{"id":13040,"date":"2021-06-02T00:09:00","date_gmt":"2021-06-01T23:09:00","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=13040"},"modified":"2021-06-11T13:11:14","modified_gmt":"2021-06-11T12:11:14","slug":"mons-arrieta-sobre-la-reforma-del-codigo-ahora-los-delitos-las-penas-y-el-modo-de-aplicarlas-quedan-bien-determinados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/mons-arrieta-sobre-la-reforma-del-codigo-ahora-los-delitos-las-penas-y-el-modo-de-aplicarlas-quedan-bien-determinados\/","title":{"rendered":"Mons. Arrieta, sobre la reforma del C\u00f3digo: \u201cAhora los delitos, las penas y el modo de aplicarlas quedan bien determinados\u201d"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\">La ha decidido el Papa Francisco por la <a href=\"https:\/\/press.vatican.va\/content\/salastampa\/es\/bollettino\/pubblico\/2021\/06\/01\/comun0.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica&nbsp;<em>Pascite Gregem Dei<\/em><\/a>, que lleva fecha del 23 de mayo de 2021, pero ha sido dada a conocer el 1 de junio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La revisi\u00f3n redefine el sistema penal de la Iglesia, modificando en profundidad la mayor parte de ese Libro del C\u00f3digo vigente, de 1983.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">-Con la nueva Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica hecha p\u00fablica el 1 de junio, ha terminado finalmente el proceso de revisi\u00f3n del Libro VI del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, relativo a las sanciones penales en la Iglesia. \u00bfCu\u00e1ndo comenz\u00f3 este largo proceso de reforma? \u00bfPor qu\u00e9 se ha tardado en llegar a la promulgaci\u00f3n?<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando el Papa Benedicto XVI encarg\u00f3 al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, en septiembre de 2009, la revisi\u00f3n del <a href=\"https:\/\/press.vatican.va\/content\/salastampa\/es\/bollettino\/pubblico\/2021\/06\/01\/Liber.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Libro VI del C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico<\/a>, se constituy\u00f3 un grupo de estudio que fue trabajando en contacto con muchos otros canonistas, hasta preparar un primer borrador del nuevo Libro VI. El borrador se mand\u00f3 en 2011 para consulta a todas las conferencias episcopales, a los dicasterios de la Curia, a las facultades de derecho can\u00f3nico y a muchos otros expertos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con las respuestas, se sigui\u00f3 trabajando del mismo modo, perfilando mejor los textos en sucesivos borradores, hasta llegar, tras nuevas consultas y trabajos, a este texto que ahora ha promulgado el Papa.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">-Entonces, \u00bfrecoge las experiencias y las opiniones relevantes?&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">S\u00ed, ha sido un trabajo colegial, que ha implicado a muchas personas en todo el mundo. Y ha sido tambi\u00e9n un trabajo algo complejo, porque siendo una ley universal, ten\u00eda que adecuarse a las exigencias de culturas y situaciones concretas muy diversas. Un trabajo as\u00ed, en una materia particularmente delicada como esta, requiere tiempo y necesita sopesar soluciones para que sirvan a toda la Iglesia.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">-De los 89 c\u00e1nones del Libro VI, han sido modificados 63, y otros 9 han cambiado de lugar; s\u00f3lo 17 han permanecido invariables. \u00bfPor qu\u00e9 ha sido necesaria esta reforma, antes que la de otras partes del C\u00f3digo?<br><\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Casi inmediatamente despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico de 1983, se comprob\u00f3 que el derecho penal de su Libro VI no funcionaba.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En realidad, aquel texto hab\u00eda cambiado radicalmente el sistema precedente del C\u00f3digo de 1917, pero sin medir del todo las consecuencias. Se redujo mucho el n\u00famero de las penas, cosa que era muy necesaria; pero, sobre todo, muchos c\u00e1nones clave se redactaron de modo intencionalmente poco definido, pensando que deb\u00edan ser los Obispos y Superiores quienes determinasen en cada caso qu\u00e9 conductas deb\u00edan castigarse y c\u00f3mo hab\u00eda que hacerlo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El resultado es que tanta indeterminaci\u00f3n \u2013no se olvide que la Iglesia es universal\u2013 condujo de hecho al desconcierto, y paraliz\u00f3 el funcionamiento del sistema. Por eso, a partir de cierto momento, la Santa Sede tuvo que intervenir de modo extraordinario para castigar los delitos mas graves.