{"id":20035,"date":"2022-04-07T10:35:27","date_gmt":"2022-04-07T09:35:27","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=20035"},"modified":"2022-04-07T10:35:29","modified_gmt":"2022-04-07T09:35:29","slug":"expertos-subrayan-la-legalidad-de-las-inmatriculaciones-de-la-iglesia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/expertos-subrayan-la-legalidad-de-las-inmatriculaciones-de-la-iglesia\/","title":{"rendered":"Varios expertos subrayan la legalidad de la inmatriculaci\u00f3n por la Iglesia"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\">La Jornada se titul\u00f3 \u201cLas inmatriculaciones de la Iglesia cat\u00f3lica mediante certificado eclesi\u00e1stico\u201d. M\u00f3nica Montero e Irene Briones, las dos copresidentas de la Secci\u00f3n de Derecho Can\u00f3nico del Colegio de Abogados, moderaron un panel de catedr\u00e1ticos de Derecho Eclesi\u00e1stico del Estado, Remigio Beneyto y Ricardo Garc\u00eda, junto al vicesecretario para Asuntos Generales de la Conferencia Episcopal Espa\u00f1ola, Carlos L\u00f3pez Segovia, y la asistencia de un buen grupo de juristas, asistentes online y en la sala.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A lo largo del <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=tO7jPxX9o7g\">debate<\/a>, el catedr\u00e1tico Remigio Beneyto alert\u00f3 sobre dos cuestiones. Por una parte, el hecho de que la ley 13\/2015, de reforma de la ley hipotecaria, suprime para la Iglesia cat\u00f3lica el procedimiento especial de inmatriculaci\u00f3n. \u201cLas consecuencias que se est\u00e1n planteando ya van a ser terribles, sobre todo para aquellas entidades eclesi\u00e1sticas que no hayan inscrito sus bienes, porque va a suponer un aut\u00e9ntico calvario, cuando era mucho m\u00e1s f\u00e1cil hacerlo mediante un certificado por inmatriculaci\u00f3n\u201d. (Inmatricular, como es sabido, es inscribir por primera vez un bien en el Registro de la Propiedad, y para hacerlo, es preciso acreditar el t\u00edtulo de propiedad, o bien realizar un expediente de dominio, o bien mediante certificaci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De igual modo, en el transcurso de la Jornada, el acad\u00e9mico Remigio Beneyto se refiri\u00f3 a la circulaci\u00f3n de un anteproyecto de ley, \u201cahora parado\u201d, en el que se modificaba la ley de Patrimonio Hist\u00f3rico espa\u00f1ol, y en el que \u201cno se respetaban las competencias de la administraci\u00f3n estatal y de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, con una restricci\u00f3n de las facultades del derecho de propiedad\u201d. Un texto que, en su opini\u00f3n, \u201csi sale adelante generar\u00eda un problema, porque est\u00e1 vaciando de contenido el derecho de propiedad, y puede afectar de lleno a todas las grandes propiedades de la Iglesia\u201d. Al final de este art\u00edculo se ampl\u00eda la informaci\u00f3n sobre este asunto.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Bienes inmatriculados entre 1998 y 2015<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conviene situar antes que nada el contexto de la Jornada del Colegio de Abogados. Hace un par de meses, el presidente del gobierno, Pedro S\u00e1nchez, visit\u00f3 la sede de la Conferencia Episcopal Espa\u00f1ola (CEE). Acababan de finalizar los trabajos sobre las inmatriculaciones de la Iglesia que hab\u00eda realizado la Comisi\u00f3n mixta entre la Iglesia y el gobierno, que datan de febrero de 2021, cuando la entonces vicepresidenta Carmen Calvo entreg\u00f3 en el Congreso el listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia por certificaci\u00f3n entre 1998 y 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ministra Carmen Calvo se\u00f1al\u00f3 entonces que las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia eran ajustadas a derecho, e invit\u00f3 a las instituciones a revisar el listado de las inmatriculaciones por si encontraban