{"id":17385,"date":"2021-12-14T09:44:38","date_gmt":"2021-12-14T08:44:38","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=17385"},"modified":"2021-12-14T09:45:55","modified_gmt":"2021-12-14T08:45:55","slug":"actualizacion-doctrina-fe-los-delitos-mas-graves","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/actualizacion-doctrina-fe-los-delitos-mas-graves\/","title":{"rendered":"La actualizaci\u00f3n de Doctrina de la Fe para los delitos m\u00e1s graves"},"content":{"rendered":"<p>Recientemente el Papa Francisco ha actualizado las <em>Normas sobre los delitos m\u00e1s graves reservados a Congregaci\u00f3n para la Doctrina de la Fe.<\/em> Com\u00fanmente estas normas se conocen como las que regulan los delitos de abusos sexuales cometidos por cl\u00e9rigos, pero no se agota en ellos. Conviene se\u00f1alar que estas normas fueron promulgadas por Juan Pablo II en el 2001, posteriormente fueron actualizadas por Benedicto XVI, y ahora por el Papa Francisco.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de los delitos antes mencionados, estas normas contemplan delitos contra la fe, como la herej\u00eda, la apostas\u00eda o el cisma. Regula adem\u00e1s los delitos que atentan contra el sacramento de la Eucarist\u00eda, como la profanaci\u00f3n de las especies eucar\u00edsticas; delitos contra el sacramento de la Confesi\u00f3n, por ejemplo, la absoluci\u00f3n del c\u00f3mplice en el pecado contra el Sexto Mandamiento o la grabaci\u00f3n de la Confesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 la necesidad de una nueva actualizaci\u00f3n? En realidad, Papa Francisco no ha introducido nuevos delitos, pues de una lectura comparada de las normas anteriores y las actuales, nos damos cuenta que los delitos siguen siendo los mismos. <\/p>\n\n\n\n<p>Los cambios se centran en cuestiones procedimentales, de manera que est\u00e9n en consonancia con los \u00faltimos cambios que el Romano Pont\u00edfice ha hecho en materia penal. <\/p>\n\n\n\n<p>As\u00edmismo, las nuevas normas aclaran algunos puntos un tanto ambiguos, con miras a una mejor aplicaci\u00f3n de la justicia y garantizar del derecho de defensa.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Armon\u00eda con la reforma del C\u00f3digo<\/h4>\n\n\n\n<p>Un primer cambio necesario es la actualizaci\u00f3n de las normas sobre delitos graves de manera que estuvieran en armon\u00eda con la modificaci\u00f3n del Libro VI del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, que hizo el Papa a trav\u00e9s de la Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica&nbsp;<em>Pascite Gregem Dei<\/em>. En esta misma l\u00ednea, han sido incorporados algunos cambios introducidos por los Rescripta ex Audientia Ss.mi del 3 y 6 de diciembre. Se trata de normas con rango de ley que ya hab\u00edan modificado las normas emanadas por Juan Pablo II y Benecito XVI.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Distinci\u00f3n entre procesos<\/h4>\n\n\n\n<p>Un segundo cambio, de cierta relevancia, es la distinci\u00f3n m\u00e1s clara entre proceso judicial y proceso extrajudicial. Esto se evidencia en cuanto que cada uno tiene un t\u00edtulo propio en los que se regula cu\u00e1ndo se puede actuar mediante uno u otro tipo de proceso, aunque en realidad, el segundo no es un proceso en sentido estricto, sino m\u00e1s bien un procedimiento administrativo. <\/p>\n\n\n\n<p>En esta oportunidad, pareciera que las nuevas normas proponen ambos procesos como dos v\u00edas alternas a utilizar, dejando atr\u00e1s la idea de que el proceso judicial era la regla, mientras que el proceso extrajudicial o administrativo la excepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Derecho de defensa<\/h4>\n\n\n\n<p>Un tercer cambio corresponde al derecho de defensa del acusado. De una parte se ha ampliado el plazo para interponer recurso contra la sentencia de primera instancia, sea en el proceso judicial como en el extrajudicial. <\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, se exige que el acusado (la norma utiliza la palabra \u201creo\u201d, que no consideramos sea la m\u00e1s apropiada trat\u00e1ndose de un proceso en curso) deba ser representado por un abogado, lo que otorga una mayor garant\u00eda del derecho de defensa.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, se prev\u00e9 la posibilidad de que en cualquier etapa de proceso se pueda remitir a la decisi\u00f3n del Papa la posibilidad de expulsar al acusado del estado clerical, as\u00ed como la dispensa del celibato o de los votos religiosos, cuando consta de manera manifiesta la comisi\u00f3n del delito, siempre que se haya dado al acusado la posibilidad de defenderse.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos casos no es f\u00e1cil hacer un balance de las normas. Se necesita tiempo y&nbsp;esperar que los operadores de justicia, sea la Congregaci\u00f3n para la Doctrina de la Fe, como los tribunales diocesanos, apliquen debidamente estas normas, con un correcto sentido de justicia, teniendo en cuenta esos principios que rigen la tutela de los derechos, es decir, que se proteja a las personas que hayan podido ser vulneradas, as\u00ed como las garant\u00edas procesales que tiene todo fiel en la Iglesia, comenzando por la posibilidad de defenderse en juicio.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente el Papa Francisco ha actualizado las Normas sobre los delitos m\u00e1s graves reservados a Congregaci\u00f3n para la Doctrina de la Fe. Com\u00fanmente estas normas se conocen como las que regulan los delitos de abusos sexuales cometidos por cl\u00e9rigos, pero no se agota en ellos. 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