{"id":25588,"date":"2022-10-16T06:00:00","date_gmt":"2022-10-16T05:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=25588"},"modified":"2022-10-14T15:55:54","modified_gmt":"2022-10-14T14:55:54","slug":"finanzas-en-la-hermandad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/finanzas-en-la-hermandad\/","title":{"rendered":"Finanzas en la Hermandad"},"content":{"rendered":"<p>Puede resultar extra\u00f1o que en una publicaci\u00f3n enfocada a proporcionar \u201cuna mirada cat\u00f3lica a la actualidad\u201d se presente una colaboraci\u00f3n sobre contabilidad y finanzas, aunque \u00e9stas se refieran al mundo de las hermandades.<\/p>\n\n\n\n<p>Una hermandad es una asociaci\u00f3n razonablemente compleja y tiene que generar y aplicar recursos econ\u00f3micos para la realizaci\u00f3n de sus fines en el tiempo, para su sostenibilidad, como cualquier otra organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay una particularidad, las hermandades no son entes aut\u00f3nomos, una hermandad no existe hasta que la autoridad diocesana no la reconoce e inscribe como tal. Es la autoridad can\u00f3nica quien la dota de personalidad jur\u00eddica. Desde ese momento todo lo relativo a su funcionamiento est\u00e1 sujeto a la legislaci\u00f3n can\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco adquiere personalidad jur\u00eddica civil hasta que no est\u00e1 inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, quedando sometida a las normas civiles que le afecten.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 consecuencias tiene esto en los temas econ\u00f3micos? En lo que se refiere a su personalidad can\u00f3nica, el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico (canon 1257) deja claro que \u00abtodos los bienes temporales que pertenecen a la Iglesia universal, a la Sede Apost\u00f3lica o a otras personas jur\u00eddicas p\u00fablicas en la Iglesia, son bienes eclesi\u00e1sticos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En coherencia con esto, la hermandad \u00abadministra sus bienes bajo la superior direcci\u00f3n de la autoridad eclesi\u00e1stica (canon 319.\u00a71)\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que se refiere a su personalidad civil a las hermandades les alcanza la Ley de Transparencia (Ley 19\/2013) que obliga a las entidades que reciban fondos p\u00fablicos, entre las que se encuentra la Iglesia y asociaciones que formen parte de ella, \u00aba la llevanza de una contabilidad transparente y homologable, y al acceso de cualquier ciudadano a la informaci\u00f3n publicada por esas entidades\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay una cuesti\u00f3n en la que ambas administraciones, can\u00f3nica y civil, coinciden: la obligaci\u00f3n de llevar una contabilidad transparente y homologable y de que sus cuentas sean p\u00fablicas y accesibles a cualquier ciudadano, hermano o no. Unas cuentas que han de abarcar a\u00f1os naturales, han de ser aprobadas por el Cabildo General a los dos meses del cierre del ejercicio, es decir el 28 de febrero, y posteriormente depositadas en el Protectorado Can\u00f3nico, que viene a ser el como Registro Mercantil de las hermandades.<\/p>\n\n\n\n<p>Algo m\u00e1s: los temas fiscales. El ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol reconoce beneficios tributarios a las confesiones religiosas, y hermandades, a las que equipara, a efectos de tributaci\u00f3n, con las entidades sin \u00e1nimo de lucro cuyos fines son considerados de inter\u00e9s general. Esta consideraci\u00f3n supone un r\u00e9gimen econ\u00f3mico y fiscal m\u00e1s favorable, pero es preciso realizar una serie de tr\u00e1mites administrativos para ser reconocidas formalmente como tales.<\/p>\n\n\n\n<p>No terminan aqu\u00ed las cuitas administrativas de las hermandades. Precisamente por su car\u00e1cter de entidades sin \u00e1nimo de lucro, los donativos que realicen personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas \u2013normalmente los hermanos- generan derecho a deducciones fiscales. Entre esos donativos est\u00e1n las cuotas que normalmente se pagan u otros donativos extraordinarios para caridad o cualquier otro fin.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto tambi\u00e9n supone una carga administrativa a\u00f1adida a la hermandad, que cada a\u00f1o, en el mes de enero tendr\u00e1 que comunicara la Agencia Tributaria qui\u00e9nes son los donantes y el importe total de la donaci\u00f3n (Mod. 182) y expedirles el correspondiente certificado.<\/p>\n\n\n\n<p>En determinadas circunstancias estar\u00edan tambi\u00e9n obligadas a presentar declaraci\u00f3n del Impuesto de Sociedades (Ley 49\/2002).<\/p>\n\n\n\n<p>Comprendo que todas estas consideraciones pueden resultar y tediosas a los responsables de las hermandades, incluso molestas. Es mucho m\u00e1s agradable dedicarse a los aspectos esenciales: preparar los cultos anuales o la salida procesional, organizar alguna conferencia o charla de formaci\u00f3n para los hermanos y atender la Bolsa de Caridad, entre otras cosas, pero todas esas actividades se soportan necesariamente en tareas administrativas fastidiosas pero imprescindibles. No basta el entusiasmo y la buena voluntad para gestionar y sacar adelante una hermandad, es necesario soportarla en un trabajo callado, oscuro, generoso y realizado adem\u00e1s con el m\u00e1ximo rigor y profesionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Una \u00faltima consideraci\u00f3n, aunque mucha gente no lo sepa las hermandades tienen una doble contabilidad: la que llevan los responsables econ\u00f3micos en sus libros y la que van llevando simult\u00e1neamente en el Cielo, en \u00e9sta las partidas del <em>Debe<\/em> y el <em>Haber<\/em> son anotadas por Cristo y revisadas por su Madre.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Puede resultar extra\u00f1o que en una publicaci\u00f3n enfocada a proporcionar \u201cuna mirada cat\u00f3lica a la actualidad\u201d se presente una colaboraci\u00f3n sobre contabilidad y finanzas, aunque \u00e9stas se refieran al mundo de las hermandades. 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