errores que afectaran a la titularidad. La Iglesia&nbsp;estudi\u00f3 los casi 35.000 registros del listado para comprobar si hab\u00eda errores. La entrega de los resultados al presidente del gobierno, en la sede de A\u00f1astro, fue una parte significativa de ese encuentro, se\u00f1al\u00f3 la <a href=\"https:\/\/www.conferenciaepiscopal.es\/interesa\/inmatriculaciones\/\">CEE<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el proceso,&nbsp;el gobierno no efectu\u00f3 ning\u00fan caso concreto de reclamaci\u00f3n por parte del Estado sobre el listado hecho p\u00fablico. En efecto, seg\u00fan el informe, que pueden ver <a href=\"https:\/\/www.conferenciaepiscopal.es\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/Informe-completo-gobierno-inmatriculaciones.pdf\">aqu\u00ed<\/a><strong>,<\/strong> la mayor parte del listado es correcto, y recoge los bienes inmatriculados por la Iglesia seg\u00fan lo solicitado por el Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Alguna pol\u00e9mica generada puede verse en los art\u00edculosescritos por el vicesecretario de Asuntos Econ\u00f3micos de la CEE, Fernando Gim\u00e9nez Barriocanal, por el tambi\u00e9n vicesecretario citado arriba, Carlos L\u00f3pez Segovia, quien intervino en la Jornada del Colegio de Abogados, y por el director de Comunicaci\u00f3n de la CEE, Jos\u00e9 Gabriel Vera Beorlegui, que recoge la misma web de la CEE. La siembra de alguna sospecha sobre si la Iglesia pudo inmatricular e inscribir alg\u00fan bien que no perteneciera a ella y, en general, sobre el sistema jur\u00eddico de inmatriculaci\u00f3n mediante certificado, sobrevol\u00f3 la Jornada.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Un proceso leg\u00edtimo<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cSe ha puesto en duda la legitimidad de la propiedad de la Iglesia respecto de los bienes inmatriculados por certificado.&nbsp;Se olvida que este sistema naci\u00f3 con&nbsp;el propio Registro de la Propiedad a finales del siglo XIX,&nbsp;fue mantenido por la II Rep\u00fablica y se prolong\u00f3 con sucesivas modificaciones hasta su supresi\u00f3n definitiva para la Iglesia en el a\u00f1o 2015\u201d, hab\u00eda escrito Carlos L\u00f3pez Segovia. Pues bien, en la Jornada del Colegio de Abogados volvi\u00f3 a reiterarlo y desarrollarlo, junto a otros ponentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Remigio Beneyto Berenguer, catedr\u00e1tico de Derecho Eclesi\u00e1stico de la Universidad CEU-Cardenal Herrera de Valencia, y acad\u00e9mico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislaci\u00f3n, afirm\u00f3 en el debate: \u201cLes tengo que decir que el tema me resulta cansino, porque est\u00e1 solventado desde hace much\u00edsimo tiempo. Yo escrib\u00ed en 2013 un peque\u00f1o librito sobre el tema, y esto sigue y sigue\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A su juicio, \u201cla Iglesia ha actuado siempre ajust\u00e1ndose a la legalidad vigente\u201d, concluy\u00f3 Remigio Beneyto. \u201cSi en alg\u00fan supuesto no ha sido as\u00ed, quien alegue lo contrario, deber\u00e1 demostrarlo, y la Iglesia actuar en consecuencia, asumiendo las consecuencias de sus decisiones. Pero personalmente, me est\u00e1 cansando una sospecha general de que ha actuado culposa o dolosamente. No procede, no s\u00e9 d\u00f3nde est\u00e1 el problema\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La abogada y moderadora M\u00f3nica Montero pregunt\u00f3 a la mesa si compart\u00eda este punto de vista. Carlos L\u00f3pez incidi\u00f3 en la cuesti\u00f3n: \u201cS\u00ed. Desde los or\u00edgenes de este Registro, en el siglo XIX interesaba que cuantas m\u00e1s inscripciones e inmatriculaciones, much\u00edsimo mejor, porque si no se inscrib\u00edan los bienes en el Registro de la Propiedad, el Registro resultaba inseguro. Si se instauraba un sistema demasiado r\u00edgido, todos los inmuebles