{"id":13044,"date":"2021-06-02T00:28:00","date_gmt":"2021-06-01T23:28:00","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=13044"},"modified":"2021-06-02T07:14:32","modified_gmt":"2021-06-02T06:14:32","slug":"misericordia-y-correccion-en-la-iglesia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/misericordia-y-correccion-en-la-iglesia\/","title":{"rendered":"Misericordia y correcci\u00f3n en la Iglesia"},"content":{"rendered":"<p>Finalmente ha visto la luz la reforma del Libro VI del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, sobre las sanciones penales en la Iglesia. Este martes 1 de junio tuvo lugar una Conferencia de prensa para la presentaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica&nbsp;<em>Pascite gregem Dei,<\/em>&nbsp;que tiene por finalidad dotar a la Iglesia Cat\u00f3lica de un sistema de sanciones adecuado a la situaci\u00f3n actual, al mismo tiempo que eficaz para castigar las diversas conductas que constituyen un delito.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de una reforma deseada desde hace varias d\u00e9cadas, ya que como lo ha demostrado la experiencia, cuando entr\u00f3 en vigor el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico en 1983, el libro que regula los delitos en la Iglesia no parec\u00eda ser un instrumento adecuado, pues hab\u00eda prevalecido una lectura m\u00e1s pastoral que jur\u00eddica. Es por esto que el Papa Francisco, en la introducci\u00f3n de la norma aclara: \u00abEl Pastor est\u00e1 llamado a ejercer su cometido \u201ccon sus consejos, con sus exhortaciones, con sus ejemplos, pero tambi\u00e9n con su autoridad y sacra potestad\u201d (Lumen gentium, n. 27), pues la caridad y la misericordia exigen que un Padre se dedique tambi\u00e9n a enderezar lo que tal vez se haya torcido\u00bb. <\/p>\n\n\n\n<p>Esto se ha visto tristemente comprobado con los delitos de abuso sexual a menores cometidos al interno de la Iglesia, pues las normas del c\u00f3digo fueron insuficientes para hacer frente a las denuncias que ya se daban desde la d\u00e9cada de los 80\u2019s y que se hicieron p\u00fablicas a nivel mundial en el 2002. De all\u00ed que el entonces prefecto de la Congregaci\u00f3n para la Doctrina de la fe, Card. Joseph Ratzinger se tomara muy en serio este tema.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, ya como papa, Benedicto XVI confi\u00f3 en el 2009 la dif\u00edcil tarea de reformar el mencionado Libro VI al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos (PCTL) . Se trata se un trabajo colegial que ha durado casi 12 a\u00f1os, entre reuniones del grupo de estudio creado al interior del mencionado discaterio para revisar el c\u00f3digo, as\u00ed como consultas a otros dicasterios, obispos, facultades de Derecho can\u00f3nico, entre otros; hasta llegar al texto final que entrar\u00e1 en vigor el 8 de diciembre de 2021. Asi pues, el nuevo Libro VI, sobre las sanciones de la Iglesia, que consta de 89 c\u00e1nones, queda de la siguiente manera: 63 c\u00e1nones han sido modificados (71%), 9 han sido cambiados de lugar (10%), y 17 han permanecido iguales (19%).<\/p>\n\n\n\n<p>Como se\u00f1alaba en la conferencia de prensa Mons. Filippo Iannone, presidente del PCTL, el nuevo Libro VI tiene tres fines: restablecer las exigencias de la justicia, la enmienda del reo y la reparaci\u00f3n de los esc\u00e1ndalos. Podemos apreciar un proceso de maduraci\u00f3n en el modo de entender el Derecho penal como instrumento para restablecer la justicia, propia de la Iglesia como Pueblo de Dios, en el que se da un intercambio de relaciones entre sus fieles, las cuales deben ser reguladas seg\u00fan la justicia, basada en la caridad, de manera tal que los derechos de los fieles puedan ser respetados y garantizada la tutela de los mismos. <\/p>\n\n\n\n<p>En muchas ocasiones Papa Francisco ha buscado explicar que la misericordia no es contraria a la justicia, de all\u00ed que sea un deber de justicia, pero al mismo tiempo, de caridad, corregir al que se equivoca (cfr. Exhortaci\u00f3n Apost\u00f3lica\u00a0<em>Gaudete et exsultate<\/em>).