{"id":23960,"date":"2022-09-13T05:00:00","date_gmt":"2022-09-13T04:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=23960"},"modified":"2022-09-12T12:18:13","modified_gmt":"2022-09-12T11:18:13","slug":"reforma-de-la-ley-del-aborto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/reforma-de-la-ley-del-aborto\/","title":{"rendered":"La reforma de la ley del aborto inclina a las menores a abortar"},"content":{"rendered":"\n<p>Uno de los principales argumentos de las profesoras, pertenecientes a universidades como CEU San Pablo, Navarra y Francisco de Vitoria, se centra en la desviaci\u00f3n del bien jur\u00eddico a proteger, teniendo en cuenta que el nuevo proyecto de ley org\u00e1nica que estudiar\u00e1n las Cortes modifica la <a href=\"https:\/\/boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2010-3514\">Ley Org\u00e1nica<\/a> de 2010 del gobierno de Rodr\u00edguez Zapatero.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image alignright size-full is-resized\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/FotoAnaSanchez-SierraCEUOtra.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-24022\" width=\"250\" height=\"250\" srcset=\"https:\/\/staging.omnesmag.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/FotoAnaSanchez-SierraCEUOtra.jpg 250w, https:\/\/staging.omnesmag.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/FotoAnaSanchez-SierraCEUOtra-100x100.jpg 100w\" sizes=\"(max-width: 250px) 100vw, 250px\" \/><figcaption>Ana S\u00e1nchez-Sierra<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>\u201cMe acordaba cuando Hannah Arendt, fil\u00f3sofa de origen jud\u00edo, hablaba de la banalidad del mal, a ra\u00edz del exterminio jud\u00edo\u201d, explica Ana S\u00e1nchez-Sierra, profesora del <a href=\"https:\/\/www.angelayala.ceu.es\/\">Instituto de Humanidades <em>\u00c1ngel Ayala<\/em> del CEU.<\/a> \u201cYa el mal se convierte en tan banal, que ni se piensa lo que se hace. En esta ley, comparada con la de Zapatero de 2010, desaparecen jur\u00eddicamente dos cuestiones t\u00e9cnicas muy importantes: el nasciturus, el no nacido; y otro, un concepto que s\u00ed estaba en la ley de Zapatero, y se encuentra en la sentencia 53\/1985 del Tribunal Constitucional, que es la autodeterminaci\u00f3n consciente, que los profesores de bio\u00e9tica llamamos autonom\u00eda, el principio de autonom\u00eda\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn la ley de Zapatero aparecen t\u00e9rminos como protecci\u00f3n de la vida prenatal, viabilidad fetal\u201d, prosigue S\u00e1nchez-Sierra, que cita textualmente el posicionamiento de aquella ley: \u201cQue queden adecuadamente garantizadas tanto la autonom\u00eda de las mujeres como la eficaz protecci\u00f3n de la vida prenatal como bien jur\u00eddico\u201d, que es lo que dijo la sentencia del Tribunal Constitucional [<a href=\"https:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/es-ES\/Resolucion\/Show\/433\">Sentencia 53\/1985<\/a>]. En suma, que el no nacido era un bien jur\u00eddico y no ten\u00eda derecho a la vida seg\u00fan el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n, pero era <strong>un bien jur\u00eddico<\/strong> que hab\u00eda que proteger\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfY c\u00f3mo se proteg\u00eda al nasciturus, no nacido? La profesora del CEU responde: \u201cCon la idea de la autodeterminaci\u00f3n consciente. Es decir, que la mujer fuera consciente, tuviera un per\u00edodo de informaci\u00f3n y reflexi\u00f3n [de tres d\u00edas], que desaparece con la nueva ley. Pod\u00eda parecer un poco hip\u00f3crita, pero esos tres d\u00edas eran como un escollo. Y ahora todo esto desaparece\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfQu\u00e9 se protege?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Pilar Zambrano, profesora de Filosof\u00eda del Derecho de la<a href=\"http:\/\/www.unav.es\"> Universidad de Navarra<\/a>, explica que \u201cel recorrido hist\u00f3rico del aborto en Espa\u00f1a comenz\u00f3 con la STC 53\/1985 donde, interpretando el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n (\u201ctodos tienen derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica y moral\u201d), se determin\u00f3 que el ni\u00f1o por nacer no es persona ni, por lo mismo, titular del derecho a la vida, al tiempo que se afirm\u00f3 que <strong>la vida por nacer es un bien jur\u00eddico<\/strong> objetivo que el Estado est\u00e1 obligado a proteger\u201d.