de los que no se ten\u00eda titularidad dominical, no pod\u00edan inscribirse, con lo cual resultaba inseguro. Y si se pon\u00eda un sistema de inscripci\u00f3n demasiado f\u00e1cil, resultaba tambi\u00e9n inseguro, precisamente porque se inscribir\u00edan m\u00e1s inmuebles de lo que proceder\u00eda inscribir\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cCon lo cual, esto es la pescadilla que se muerde la cola. Llegamos a un punto intermedio en el que el sistema de inmatriculaci\u00f3n e inscripci\u00f3n era doble: mediante certificaci\u00f3n para aquellas instituciones que eran el Estado y la Iglesia, que ten\u00eda inmuebles con anterioridad a la propia constituci\u00f3n del Estado, y un sistema para aquellos que gozaban de titularidad dominical. No tiene mayor misterio, ni mayor trascendencia. Es m\u00e1s, se podr\u00eda decir que en cierto modo la Iglesia coopera para que el Registro de la Propiedad fuese una instituci\u00f3n jur\u00eddica segura. \u00bfY c\u00f3mo coopera? Inmatriculando los bienes que pod\u00eda, al menos en aquel momento\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cSin embargo\u201d, a\u00f1adi\u00f3 m\u00e1s tarde, \u201cal leer los inicios del Registro de la Propiedad desde la perspectiva del siglo XXI,&nbsp;se suele afirmar, err\u00f3nea e injustamente, que la Iglesia cat\u00f3lica se ha apropiado de algo que no es suyo,&nbsp;al usar el \u00fanico sistema legal de inmatriculaci\u00f3n que pod\u00eda utilizar&nbsp;para muchos de sus bienes, y&nbsp;se tiende a olvidar que la inmatriculaci\u00f3n e inscripci\u00f3n registral no es constitutiva del derecho de propiedad sobre los bienes inscritos, sino meramente declarativa del contenido registral\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cSi la Iglesia no hubiera inmatriculado ning\u00fan bien, seguir\u00eda siendo la propietaria de esos bienes sin inmatricular. Pero la Iglesia cooper\u00f3 y actu\u00f3 con diligencia cumpliendo las normas civiles en todo momento, facilitando as\u00ed la labor de la Administraci\u00f3n\u201d, record\u00f3 el vicesecretario Carlos L\u00f3pez.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Conseguir seguridad jur\u00eddica<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la misma l\u00ednea, el catedr\u00e1tico y acad\u00e9mico Remigio Beneyto, explic\u00f3: \u201cTodo proviene de la Ley Hipotecaria de 1861. Se trataba de conseguir la m\u00e1xima seguridad jur\u00eddica, y fomentar la m\u00e1xima incorporaci\u00f3n de fincas al reci\u00e9n creado Registro de la Propiedad. \u00bfPero qu\u00e9 ocurr\u00eda si faltaba el t\u00edtulo escrito de dominio, y por tanto la incapacidad de la pronta inmatriculaci\u00f3n? Pues que se crey\u00f3 conveniente la admisi\u00f3n de la certificaci\u00f3n como t\u00edtulo para la inmatriculaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cFueron los reales decretos de 6 de noviembre de 1863 y de 11 de noviembre de 1864 los que dieron soluci\u00f3n a un problema acuciante. \u00bfCu\u00e1l era? El acceso al Registro de la Propiedad de aquellos bienes eclesi\u00e1sticos exentos de desamortizaci\u00f3n y carentes de t\u00edtulo escrito de dominio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cAs\u00ed, en el art\u00edculo 3 del mismo real decreto se exceptuaba de la inscripci\u00f3n a los templos destinados al culto. Luego veremos cu\u00e1l fue la raz\u00f3n. Pero est\u00e1 claro que la raz\u00f3n no era la confesionalidad, como se pretende ahora, ni el privilegio, sino dar soluci\u00f3n a un problema: c\u00f3mo se inmatriculan en el Registro aquellas entidades que tienen un patrimonio pero que carecen de t\u00edtulo escrito que lo acredite, pero es evidente que es de ellos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLa ley Hipotecaria de 1909 sigui\u00f3 con lo mismo. En 1944 sigue la reforma de la ley Hipotecaria, y ya viene el 206 que todos conocemos\u201d. (Este art\u00edculo 206 permiti\u00f3 a la Iglesia la inmatriculaci\u00f3n de los templos, superando as\u00ed \u201cuna discriminaci\u00f3n\u201d existente \u201cdesde el comienzo del Registro y hasta 1998\u201d: \u201cla Iglesia cat\u00f3lica era la \u00fanica confesi\u00f3n religiosa en Espa\u00f1a que no pod\u00eda inmatricular sus lugares de culto\u201d, explica la web de la Conferencia Episcopal).