{"id":13538,"date":"2021-07-05T05:44:00","date_gmt":"2021-07-05T04:44:00","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=13538"},"modified":"2021-06-30T18:12:36","modified_gmt":"2021-06-30T17:12:36","slug":"la-reforma-del-codigo-de-derecho-canonico-en-los-abusos-sexuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/la-reforma-del-codigo-de-derecho-canonico-en-los-abusos-sexuales\/","title":{"rendered":"La reforma del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico en los abusos sexuales"},"content":{"rendered":"<p>La nueva reforma entrar\u00e1 en vigor el pr\u00f3ximo 8 de diciembre de 2021, festividad de la Inmaculada Concepci\u00f3n de la Sant\u00edsima Virgen Mar\u00eda. Casualidad o no, la fecha coincide con el d\u00eda que entr\u00f3 en vigor otra importante reforma llevada a cabo por el Papa Francisco sobre la declaraci\u00f3n de nulidad del matrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>Al margen de esta cuesti\u00f3n anecd\u00f3tica, muchos medios, al hacerse eco de esta reforma, se refirieron a la misma como aquella que servir\u00e1 para \u201ccombatir los abusos sexuales\u201d o a trav\u00e9s de la cual \u201cel Papa endurece los castigos por abusos de menores\u201d. Cierto es que la reforma recoge una serie de novedades en este \u00e1mbito, aunque no sea el \u00fanico objeto de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma afecta de forma profunda al modo en que el Derecho Penal Can\u00f3nico ven\u00eda siendo considerado y aplicado, a la determinaci\u00f3n de las penas, el restablecimiento de la exigencia de justicia, la enmienda del reo y la reparaci\u00f3n del esc\u00e1ndalo y la compensaci\u00f3n del da\u00f1o producido a trav\u00e9s del car\u00e1cter reparador de la pena.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">El contexto<\/h3>\n\n\n\n<p>El C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico se redact\u00f3 en el contexto del Concilio Vaticano II, plante\u00e1ndose distintas controversias en el \u00e1mbito penal. En primer lugar, si la propia idiosincrasia de la Iglesia aconsejaba establecer un derecho sancionador. Resuelta positivamente esta cuesti\u00f3n, hubo que determinar qu\u00e9 conductas ser\u00edan consideradas delito y c\u00f3mo se iban a sancionar. El momento hist\u00f3rico que se viv\u00eda propici\u00f3 que la determinaci\u00f3n de la pena en el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico no en pocas ocasiones se concretara bajo la f\u00f3rmula \u201cdebe ser castigado con una pena justa\u201d. Quienes ten\u00edan la potestad para sancionar, al conocer los hechos y al autor de los mismos, podr\u00edan imponer una pena adecuada que recondujera su conducta de forma eficaz. Sin embargo, las medidas adoptadas no resultaron ser apropiadas, y se buscaron otras soluciones por la dificultad de aplicar el propio Derecho Penal Can\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p>Los esc\u00e1ndalos surgidos en distintas Iglesias particulares en torno a los abusos sexuales han puesto de manifiesto el dolor y el perjuicio que se ha causado a las v\u00edctimas y a la propia Iglesia como pueblo de Dios, as\u00ed como la necesidad de que los Pastores act\u00faen con diligencia ante estas situaciones: no solo sancion\u00e1ndolas sino tambi\u00e9n previni\u00e9ndolas, evitando que se reiteren en un futuro y ofreciendo una respuesta realmente plural, pues no se trata solo de aplicar una sanci\u00f3n al autor, sino que se debe favorecer la curaci\u00f3n de la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante estas circunstancias, era necesario adelantar una respuesta a la promulgaci\u00f3n y a la entrada en vigor de esta reforma, de tal forma que se facilitara, completara y adecuara la aplicaci\u00f3n de las medidas y los procesos regulados en el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico. Al mismo tiempo, \u00e9sta deb\u00eda responder adecuadamente ante la Iglesia universal conformada por una sociedad plural con necesidades espec\u00edficas, que rechaza rotundamente estas acciones.