{"id":28777,"date":"2023-02-16T06:00:00","date_gmt":"2023-02-16T05:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=28777"},"modified":"2023-02-14T10:49:52","modified_gmt":"2023-02-14T09:49:52","slug":"progresistas-vs-abortistas-omnes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/progresistas-vs-abortistas-omnes\/","title":{"rendered":"Progresistas vs abortistas"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0La noticia escueta es que el Tribunal Constitucional ha desestimado por mayor\u00eda el recurso de inconstitucionalidad, presentado hace ya 13 a\u00f1os, contra la Ley Org\u00e1nica 2\/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci\u00f3n voluntaria el embarazo, m\u00e1s conocida como Ley del Aborto.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>La citada Ley Org\u00e1nica se declara plenamente constitucional y puede ser promulgada en los mismos t\u00e9rminos en los que fue aprobada en su d\u00eda por el Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta cuesti\u00f3n creo que no es suficiente proclamar un rechazo, una oposici\u00f3n sin m\u00e1s. Conviene entrar en el detalle para fundamentar esa opini\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal ha rechazado, como decimos, el recurso que interpuso en 2010 el PP contra la citada ley, aprobada con el Gobierno de Jos\u00e9 Luis Rodr\u00edguez Zapatero, al no respaldar el borrador de sentencia propuesto por el magistrado Enrique Arnaldo, en contestaci\u00f3n a ese recurso. <\/p>\n\n\n\n<p>En dicho borrador el ponente entend\u00eda que la citada ley era compatible con el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n (\u00ab<em>Todos tienen derecho a la vida<\/em>\u2026\u00bb) aunque pon\u00eda reparos en la regulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que se facilita a la mujer antes de tomar la decisi\u00f3n (art. 17.5), al no obligar a que se le traslade tambi\u00e9n de forma verbal, y a la protecci\u00f3n del derecho a la objeci\u00f3n de conciencia del personal sanitario (art. 19.2), al entender que la redacci\u00f3n de la norma en los t\u00e9rminos propuestos dejaba un margen de interpretaci\u00f3n tal que desamparaba a los objetantes.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de estas puntualizaciones hay algunos puntos sobre los que conviene incidir, el m\u00e1s decisivo, quiz\u00e1, es que se reconozca el aborto como un\u00abderecho fundamental que protege el derecho a la vida \u2026, a la libertad ideol\u00f3gica y a la no discriminaci\u00f3n\u00bb (art, 12), contrapone as\u00ed, el supuesto derecho al aborto, o derecho a la vida del que va a nacer, con el derecho a la vida de la mujer, y considera adem\u00e1s que la aceptaci\u00f3n o no del aborto es una cuesti\u00f3n ideol\u00f3gica, que el respeto a la vida se convierte en algo relativo, en funci\u00f3n de la opini\u00f3n de cada uno. Llama tambi\u00e9n la atenci\u00f3n el que se apruebe el aborto para que las mujeres no se sientan discriminadas, \u00bfdiscriminadas con respecto a qui\u00e9n?,.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 15.b) en el que se establece la autorizaci\u00f3n al aborto dentro de las veintid\u00f3s primeras semanas del embarazo siempre que exista riesgo de graves anomal\u00edas en el feto, resulta equ\u00edvoco, se deja aqu\u00ed un amplio margen de discrecionalidad para interpretar qu\u00e9 son \u201cgraves anomal\u00edas\u201d y si estas son irreversibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras el TC resolv\u00eda, el Congreso ya ha modificado dicha ley en un sentido a\u00fan m\u00e1s radical, al suprimir el periodo de tres d\u00edas de reflexi\u00f3n antes de abortar y permitir a las j\u00f3venes abortar a partir de los 16 a\u00f1os sin permiso paterno, adem\u00e1s de prohibir cualquier actividad, cerca de los centros abortivos, dirigida a ofrecer informaci\u00f3n alternativa a las mujeres que acudan a esos centros.<\/p>\n\n\n\n<p>Nos hemos extendido en el contenido de la ley para tener una idea clara, aunque sucinta, del estado actual de la cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esta situaci\u00f3n no vale pensar que \u00e9ste es un asunto personal, que ata\u00f1e a quienes aborten o practiquen abortos; pero no es as\u00ed, el deterioro de la sociedad nos afecta a todos y es responsabilidad de todos, no s\u00f3lo de los cristianos, intervenir para corregir esa deriva.<\/p>\n\n\n\n<p>Las hermandades son asociaciones p\u00fablicas de fieles de la Iglesia Cat\u00f3lica que tienen entre sus misiones, encomendadas por la Iglesia, \u201cla santificaci\u00f3n de la sociedad desde dentro\u201d (cfr. c.298 CIC). As\u00ed pues la participaci\u00f3n de las hermandades en la defensa de la vida del no nacido no es una cuesti\u00f3n menor, ni optativa, forma parte de su misi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Una defensa que va m\u00e1s all\u00e1 de las declaraciones institucionales. Es necesario dar un paso m\u00e1s, como el que han dado ya algunas hermandades, creando centros de ayuda para mujeres embarazadas o colaborando de alg\u00fan modo con otras iniciativas sociales con el mismo fin. <\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s es decisivo entrar en la batalla de la opini\u00f3n p\u00fablica, con opiniones fundamentadas, desmontando la idea de que son progresistas quienes niegan las libertades individuales y el derecho a la vida; no, progresistas son quienes se comprometen en el reconocimiento de la dignidad de la persona y la defensa de sus derechos fundamentales, recogidos en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas 1948), entre ellos \u00abel derecho de todos a la vida\u00bb (art. 3) y \u00aba la protecci\u00f3n legal, sin discriminaci\u00f3n\u00bb (art. 7).\u00a0Se abre aqu\u00ed un campo de trabajo a las hermandades que urge que urge roturar.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0La noticia escueta es que el Tribunal Constitucional ha desestimado por mayor\u00eda el recurso de inconstitucionalidad, presentado hace ya 13 a\u00f1os, contra la Ley Org\u00e1nica 2\/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci\u00f3n voluntaria el embarazo, m\u00e1s conocida como Ley del Aborto.\u00a0 La citada Ley Org\u00e1nica se declara plenamente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":969,"featured_media":20794,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"pmpro_default_level":"","footnotes":""},"categories":[47],"tags":[612,574,645],"class_list":["post-28777","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-firmas","tag-aborto","tag-espana","tag-hermandades","pmpro-has-access"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28777","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/969"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28777"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28777\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/20794"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28777"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28777"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28777"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}