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image alignright size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"250\" height=\"250\" src=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/FotoPilarZambranoUnav.jpg\" alt=\"Pilar Zambrano\" class=\"wp-image-24023\" srcset=\"https:\/\/staging.omnesmag.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/FotoPilarZambranoUnav.jpg 250w, https:\/\/staging.omnesmag.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/FotoPilarZambranoUnav-100x100.jpg 100w\" sizes=\"(max-width: 250px) 100vw, 250px\" \/><figcaption>Pilar Zambrano<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>\u201cEl siguiente hito fue la instauraci\u00f3n de un marco regulador de las pol\u00edticas p\u00fablicas de sanidad y educaci\u00f3n en materia de salud sexual y reproductiva (LO 2\/2010), en cuyo marco se modific\u00f3 nuevamente el C\u00f3digo Penal\u201d, a\u00f1ade la jurista, y \u201cse elimin\u00f3 el requisito general de consentimiento expreso de los padres o tutores, en el caso del aborto en menores de 16 y 17 a\u00f1os. Esta \u00faltima reforma fue revertida en 2015 (LO 2\/2015) en atenci\u00f3n a la desprotecci\u00f3n que supon\u00eda para las propias menores de edad, cuyos padres son quienes, de forma indiscutible, se encuentran en mejores condiciones de evaluar el impacto psicol\u00f3gico que supone atravesar un aborto y, por tanto, de aconsejarlas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora, el anteproyecto de reforma, enviado al Parlamento ya como proyecto, \u201ctoma el testigo en esta suerte de carrera de postas \u2015considera Pilar Zambrano\u2015<strong>, <\/strong>y entre otras cosas, (a) elimina el plazo de reflexi\u00f3n de tres d\u00edas que opera en la actualidad para la despenalizaci\u00f3n del \u201caborto a petici\u00f3n\u201d; [\u2026], y (e) compromete a todas las administraciones p\u00fablicas a \u201cimpulsar campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n (\u2026) dirigidas a toda la poblaci\u00f3n \u2026 en el \u00e1mbito de \u2026 la promoci\u00f3n de los derechos reproductivos con especial \u00e9nfasis en la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A su juicio, \u201cesta \u00faltima novedad no es balad\u00ed: de forma indirecta pero clara, se incluye al aborto entre el conjunto de derechos sexuales y reproductivos; con lo cual, de paso, se legitima su inclusi\u00f3n no s\u00f3lo en las pol\u00edticas sanitarias, sino tambi\u00e9n en las educativas (que son una sub-categor\u00eda de las pol\u00edticas de \u201cconcienciaci\u00f3n\u201d a las que expl\u00edcitamente hace referencia la norma). Se legitima, en otras palabras, la puesta en acci\u00f3n de todo el aparato estatal (sostenido con la aportaci\u00f3n de todos los contribuyentes) para \u00bfeducar? \u00bfreformar? \u00bfcambiar? la opini\u00f3n social, inclin\u00e1ndola hacia la convicci\u00f3n de que <strong>el aborto en cualquiera de sus formas (a petici\u00f3n, terap\u00e9utico o eugen\u00e9sico) es un bien jur\u00eddico\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, tenemos que el bien jur\u00eddico a proteger parece haber cambiado. Se\u00f1ala la profesora de Navarra: <strong>\u201c<\/strong>El aborto pas\u00f3 as\u00ed de ser una libertad que el Estado toleraba como un mal menor, en atenci\u00f3n a las dif\u00edciles circunstancias que no pocas veces contextualizan la decisi\u00f3n de abortar; a un derecho prestacional que compromete a toda la sanidad p\u00fablica (LO 2\/2010) y; finalmente, el foco de pol\u00edticas p\u00fablicas transversales, de sanidad, educaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n general en el actual anteproyecto de reforma\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Y concluye: \u201cel pre\u00e1mbulo de la LO 2\/2010 al menos simul\u00f3 coherencia con la doctrina sentada en la STC 53\/1985. El actual anteproyecto abandona este esfuerzo completamente. No hace ninguna referencia al valor de la vida no nacida en todo su texto, e inclina el terreno de decisi\u00f3n de la mujer, de forma casi burda, en favor de la elecci\u00f3n de abortar. \u00bfQu\u00e9 otro prop\u00f3sito, distinto de la instigaci\u00f3n al aborto, explica que se hayan eliminado el deber de informar a la mujer sobre los recursos disponibles para el caso de que pretenda continuar el embarazo; el brev\u00edsimo tiempo de espera de tres d\u00edas entre el consentimiento informado y la realizaci\u00f3n del aborto; y la exigencia de consentimiento de los padres en el caso de las menores?