{"id":40569,"date":"2024-07-04T12:48:57","date_gmt":"2024-07-04T10:48:57","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=40569"},"modified":"2024-07-04T12:49:51","modified_gmt":"2024-07-04T10:49:51","slug":"chile-objecion-de-conciencia-aborto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/chile-objecion-de-conciencia-aborto\/","title":{"rendered":"La Conferencia Episcopal de Chile advierte de la limitaci\u00f3n a la objeci\u00f3n de conciencia en el aborto"},"content":{"rendered":"<p>En mayo pasado el Ministerio de Salud de Chile elabor\u00f3 un nuevo reglamento sobre la \u201cObjeci\u00f3n de conciencia en el <a href=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/firmas\/aborto-derecho\/\">aborto<\/a>\u201d, que reemplazar\u00eda al vigente desde 2018, en el cual los profesionales e instituciones de la salud pueden declararse objetores mediante un tr\u00e1mite sencillo. Para tener valor legal se requiere que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica lo apruebe.<\/p>\n\n\n\n<p>El 1\u00ba de julio Mons. Ren\u00e9 Rebolledo, presidente de la <a href=\"https:\/\/iglesia.cl\/\">Conferencia Episcopal de Chile<\/a>, a nombre de todos los obispos, hizo una detallada <a href=\"https:\/\/iglesia.cl\/47361-conferencia-episcopal-hace-presentacion-ante-contraloria-por-reglamento-del-ministerio-de-salud-sobre-objecion-de-conciencia.html\">presentaci\u00f3n <\/a>dirigida a la Contralor\u00eda se\u00f1alando que adolece de vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad. En su documento recuerda que la objeci\u00f3n de conciencia es un derecho humano fundamental arraigado en la libertad de conciencia, por lo que restringir este derecho puede afectar otros derechos fundamentales como la igualdad y la no discriminaci\u00f3n. \u00c9ste se encuentra claramente establecido en la Constituci\u00f3n chilena.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el C\u00f3digo Sanitario hace menci\u00f3n expl\u00edcita sobre quienes est\u00e1n autorizados por ley a ser objetores de conciencia: el m\u00e9dico cirujano y el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabell\u00f3n quir\u00fargico durante la intervenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n de las creencias<\/h2>\n\n\n\n<p>El nuevo Reglamento estimular\u00eda un favorecimiento arbitrario de los no objetores en la distribuci\u00f3n de turnos y en la contrataci\u00f3n de personal m\u00e9dico. Tambi\u00e9n, se realiza una importante modificaci\u00f3n en vistas a la asignaci\u00f3n de turnos que deben realizar los jefes de servicio vinculados a la ginecoobstetricia; establece que las listas de personal objetor de conciencia se tendr\u00e1n a la vista para \u201cfavorecer la presencia de personal no objetor en la distribuci\u00f3n de turnos\u201d. Esto es una discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n de las creencias morales o religiosas del personal m\u00e9dico -que inciden en su disponibilidad- y no en su idoneidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El obispo destaca que el Reglamento condiciona el libre ejercicio de la objeci\u00f3n de conciencia en cuanto obliga a instituciones (los establecimientos de salud p\u00fablicos y privados) y a sus equipos m\u00e9dicos y funcionarios (personas naturales) objetores de conciencia, a adoptar y seguir requisitos burocr\u00e1ticos y gravosos que, si bien no impiden el ejercicio del derecho, lo dificultan desproporcionadamente de modo tal que, en su conjunto, constituyen incentivos ordenados a alterar la calidad de objetor.<\/p>\n\n\n\n<p>Este nuevo Reglamento elimina la disposici\u00f3n actual que establece que quien haya manifestado objeci\u00f3n de conciencia \u201cmantendr\u00e1 dicha calidad en todos los centros asistenciales donde cumpla funciones, sin distinguir si son p\u00fablicos o privados\u201d. Eliminar dicha disposici\u00f3n obliga a la persona objetora que presta servicios en distintos establecimientos, a realizar nuevamente los tr\u00e1mites necesarios para manifestar su objeci\u00f3n de conciencia.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Detrimento de un derecho fundamental<\/h2>\n\n\n\n<p>En total, se\u00f1ala Mons. Rebolledo, son cinco medidas que imponen condiciones que dificultan y\/o desincentivan el libre ejercicio del derecho a la objeci\u00f3n de conciencia. La aprobaci\u00f3n del Reglamento significar\u00eda el detrimento del derecho fundamental de conciencia y a vivir de acuerdo a las propias convicciones religiosas.<\/p>\n\n\n\n<p>Otras organizaciones, como \u201cComunidad y Justicia\u201d, tambi\u00e9n presentan un requerimiento similar a la Contralor\u00eda, que resolver\u00e1 en los siguientes meses.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En mayo pasado el Ministerio de Salud de Chile elabor\u00f3 un nuevo reglamento sobre la \u201cObjeci\u00f3n de conciencia en el aborto\u201d, que reemplazar\u00eda al vigente desde 2018, en el cual los profesionales e instituciones de la salud pueden declararse objetores mediante un tr\u00e1mite sencillo. 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