera documentaci\u00f3n al Dicasterio junto con su parecer conclusivo. A partir de ah\u00ed el Dicasterio establecer\u00e1 el modo de proceder conforme a la legislaci\u00f3n can\u00f3nica. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El motu proprio Vos estis lux mundi es consecuencia del Encuentro sobre la protecci\u00f3n de menores en la Iglesia celebrado el pasado mes de febrero en el Vaticano, en el que participaron los Presidentes de las Conferencias Episcopales de todo el mundo. 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