\u201d `<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Mayor\u00eda constitucional, a los 18 a\u00f1os<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Otro aspecto de capital importancia, ligado a \u00e9ste, que subrayan las juristas consultadas es el de la patria potestad y la protecci\u00f3n de las menores de 18 a\u00f1os que se\u00f1ala la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image alignright size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Mari\u0301a-jose\u0301-Castan\u0303o\u0301n-1-1-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-24024\"\/><figcaption>Mar\u00eda Jose Casta\u00f1\u00f3n<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Jos\u00e9 Casta\u00f1\u00f3n, profesora doctora de Derecho Penal de la Facultad de Derecho, Empresa y Gobierno de la Universidad Francisco de Vitoria (UFV), afirma, como se ha se\u00f1alado, que \u201cla nueva ley elimina el consentimiento informado de los progenitores en el caso del aborto de mujeres menores de 18 a\u00f1os (16 y 17 a\u00f1os).&nbsp;El objetivo es \u201cacabar con los obst\u00e1culos que las mujeres siguen encontrando para interrumpir el embarazo\u201d; \u201cun nuevo avance para las mujeres y para la democracia en nuestro pa\u00eds\u201d, describe.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEsta reforma es \u201cespecialmente pol\u00e9mica\u201d, asegura Mar\u00eda Jos\u00e9 Casta\u00f1\u00f3n. \u201cLa nueva modificaci\u00f3n ofrece la posibilidad de que las mujeres de 16 y 17 a\u00f1os tomen de manera unilateral una decisi\u00f3n dr\u00e1stica.\u201d, a\u00f1ade. \u201cPara otro tipo de derechos es fundamental la autorizaci\u00f3n de los padres si no est\u00e1 directamente prohibido. De acuerdo con el art\u00edculo 12 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, la mayor\u00eda de edad se establece en los 18 a\u00f1os ya que entonces \u201cse obtiene plena capacidad para realizar actos jur\u00eddicos v\u00e1lidos y ser responsables de los mismos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En su opini\u00f3n, \u201cla nueva ley plantea una grave incoherencia en nuestro ordenamiento jur\u00eddico. Es imprescindible unificar esta disparidad regulatoria y distinguir entre consentimiento y conocimiento de todo aquello que pueda afectar no s\u00f3lo a la salud f\u00edsica sino a la salud psicol\u00f3gica de sus hijos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Y remite al <a href=\"https:\/\/www.laconstitucion.es\/articulo-39-de-la-constitucion-espanola.html\">art\u00edculo 39.3<\/a> de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que dice lo siguiente: \u201cLos padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minor\u00eda de edad y en los dem\u00e1s casos en&nbsp;que legalmente proceda\u201d. \u201cSon los responsables legales de los menores y hasta la mayor\u00eda de edad actual, tienen la obligaci\u00f3n velar por ellos\u201d, escribe la profesora de UFV.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfLa patria potestad, en cuesti\u00f3n?<\/strong><strong><\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>En consonancia con esta norma constitucional, la profesora del CEU, Ana S\u00e1nchez-Sierra, recuerda lo que prescribe el C\u00f3digo Civil sobre el deber de velar por los menores: \u201cLa patria potestad est\u00e1 regulada en el C\u00f3digo Civil, <a href=\"https:\/\/www.ccivil.es\/articulo-154-del-codigo-civil\/\">art\u00edculo 154<\/a>, y dice: \u201clos padres o tutores legales deben velar por ellos, tenerlos en su compa\u00f1\u00eda, alimentarlos, educarlos y procurarles una formaci\u00f3n integral\u201d. Entiendo que los padres no podemos inhibirnos de la educaci\u00f3n sexual y afectiva de nuestros hijos. Por tanto, \u00bfc\u00f3mo no vamos a acompa\u00f1ar en esta situaci\u00f3n?&nbsp; No tiene visos de ser constitucional, es un tema grave, porque la herida en la sociedad puede ser muy profunda\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, S\u00e1nchez-Sierra comenta: \u201cEn cuanto a la cuesti\u00f3n de si pueden colisionar esos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n [art\u00edculos <a href=\"https:\/\/www.laconstitucion.es\/articulo-12-de-la-constitucion-espanola.html\">12<\/a> y 39.3] con el proyecto de Salud Sexual y Reproductiva y de IVE, \u201cpor supuesto que s\u00ed. Con esto de empoderar a las chicas adolescentes, lo que se intenta desde el poder p\u00fablico, es, primero: quitas la patria potestad a los padres y haces que se banalice lo que