{"id":35330,"date":"2023-11-19T06:00:00","date_gmt":"2023-11-19T04:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=35330"},"modified":"2023-11-16T13:07:09","modified_gmt":"2023-11-16T11:07:09","slug":"40-codigo-derecho-canonico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/40-codigo-derecho-canonico\/","title":{"rendered":"<b>Mons Juan Ignacio Arrieta<\/b>: \u00abEl C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico a\u00fan responde a las necesidades de la  Iglesia\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>Con la Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica Sacrae Disciplinae Leges, del 25 de enero de 1983, san Juan Pablo II daba luz verde a la promulgaci\u00f3n del nuevo C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico (CIC). Norma que, enriquecida y actualizada en diversos puntos, es al que, en la actualidad rige en la Iglesia cat\u00f3lica. Con motivo de este aniversario, la\u00a0universidad Alma Mater Studiorum de Bolonia ha sido la sede de un congreso que para reflexionar sobre el significado y las implicaciones de esta legislaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El cardenal Matteo Maria Zuppi (arzobispo de Bolonia y presidente de la Conferencia Episcopal Italiana), Dominique Mamberti (prefecto del Supremo Tribunal de la Signatura Apost\u00f3lica) y Pietro Parolin (secretario de estado de Su Santidad el Papa Francisco) han sido algunas de las personalidades que participaron en este encuentro cuyas conclusiones fueron confiadas a <a href=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/actualidad\/mons-arrieta-sobre-la-reforma-del-codigo-ahora-los-delitos-las-penas-y-el-modo-de-aplicarlas-quedan-bien-determinados\/\">monse\u00f1or Juan Ignacio Arrieta<\/a>, Secretario del Dicasterio para los textos legislativos a quien Omnes pudo entrevistar con este motivo.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">A <strong>lo largo de estos 40 a\u00f1os, \u00bfqu\u00e9 signos ha manifestado y qu\u00e9 testimonio ha propuesto el c\u00f3digo en su funci\u00f3n de disciplina de la vida de la Iglesia?\u00a0<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>\u2013La Iglesia Cat\u00f3lica se presenta al mundo con una sociedad organizada en el seno de una realidad teol\u00f3gica, opera sin embargo en la historia y no puede prescindir de un ordenamiento jur\u00eddico. Un ordenamiento muy peculiar, precisamente porque est\u00e1 llamado a ser coherente con la dimensi\u00f3n teol\u00f3gica de la Iglesia.<\/p>\n\n\n\n<p>A diferencia del derecho estatal, el Derecho Can\u00f3nico presenta la caracter\u00edstica de universalidad, debiendo unificar culturas y sensibilidades diversas. <\/p>\n\n\n\n<p>Este es el sentido del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico: tanto el primero, el de 1917-18, adoptado con el fin de superar el antiguo sistema, que era muy articulado y de dif\u00edcil aplicaci\u00f3n; como el segundo, concebido despu\u00e9s del Concilio Vaticano II y promulgado en 1983. Este \u00faltimo c\u00f3digo se basa realmente en una profunda reflexi\u00f3n eclesiol\u00f3gica para asegurar una estabilidad sustancial y un marco general a lo que el Papa Juan Pablo II calificaba como la traducci\u00f3n en t\u00e9rminos jur\u00eddicos de la doctrina del Vaticano II. Con la posibilidad para los obispos de aplicar las disposiciones contenidas en el C\u00f3digo seg\u00fan su cultura, en una perspectiva de descentralizaci\u00f3n dentro del marco de la unidad propia de la Iglesia cat\u00f3lica.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>El C\u00f3digo ha experimentado no pocos cambios. \u00bfPuede mencionar los m\u00e1s significativos?