{"id":20799,"date":"2022-05-18T10:02:54","date_gmt":"2022-05-18T09:02:54","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=20799"},"modified":"2022-05-18T10:02:57","modified_gmt":"2022-05-18T09:02:57","slug":"max-silva-ahora-el-derecho-a-la-vida-ya-no-es-fundamental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/max-silva-ahora-el-derecho-a-la-vida-ya-no-es-fundamental\/","title":{"rendered":"Max Silva: \u201cAhora, el derecho a la vida ya no es fundamental\u201d"},"content":{"rendered":"<p>En marzo de 2021 informamos de un relevante litigio que present\u00f3 una mujer chilena, Sandra Pavez, profesora de religi\u00f3n cat\u00f3lica. Era lesbiana y conviv\u00eda con otra mujer. El obispo de la di\u00f3cesis de San Bernardo, donde estaba el colegio, le advirti\u00f3 que su decisi\u00f3n era contraria a los deberes de castidad y que si no hab\u00eda un cambio se ver\u00eda en la obligaci\u00f3n de revocar su certificado de idoneidad, al no dar \u201ctestimonio de vida cristiana\u201d, que la Iglesia cat\u00f3lica espera y exige de los profesores de esa asignatura. Ella no accedi\u00f3, y se le retir\u00f3 la autorizaci\u00f3n para ense\u00f1ar la religi\u00f3n cat\u00f3lica, aunque pudo seguir trabajando en otras funciones en esa escuela. La profesora recurri\u00f3 a los tribunales civiles y perdi\u00f3 en todas las instancias.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En 2008 present\u00f3 su caso a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos humanos que le dio la raz\u00f3n. A continuaci\u00f3n present\u00f3 un reclamo a la Corte Interamericana de Derechos humanos (CIDH) contra el Estado de Chile. A fines de abril 2022 emiti\u00f3 el fallo favorable a Pavez. La Corte estuvo de acuerdo en que los ni\u00f1os y los padres tienen derecho a recibir educaci\u00f3n religiosa, y que \u00e9sta puede incluirse en la ense\u00f1anza p\u00fablica para garantizar los derechos de los padres. Hay, adem\u00e1s, una intromisi\u00f3n en la libertad de las confesiones religiosas pues ordena crear e implementar un plan de capacitaci\u00f3n permanente a los encargados de evaluar la idoneidad del personal docente; pide al Estado chileno determinar un procedimiento para impugnar las decisiones de los establecimientos educativos p\u00fablicos en torno al nombramiento o remoci\u00f3n de profesores de religi\u00f3n como consecuencia de la emisi\u00f3n o revocaci\u00f3n de un certificado de idoneidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta decisi\u00f3n podr\u00eda afectar a una mayor\u00eda de los ni\u00f1os de Chile -y de los otros 21 pa\u00edses del continente sometidos a la CIDH- que reciben su educaci\u00f3n a trav\u00e9s de escuelas financiadas con fondos p\u00fablicos. El fallo del tribunal implica que cualquier grupo religioso no podr\u00e1 garantizar que los designados para ense\u00f1ar esa religi\u00f3n vivan de acuerdo con lo que ense\u00f1an.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfEste fallo es sorpresivo o va en la l\u00ednea ideol\u00f3gica de dicho tribunal?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2014La verdad es que no sorprende, no solo por la trayectoria de la jurisprudencia de este tribunal en los \u00faltimos a\u00f1os, sino tambi\u00e9n porque entre sus miembros hay destacados promotores de la causa LGTBI. Debe tenerse en cuenta que los derechos humanos que m\u00e1s se enarbolan hoy, poco tienen que ver con los as\u00ed llamados \u201ctradicionales\u201d; y que dentro de esta nueva reconfiguraci\u00f3n, el derecho a la vida, principal y previo derecho que posibilita el goce de todos los dem\u00e1s, ha dejado de ser la prerrogativa fundamental, pasando a ser sustituido por los llamados \u201cderechos sexuales y reproductivos\u201d. Estos son hoy el centro de tablero de los \u201cnuevos derechos humanos\u201d, ante los cuales ceden todos los restantes derechos, incluida la vida, como en el caso del no nacido. Y todo hace presagiar que este proceso continuar\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es lo m\u00e1s relevante de este fallo?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Si bien no he podido estudiar el fallo detenidamente, destaca que aunque la sentencia se\u00f1ale que se garantiza el derecho de los padres para dar la educaci\u00f3n religiosa que estimen pertinente a sus hijos, en la pr\u00e1ctica se hace casi inviable este derecho, al impedir que las instituciones religiosas puedan vigilar que sus docentes sean fieles al credo que dicen profesar. Y adem\u00e1s, que el Estado adquiere una injerencia indebida y peligrosa en este \u00e1mbito, usurp\u00e1ndola arbitrariamente de las entidades religiosas a las que se deja casi sin herramientas eficaces para realizar su labor. Y la causa es que el derecho a la libertad religiosa y de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus convicciones, choca contra lo que los organismos internacionales en general consideran lo m\u00e1s importante: los derechos sexuales y reproductivos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 fuerza legal tendr\u00e1 para el Estado de Chile?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Existe la obligaci\u00f3n de acatar y hacer cumplir los fallos en que el pa\u00eds sea condenado. Sin embargo, hay que hacer presente que este tribunal no tiene manera de forzar al pa\u00eds condenado para que efectivamente lo lleve a cabo. Es por eso que el \u00edndice de cumplimiento total de los fallos de la Corte a nivel continental es bastante bajo. Por tanto, depende sobre todo de la voluntad pol\u00edtica de los gobiernos de turno llevarlo a la pr\u00e1ctica. En todo caso, de hacerlo, se producir\u00eda una grave colisi\u00f3n con otros derechos consagrados en nuestra actual Constituci\u00f3n (como los que la Corte en los hechos ignora, pese a reconocerlos nominalmente), si bien esta incompatibilidad podr\u00eda no darse en caso de ser aprobado un nuevo texto constitucional que vaya en la misma l\u00ednea de lo se\u00f1alado por la Corte Interamericana.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfLas confesiones religiosas quedar\u00e1n imposibilitadas de determinar la idoneidad de los profesores que ense\u00f1an religi\u00f3n?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2014De cumplirse a cabalidad con el fallo, s\u00ed. En la pr\u00e1ctica, lo que la Corte ha hecho, aunque no lo diga, es hacer inoperante esta facultad de las confesiones religiosas. El asunto es grave, pues en el fondo, implica que el poder civil pretende dominar por completo el \u00e1mbito religioso, terminando as\u00ed con la justa autonom\u00eda de estas confesiones. Adem\u00e1s, lo anterior afecta el derecho de los padres para educar a sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones, la libertad de ense\u00f1anza, y de manera m\u00e1s lejana, la libertad de expresi\u00f3n y la objeci\u00f3n de conciencia, entre otros. En suma y aunque no se diga, se ha dado un paso en favor de la constituci\u00f3n de un Estado totalitario, parad\u00f3jicamente, se insiste, en nombre de estos mismos \u201cderechos humanos\u201d. <\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En marzo de 2021 informamos de un relevante litigio que present\u00f3 una mujer chilena, Sandra Pavez, profesora de religi\u00f3n cat\u00f3lica. Era lesbiana y conviv\u00eda con otra mujer. 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