va a hacer (la adolescente)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cYo tengo una hija de 16 a\u00f1os y tengo que dar mi consentimiento para ponerle <strong>brackets<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si no estoy en la consulta presencialmente, porque estoy aparcando, y le digo: vete t\u00fa entrando, no entra en la consulta, y le dicen: hasta que no est\u00e9 tu madre, no pasas. Y tengo un amigo oftalm\u00f3logo, con el que he comentado esta ley, que me dec\u00eda: efectivamente, cuando viene una menor, y no est\u00e1 la madre en la sala de espera, se le dice: pasas cuando venga tu madre. Estoy muy impactada con este asunto, y hay que hacer batalla con este tema\u201d, agrega Ana S\u00e1nchez-Sierra, que es profesora del T\u00edtulo de Experto en Doctrina Social de la Iglesia del Instituto de Humanidades \u00c1ngel Ayala, en el CEU.<\/p>\n\n\n\n<p>En su opini\u00f3n, \u201cel mensaje que se est\u00e1 mandando a los adolescentes \u2015porque la ley habla de anticoncepci\u00f3n y de la p\u00edldora del d\u00eda despu\u00e9s\u2015, es como si el aborto fuera un anticonceptivo de \u00faltimo recurso. Es decir, desaparece el no nacido. Y las leyes tienen una funci\u00f3n pedag\u00f3gica y son el alma de un pueblo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Dignidad humana<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Por otra parte, Pilar Zambrano acent\u00faa que \u201cla LO 2\/2010 y el actual anteproyecto de reforma representan un giro \u201ccopernicano\u201d en el orden de valores que sostiene al orden jur\u00eddico espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEnuncia el art\u00edculo 10.1 de la CE, en completa sinton\u00eda con el pre\u00e1mbulo de la <a href=\"https:\/\/www.un.org\/es\/about-us\/universal-declaration-of-human-rights\">Declaraci\u00f3n<\/a> Universal de los derechos humanos de 1948\u201d \u2015cita textualmente la profesora de Navarra\u2015, que \u201cla dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los dem\u00e1s son fundamento del orden pol\u00edtico y de la paz social\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c\u00bfQu\u00e9 otra muestra m\u00e1s clara de abandono del principio de respeto a la <em>inherente<\/em> dignidad de todo ser humano \u2015comenta la profesora\u2015, que un legislador que se confiere a s\u00ed mismo el poder de repartir el pasaporte de la dignidad a voluntad, entre distintas categor\u00edas de seres humanos en funci\u00f3n de cu\u00e1l sea su estado de desarrollo o, peor a\u00fan, seg\u00fan cu\u00e1les sean sus capacidades f\u00edsicas o mentales? \u00bfQu\u00e9 otra muestra m\u00e1s clara del abandono del principio de libre desarrollo de la personalidad de las mujeres, que escatimarles informaci\u00f3n, consejo y tiempo de deliberaci\u00f3n, tres condiciones b\u00e1sicas de cualquier libre elecci\u00f3n?\u201d<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Menores, inimputables<\/strong><strong><\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Jos\u00e9 Casta\u00f1\u00f3n, por su parte, dedica alguna reflexi\u00f3n a la imputabilidad, y asegura que \u201cun menor de 18 a\u00f1os a efectos penales es \u201cinimputable\u201d, no cumple una pena de prisi\u00f3n. En el peor de los casos se le impondr\u00e1 una medida de internamiento en un centro de menores con el \u00fanico objetivo de reeducar o reinsertar\u201d, precisa la jurista de la Francisco de Vitoria.<\/p>\n\n\n\n<p>La imputabilidad, aclara Casta\u00f1\u00f3n, \u201ces un concepto jur\u00eddico de base psicol\u00f3gica del que dependen los conceptos de&nbsp;<a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Responsabilidad\">responsabilidad<\/a>&nbsp;y&nbsp;<a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Culpabilidad\">culpabilidad<\/a>. Quien carece de estas capacidades, bien por no tener la madurez suficiente (menores de edad), bien por sufrir graves alteraciones ps\u00edquicas (enajenados mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable penalmente de sus actos\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los principales argumentos de las profesoras, pertenecientes a universidades como CEU San Pablo, Navarra y Francisco de Vitoria, se centra en la desviaci\u00f3n del bien jur\u00eddico a proteger, teniendo en cuenta que el nuevo proyecto de ley org\u00e1nica que estudiar\u00e1n las Cortes modifica la Ley Org\u00e1nica de 2010 del gobierno de Rodr\u00edguez Zapatero. 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