&nbsp;<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>\u2013A lo largo de los cuarenta a\u00f1os desde la promulgaci\u00f3n del C\u00f3digo, la evoluci\u00f3n del ordenamiento can\u00f3nico ha continuado en l\u00ednea con el magisterio y los avances de la doctrina. En primer lugar, las modificaciones han afectado a normas no tratadas completamente en el C\u00f3digo, como la Curia Romana y otras fuentes de derecho, incluidos los Concordatos y acuerdos con los Estados y las organizaciones internacionales. <\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, a diferencia del de 1917, el C\u00f3digo de 1983 ha tenido que valorar, como se ha subrayado, debido a la necesidad doctrinal sobre el episcopado del \u00faltimo Concilio, el papel de los legisladores particulares, comenzando por los obispos diocesanos y las Conferencias episcopales. <\/p>\n\n\n\n<p>Destacan las modificaciones de algunas partes del C\u00f3digo, especialmente en la materia del proceso de nulidad matrimonial y en<a href=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/actualidad\/vaticano\/la-reforma-del-codigo-de-derecho-canonico-en-los-abusos-sexuales\/\"> la penal (libro VI)<\/a>, puesta a prueba por el esc\u00e1ndalo de los abusos sexuales del clero a menores y recientemente objeto de una reforma integral.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Seg\u00fan el cardenal Zuppi, \u00abel aparato normativo promulgado en 1983, inspirado en las ense\u00f1anzas del Concilio Vaticano II, resulta adecuado para la sociedad eclesial contempor\u00e1nea\u00bb. \u00bfEst\u00e1 de acuerdo?\u00a0<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>\u2013En general, las reformas implementadas han demostrado la integridad del marco original, es decir, se pueden introducir las modificaciones y actualizaciones necesarias sin que el conjunto del C\u00f3digo sufra da\u00f1os. Precisamente porque est\u00e1 estrechamente basado en la doctrina conciliar, el C\u00f3digo de 1983 mantiene su validez y a\u00fan responde hoy a las necesidades de la misi\u00f3n de la Iglesia.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Siguiendo la experiencia del CIC, no se puede dejar de mirar hacia el futuro, con el compromiso de la Iglesia de abordar con ponderaci\u00f3n y determinaci\u00f3n los nuevos desaf\u00edos. \u00bfQu\u00e9 papel debe desempe\u00f1ar el Derecho Can\u00f3nico en el camino sinodal de la Iglesia?\u00a0<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>\u2013Algunas propuestas de reforma se han discutido durante mucho tiempo en la doctrina, sin contar la amplia incidencia que podr\u00eda tener en las instituciones eclesi\u00e1sticas una recepci\u00f3n m\u00e1s amplia del principio de sinodalidad y la mayor participaci\u00f3n de todos los fieles en los institutos ya previstos por el Concilio y recogidos en el C\u00f3digo. <\/p>\n\n\n\n<p>Por un lado, quiz\u00e1s sea necesario realizar un ajuste en la normativa sobre el patrimonio inmobiliario, en nombre de la necesidad de prestar mayor atenci\u00f3n a lo que sucede en el mundo contempor\u00e1neo. <\/p>\n\n\n\n<p>Desde este punto de vista es deseable una mayor profesionalizaci\u00f3n de los sujetos que trabajan en estas \u00e1reas, con un papel m\u00e1s destacado para los laicos en funci\u00f3n de su participaci\u00f3n completa en el gobierno de las realidades locales. <\/p>\n\n\n\n<p>Como cuesti\u00f3n concreta, en el \u00e1mbito de la sinodalidad, los nuevos estatutos de los consejos pastorales de la di\u00f3cesis de Roma, que entraron en vigor en septiembre y fueron deseados por el Papa Francisco para perseguir mejor la participaci\u00f3n, la comuni\u00f3n y la misi\u00f3n de todo el Pueblo de Dios, podr\u00edan ser de ayuda como modelo a aplicar en muchas di\u00f3cesis. En el fondo, finalmente, est\u00e1 el tema siempre abierto del equilibrio entre la privacidad y la transparencia.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica Sacrae Disciplinae Leges, del 25 de enero de 1983, san Juan Pablo II daba luz verde a la promulgaci\u00f3n del nuevo C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico (CIC). Norma que, enriquecida y actualizada en diversos puntos, es al que, en la actualidad rige en la Iglesia cat\u00f3lica. 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