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tras otro peque\u00f1o recorrido hist\u00f3rico, el profesor Beneyto aludi\u00f3 a que \u201cfinalmente, aparece el real decreto de 4 de septiembre 1998, en el que se dice que se suprime por inconstitucional la prohibici\u00f3n de inscribir los templos destinados al culto cat\u00f3lico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cRealmente no era una prohibici\u00f3n, sino que se inclinaba el art\u00edculo 5 del reglamento hipotecario por la no necesidad de inscripci\u00f3n, por la notoriedad de los templos cat\u00f3licos. Vamos a ver: \u00bfla catedral de Valencia, de qui\u00e9n es? \u00bfDel ayuntamiento de Valencia? No. Es del arzobispado de Valencia. Es decir, la notoriedad de los templos cat\u00f3licos y su uso com\u00fan, de acceso abierto a la pluralidad de fieles, hac\u00eda innecesaria su inscripci\u00f3n\u201d, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Una visita a la mezquita-catedral de C\u00f3rdoba<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otro de los aspectos que se abordaron en la Jornada es a qui\u00e9n pertenecen los templos, las ermitas, los bienes inmuebles inmatriculados por la Iglesia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el curso de una de sus intervenciones, Ricardo Garc\u00eda<strong>, <\/strong>catedr\u00e1tico de Derecho Eclesi\u00e1stico del Estado Universidad Aut\u00f3noma de Madrid, se refiri\u00f3 a que en las vertientes del tema, \u201chay una historia detr\u00e1s, m\u00e1s que consolidada\u201d, y refiri\u00f3 una an\u00e9cdota relativa a la mezquita-catedralde C\u00f3rdoba.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cHace poco, con alumnos de Turismo de la Universidad Aut\u00f3noma est\u00e1bamos realizando una visita a la mezquita-catedralde C\u00f3rdoba. Nos atendi\u00f3 un sacerdote, don Fernando, que nos dijo: Quien m\u00e1s ha hecho por la islamizaci\u00f3n de la catedral mezquita de C\u00f3rdoba ha sido la Iglesia cat\u00f3lica. Efectivamente, dentro de este patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico, se pod\u00eda ver toda la evoluci\u00f3n que hab\u00eda tenido la que es, por cierto, primera industria de C\u00f3rdoba\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cDicho esto, volviendo al principio de igualdad, que no es lo mismo que igualitarismo\u201d, a\u00f1adi\u00f3 Ricardo Garc\u00eda, \u201chay que entender que cuando se est\u00e1 inmatriculando un templo como \u00e9ste, lo que se est\u00e1 ejerciendo es un derecho. Ese derecho de propiedad hay que relativizarlo con la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 16 de nuestra Constituci\u00f3n, y de los textos internacionales, porque el mantenimiento de ese edificio, se ha hecho por aquellos que se consideran cat\u00f3licos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEsto hace referencia a que la propiedad pudiera ser de los cat\u00f3licos, que son los que han venido contribuyendo cuando ha habido que arreglar el tejado, o cualquier otro problema. (\u2026) En este caso, la propiedad se convierte en un derecho no fundamental, pero s\u00ed constitucional que tiene protecci\u00f3n, aunque el titular sea la Iglesia cat\u00f3lica. Lo que pasa es que, en ocasiones, es muy beneficioso criticar a la Iglesia cat\u00f3lica, y criticar sobre los ladrillos, es especialmente f\u00e1cil, y rentable, dir\u00eda yo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Los inmuebles de la Iglesia, del \u201cPueblo de