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Medidas adoptadas<\/h3>\n\n\n\n<p>El Papa san Juan Pablo II,&nbsp;el 30 de abril de 2001, promulg\u00f3 el&nbsp;Motu Proprio <a href=\"https:\/\/www.vatican.va\/content\/john-paul-ii\/en\/motu_proprio\/documents\/hf_jp-ii_motu-proprio_20020110_sacramentorum-sanctitatis-tutela.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Sacramentorum Sanctitatis Tutela,<\/a> estableciendo determinados delitos que por su gravedad deb\u00edan ser enjuiciados a trav\u00e9s de la Congregaci\u00f3n para la Doctrina de la Fe. Entre aquellos se incluy\u00f3 el delito de solicitaci\u00f3n contra el sexto Mandamiento cometido por un sacerdote durante la confesi\u00f3n o con ocasi\u00f3n o con pretexto de ella.<\/p>\n\n\n\n<p>A causa de los m\u00faltiples casos que salieron a la luz a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n en Estados Unidos o Irlanda, que causaron un gran dolor a la comunidad cristiana y cuya complejidad era ya estudiada por la Congregaci\u00f3n de la Doctrina de la Fe, el Papa Benedicto XVI, el 21 de mayo de 2010,<a href=\"https:\/\/www.vatican.va\/resources\/resources_rel-modifiche_sp.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"> incluy\u00f3 en este Motu Proprio <\/a>el delito de la adquisici\u00f3n, la posesi\u00f3n y la divulgaci\u00f3n&nbsp;por parte de un cl\u00e9rigo, con finalidad libidinosa, en cualquier modo y con cualquier tipo de medio, de im\u00e1genes pornogr\u00e1ficas de menores de edad inferior a los&nbsp;14 a\u00f1os, equiparando&nbsp;al menor a la persona adulta que habitualmente tuviera un uso imperfecto de la raz\u00f3n en los delitos contra la moral.<\/p>\n\n\n\n<p>El Papa Francisco, el&nbsp;4 de octubre de 2019, ampli\u00f3 a 18 a\u00f1os la edad de enjuiciamiento de estos delitos por la Congregaci\u00f3n de la Doctrina de la Fe cuando la v\u00edctima era menor, y redefini\u00f3 como delito la adquisici\u00f3n o posesi\u00f3n o divulgaci\u00f3n, con un fin libidinoso, de im\u00e1genes pornogr\u00e1ficas de menores de dieciocho a\u00f1os por parte de un cl\u00e9rigo, de cualquier forma y por cualquier medio. Estas medidas se completaron con la promulgaci\u00f3n, el 16 de julio de 2020, de un Vademecum, sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por cl\u00e9rigos, enjuiciados por la Congregaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">En el actual pontificado<\/h3>\n\n\n\n<p>Desde el inicio de su pontificado, como sus antecesores, el Papa Francisco, ha tratado de dar una respuesta frente a los abusos sexuales bajo una tolerancia cero, al resaltar la necesidad e importancia de escuchar a las v\u00edctimas y reparar los da\u00f1os f\u00edsicos, psicol\u00f3gicos y espirituales causados, estableciendo recomendaciones a las Conferencias Episcopales, poniendo en funcionamiento la Pontificia Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n de los Menores, adoptando disposiciones normativas aplicables a toda la Iglesia y reiterando la obligaci\u00f3n de aplicar el derecho penal can\u00f3nico a trav\u00e9s del ejercicio de la propia potestad de los pastores y desde el \u00e1mbito de la responsabilidad que adquieren frente a la iglesia particular que se les encomienda para el cuidado del bien de las almas, para que no se reiterasen en el futuro estas situaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En este mismo sentido, el Papa Francisco promulg\u00f3, el 7 de mayo de 2019, el <a href=\"https:\/\/www.vatican.va\/content\/francesco\/es\/motu_proprio\/documents\/papa-francesco-motu-proprio-20190507_vos-estis-lux-mundi.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Motu Proprio Vox Estis Lux Mundi<\/a>, cuyas normas son aprobadas \u201cad experimentum por un trienio\u201d. Este Motu Proprio destaca por establecer una nueva relaci\u00f3n de delitos sobre abusos sexuales cuando el autor de los hechos es un cl\u00e9rigo o un miembro de un Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apost\u00f3lica. Adem\u00e1s, se establecen como delitos acciones cometidas frente a adultos, menores o personas vulnerables: obligar a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales; realizar actos sexuales con un menor o con una persona vulnerable; producir, exhibir, poseer o distribuir, incluso por v\u00eda telem\u00e1tica, material pornogr\u00e1fico infantil, as\u00ed como recluir o inducir a un menor o a una persona vulnerable a participar en exhibiciones pornogr\u00e1ficas.