{"id":13120,"date":"2021-06-08T00:11:00","date_gmt":"2021-06-07T23:11:00","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=13120"},"modified":"2022-09-14T15:48:34","modified_gmt":"2022-09-14T14:48:34","slug":"reforma-del-derecho-canonico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/reforma-del-derecho-canonico\/","title":{"rendered":"Reforma del Derecho can\u00f3nico"},"content":{"rendered":"<p>La Iglesia, como cualquier instituci\u00f3n, precisa de un conjunto de normas jur\u00eddicas para conducirse. El primer C\u00f3digo de derecho can\u00f3nico fue promulgado en 1917 por el papa Benedicto XV y el que rige actualmente fue promulgado por san Juan Pablo II en 1983. El 23 de mayo pasado el papa Francisco promulg\u00f3 la Constituci\u00f3n apost\u00f3lica&nbsp;<em>Pascite gregem Dei<\/em>&nbsp;que viene a reformar el Libro VI del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico sobre las sanciones penales en la Iglesia, una modificaci\u00f3n que entrar\u00e1 en vigor a partir del 8 de diciembre de este a\u00f1o.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En la citada Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica, el Santo Padre destaca que \u201cdesde los tiempos apost\u00f3licos, la Iglesia fue d\u00e1ndose leyes para su modo de actuar que, en el curso de los siglos, han llegado a componer un coherente cuerpo de normas sociales vinculantes, que confieren unidad al Pueblo de Dios y de cuya observancia se hacen responsables los Obispos\u201d. Unas Normas que vinculan \u201cla misericordia y la correcci\u00f3n de la Iglesia\u201d y que \u201cnecesitan estar en permanente correlaci\u00f3n con los cambios sociales y con las nuevas exigencias que aparecen en el Pueblo de Dios, lo que obliga en ocasiones a rectificarlas y adaptarlas a las situaciones cambiantes\u201d. El Papa nos desvela en&nbsp;<em>Pascite gregem Dei<\/em>&nbsp;que \u201cla sanci\u00f3n can\u00f3nica tiene tambi\u00e9n una funci\u00f3n de reparaci\u00f3n y de saludable medicina y busca, sobre todo, el bien del fiel\u201d.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"586\" src=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/20210604T0945-REVISIONS-SAFEGUARDING-REACTION-1249662-e1622815343773-1024x586.jpg\" alt=\"c\u00f3digo derecho canonico\" class=\"wp-image-13087\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>No resulta f\u00e1cil elaborar un texto jur\u00eddico aplicable a la Iglesia universal. Hoy d\u00eda se extiende por buena parte de nuestro mundo un cierto etnocentrismo cultural que nos lleva a pensar que la cultura propia es superior a otras culturas que deben arroparse en este mismo paraguas jur\u00eddico. De hecho el Papa recuerda que Benedicto XVI puso en marcha esta revisi\u00f3n en 2007 y ya, desde entonces, se viene madurando.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Como ha destacado recientemente Monse\u00f1or Juan Ignacio Arrieta, Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, entre las principales novedades de estas revisiones encontramos que determinan con mayor precisi\u00f3n el comportamiento que deben adoptar los responsables de la observancia de estas normas y los criterios que deben seguir para la aplicaci\u00f3n de las penas. Otro aspecto relevante es el comunitario, es decir, que el derecho penal tambi\u00e9n es importante para preservar la comunidad de los fieles, remediar el esc\u00e1ndalo causado y reparar el da\u00f1o. El texto tambi\u00e9n dota a la autoridad de herramientas para reorientar conductas a tiempo y, consiguientemente, evitar da\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Monse\u00f1or Filippo Iannone ha resaltado el surgimiento de nuevas penas como la reparaci\u00f3n o la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios. Se enumeran las penas con mayor detalle. Se extienden a todos los fieles algunas penas que antes estaban previstas solamente para los sacerdotes. Se ha revisado el plazo de prescripci\u00f3n de los delitos y se han introducido algunos nuevos. En lo relacionado a los abusos de menores, se resalta la gravedad de los delitos y la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas. Tambi\u00e9n cabe destacar la&nbsp;&nbsp;ponderaci\u00f3n que se hace de la transparencia y la buena gesti\u00f3n de los recursos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A buen seguro que esta reforma va a suponer un importante instrumento \u201cpara responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo\u201d teniendo en cuenta \u201cel contexto de los r\u00e1pidos cambios sociales que experimentamos\u201d, como se\u00f1ala el Papa Francisco en&nbsp;<em>Pascite Gregem Dei<\/em>.&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Iglesia, como cualquier instituci\u00f3n, precisa de un conjunto de normas jur\u00eddicas para conducirse. El primer C\u00f3digo de derecho can\u00f3nico fue promulgado en 1917 por el papa Benedicto XV y el que rige actualmente fue promulgado por san Juan Pablo II en 1983. 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