<\/p>\n\n\n\n<p>Sin duda\u00a0estamos frente a una norma que ha sido hecha con mucha competencia, as\u00ed se desprende del texto, el cual contiene una mejor determinaci\u00f3n de las normas penales que antes no exist\u00eda cuando el c\u00f3digo fue promulgado. Para ello reduce el \u00e1mbito de discrecionalidad del obispo, juez natural de la di\u00f3cesis. Igualmente los delitos han quedado mejor especificados, as\u00ed como una elenco de las sanciones (cfr. can. 1336) y unos par\u00e1metros de referencia para guiar la valoraci\u00f3n de qui\u00e9n debe juzgar las concretas circunstancias. Con miras a proteger la comunidad eclesial y a reparar el esc\u00e1ndalo y el resarcimiento del da\u00f1o, el nuevo texto prev\u00e9 la imposici\u00f3n de preceptos penales, o iniciar un procedimiento sancionador siempre que la autoridad lo considere necesario, o haya constatado que por otras v\u00edas no es posible obtener un suficiente restablecimiento de la justicia, la enmienda del reo y la reparaci\u00f3n del esc\u00e1ndalo. <\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, se ofrece a los obispos los medios necesarios para prevenir el delito y as\u00ed poder intervenir en la correcci\u00f3n de situaciones que de manera posterior podr\u00edan ser m\u00e1s graves, dejando a salvo el principio de presunci\u00f3n de inocencia (cfr. can. 1321 \u00a7 1).<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, han sido incorporadas al c\u00f3digo delitos que han sido tipificados recientemente a trav\u00e9s de leyes especiales, como la tentativa de ordenaci\u00f3n de mujeres, la grabaci\u00f3n de la confesi\u00f3n, la consagraci\u00f3n con fines sacr\u00edlegos de las especies eucar\u00edsticas. Paralelamente se han incorporado algunos delitos presentes en el C\u00f3digo de 1917 y que no fueron acogidos en el 1983, por ejemplo, la corrupci\u00f3n en actos de oficio, la administraci\u00f3n de sacramentos a sujetos a los cuales est\u00e1 prohibido administrarlos, ocultar a la autoridad leg\u00edtima eventuales irregularidades o censuras en orden a la recepci\u00f3n de las sagradas \u00f3rdenes. <\/p>\n\n\n\n<p>Se han a\u00f1adido nuevos reatos como la violaci\u00f3n del secreto pontificio, la omisi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de ejecutar una sentencia o decreto penal, la omisi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de dar noticia de la comisi\u00f3n de un delito, y el abandono ileg\u00edtimo del ministerio. Por \u00faltimo, se han incorporado delitos de tipo patrimonial que han sido noticia en los \u00faltimos a\u00f1os.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Esta reforma del sistema penal de la Iglesia pone en manos de los obispos un instrumento \u00ab\u00e1gil y \u00fatil, normas m\u00e1s simples y claras, para favorecer el recurso al derecho penal cuando esto es necesario, a fin de que, respetando las exigencias de la justicia, puedan crecer la fe y la caridad en el pueblo de Dios\u00bb. Sin embargo, esto no se puede dar de manera autom\u00e1tica, es necesaria una reflexi\u00f3n previa, entender que no se es m\u00e1s pastoral porque se deja de aplicar una pena a quien ha cometido un delito, sino que la justicia y la caridad lo exigen, hay un deber de justicia que corresponde a los pastores realizar. <\/p>\n\n\n\n<p>No en vano, muchas de las v\u00edctimas de abusos sexuales por parte de cl\u00e9rigos, m\u00e1s que ver al agresor en la c\u00e1rcel, buscan la sanci\u00f3n can\u00f3nica, que generalmente consiste en la suspensi\u00f3n del estado clerical y ser apartado de cualquier cargo pastoral, donde puede ocasionar m\u00e1s da\u00f1o. No podemos olvidar que el tiempo y la pr\u00e1ctica judicial ser\u00e1n de mucha utlidad, de all\u00ed que la\u00a0<em>Pascite gregem Dei<\/em>\u00a0necesite tiempo para desplegar el efecto que busca el Papa Francisco, ser un instrumento para el bien de las almas.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Finalmente ha visto la luz la reforma del Libro VI del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, sobre las sanciones penales en la Iglesia. 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