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Novedades en la reforma del C\u00f3digo<\/h3>\n\n\n\n<p>La reforma del Libro IV, concretando las penas a imponer y haci\u00e9ndose eco de las medidas ya adoptadas, incorpora estos delitos con algunas modificaciones en su redacci\u00f3n, principalmente bajo el T\u00edtulo VI, \u201cDe los delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre\u201d, lo cual destaca la voluntad de proteger a las v\u00edctimas y reconocer la vulneraci\u00f3n de su dignidad y libertad cuando se ha cometido un abuso, aunque a\u00fan se recoge alg\u00fan delito en el Titulo V, \u201cDe los delitos contra obligaciones especiales\u201d, cuando el autor es cl\u00e9rigo.<\/p>\n\n\n\n<p>No se recoge expresamente la menci\u00f3n de \u201cadultos vulnerables\u201d. Su protecci\u00f3n se establece de forma indirecta, a trav\u00e9s de \u201cun giro\u201d como ha indicado Mons. Arrieta, art\u00edfice de la reforma, cuando se hace menci\u00f3n al uso imperfecto de la raz\u00f3n o cuando el derecho reconoce igual tutela, por las discrepancias surgidas en la doctrina respecto a su interpretaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, aunque en el Motu Proprio Vos Estis Lux Mundi se considera delito las acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones can\u00f3nicas por la autoridad, el nuevo Libro VI regula como delito la omisi\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de la noticia del delito en el \u00e1mbito can\u00f3nico, lo que no impide la colaboraci\u00f3n con la autoridad civil como se concreta en el propio Vademecum.<\/p>\n\n\n\n<p>El nuevo Libro VI regula la inclusi\u00f3n de los fieles laicos como autores de un delito de abusos cuando \u00e9stos gocen de una dignidad o ejerciten un oficio o una funci\u00f3n en la Iglesia en dos situaciones: cuando cometa un delito contra el sexto mandamiento y la v\u00edctima sea menor o persona con uso imperfecto de raz\u00f3n o a la que el derecho reconoce igual tutela, y cuando ejercitando violencia, amenazas o abuso de autoridad cometan un delito contra el sexto mandamiento u obliguen a alguien a realizar o sufrir actos sexuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, para restituir la justicia, se establece de forma expresa que el juez o la autoridad, durante el enjuiciamiento de la causa, ha de garantizar el derecho de defensa, la presunci\u00f3n de inocencia y la dignidad del presunto autor de los hechos y de la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, velar\u00e1 para que los procesos sean \u00e1giles, evitando la prescripci\u00f3n de los delitos durante su tramitaci\u00f3n, impondr\u00e1 una adecuada sanci\u00f3n teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes, como la embriaguez u otra perturbaci\u00f3n de la mente procurada para cometer el delito, y establecer\u00e1 la reparaci\u00f3n del da\u00f1o y del esc\u00e1ndalo bajo el car\u00e1cter reparador de la pena, debiendo ejecutar debidamente la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Balance<\/h3>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, la reforma del Libro VI del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico incide en el \u00e1mbito de los abusos sexuales recogiendo una serie de novedades y haci\u00e9ndose eco de las medidas que, en paralelo a los trabajos previos a la reforma, tuvieron que ser adoptadas para evitar la reiteraci\u00f3n de estas conductas, proteger a la v\u00edctima desde la dignidad y el respeto ofreciendo la ayuda y asistencia pastoral y psicol\u00f3gica necesaria, obtener el perd\u00f3n de la comunidad cristiana gravemente herida, y facilitar la aplicaci\u00f3n del derecho penal can\u00f3nico establecido.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La nueva reforma entrar\u00e1 en vigor el pr\u00f3ximo 8 de diciembre de 2021, festividad de la Inmaculada Concepci\u00f3n de la Sant\u00edsima Virgen Mar\u00eda. 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