Dios\u201d<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Abundando en la cuesti\u00f3n, Carlos L\u00f3pez Segovia a\u00f1adi\u00f3: \u201cComento algo que he reiterado en ocasiones. cuando me preguntan. Entonces, \u00bflos inmuebles que la Iglesia ha inmatriculado son de los ciudadanos? A\u00f1ado: s\u00ed, cierto, de los que se llaman cristianos y se apellidan cat\u00f3licos. No olvidemos que una di\u00f3cesis es una \u2018universitas personarum\u2019. Esto ha quedado muy claro desde el Concilio Vaticano II. Es un conjunto de personas que viven en un territorio, una porci\u00f3n del Pueblo de Dios que tiene un representante legal, que es el obispo. No conozco ning\u00fan fiel que al ir a rezar a una catedral, se haya quedado sin poder entrar\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Anteproyecto parado<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se dijo al principio que se ofrecer\u00eda m\u00e1s informaci\u00f3n sobre el anteproyecto de ley \u201cparado\u201d que puede modificar la ley de Patrimonio Hist\u00f3rico espa\u00f1ol. Dos cuestiones. El catedr\u00e1tico Remigio Beneyto manifest\u00f3 en la Jornada su \u201cgran preocupaci\u00f3n\u201d, porque \u201cseg\u00fan uno de sus art\u00edculos, la declaraci\u00f3n como bien cultural de inter\u00e9s mundial se puede realizar excluyendo a los propios propietarios de los bienes\u201d \u2015\u201cesto es una locura\u201d, dijo\u2015 , \u201cy se crea un patronato, que es el \u00f3rgano de gobierno de una entidad jur\u00eddica, de una fundaci\u00f3n, en el que participan los administraciones auton\u00f3micas y locales, que estar\u00e1 afecto al Ministerio de Cultura, que dispondr\u00e1 siempre de la mayor\u00eda de votos del \u00f3rgano\u2026.\u201d, entre otras cuestiones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La \u00faltima noticia sobre este anteproyecto fue dada a conocer por el ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, el 16 de marzo. El texto sobre Patrimonio ha sido \u201ccuestionado duramente\u201d por las comunidades aut\u00f3nomas porque, \u201cquiz\u00e1, en el momento de redactarlo el celo por preservar el patrimonio hab\u00eda hecho soslayar las competencias auton\u00f3micas del momento\u201d, dijo el titular de Cultura, seg\u00fan varias agencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a los plazos, hay un \u201cproceso muy abierto\u201d con las comunidades aut\u00f3nomas para \u201cencontrar un punto de encuentro.\u201d. \u201cEn estos momentos la cosa est\u00e1 verde, y dudo mucho que est\u00e9 este a\u00f1o\u201d, se\u00f1al\u00f3.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Jornada se titul\u00f3 \u201cLas inmatriculaciones de la Iglesia cat\u00f3lica mediante certificado eclesi\u00e1stico\u201d. M\u00f3nica Montero e Irene Briones, las dos copresidentas de la Secci\u00f3n de Derecho Can\u00f3nico del Colegio de Abogados, moderaron un panel de catedr\u00e1ticos de Derecho Eclesi\u00e1stico del Estado, Remigio Beneyto y Ricardo Garc\u00eda, junto al vicesecretario para Asuntos Generales de la Conferencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":29,"featured_media":20036,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"pmpro_default_level":"","footnotes":""},"categories":[36,41],"tags":[],"class_list":["post-20035","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-espana","pmpro-has-access"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20035","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/29"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20035"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20035\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/20036"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20035"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20035"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20035"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}