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">-En l\u00edneas generales, \u00bfqu\u00e9 papel tienen las sanciones penales en la Iglesia, y en relaci\u00f3n con la vida de los fieles? Las situaciones lamentables de los \u00faltimos a\u00f1os, por ejemplo el fen\u00f3meno de los abusos, \u00bfhan devuelto a la conciencia eclesial la importancia del Derecho penal?<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la \u00e9poca en la que se prepararon los c\u00e1nones penales del C\u00f3digo de 1983, prevalec\u00eda un clima en el que se dudaba de si en la Iglesia hab\u00eda sitio para el derecho penal; parec\u00eda que las penas se opon\u00edan a las exigencias de la caridad y de la comuni\u00f3n, y que lo m\u00e1ximo que pod\u00eda aceptarse \u2013por resumirlo de alg\u00fan modo\u2013 eran medidas disciplinares, no propiamente penales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Muchos hechos posteriores han demostrado lo tr\u00e1gico de un modo de pensar como ese, y as\u00ed lo se\u00f1ala ahora el Papa Francisco en el texto de la Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica. Precisamente por exigencias de caridad, hacia la comunidad y hacia la persona que hay que corregir, es necesario utilizar el derecho penal cuando es preciso.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">-\u00bfHan sido esas situaciones el motivo de la revisi\u00f3n?<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No, la reforma no se hace para responder al problema de los abusos. La revisi\u00f3n era necesaria para hacer que funcionara el sistema penal en su conjunto, y para proteger muy diversas situaciones y realidades eclesiales esenciales \u2013los Sacramentos, la Fe, la autoridad, el patrimonio eclesi\u00e1stico, etc.\u2013, y no \u00fanicamente unos pocos delitos, aunque tengan particular gravedad como sucede con los abusos de menores.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">-\u00bfQu\u00e9 importancia tiene el Derecho en la vida de la Iglesia?<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En su peregrinar terreno, la Iglesia se organiza como sociedad, y por tanto tiene que tener sus propias reglas y leyes que regulan su vida. Desde los primeros siglos de su historia, la Iglesia ha ido formando un conjunto de reglas, bastante flexibles, que a lo largo de los tiempos y de las diferentes culturas se han ido adaptando a las necesidades que se iban presentando, respetando siempre el n\u00facleo esencial de su propia identidad de car\u00e1cter espiritual. Ese es el derecho can\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">-\u00bfQu\u00e9 sucede ahora con el sistema penal del \u201chermano\u201d del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, que es el C\u00f3digo de C\u00e1nones de las Iglesias Orientales?<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C\u00f3digo de C\u00e1nones de las Iglesias Orientales se promulg\u00f3 siete a\u00f1os despu\u00e9s del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico de 1983. En buena medida pudo aprovecharse de la experiencia negativa, que ya para entonces surg\u00eda, acerca de las dificultades de aplicaci\u00f3n del derecho penal latino. Quiz\u00e1s sea necesario retocar algo tambi\u00e9n en la legislaci\u00f3n oriental, pero el problema m\u00e1s agudo lo planteaba el c\u00f3digo latino.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">-\u00bfCu\u00e1les son los elementos esenciales de esta revisi\u00f3n?<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los puntos esenciales que caracterizan la reforma pueden resumirse en tres conceptos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El primero es una mayor determinaci\u00f3n de las normas y de los modos de actuar, con una disminuci\u00f3n consiguiente de la carga sobre las autoridades eclesi\u00e1sticas en el momento de decidir caso por caso. Ahora est\u00e1n determinadas tambi\u00e9n las penas que se deben imponer, y se indican, a la autoridad que debe decidir, par\u00e1metros en relaci\u00f3n con los cuales adoptar soluciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El segundo criterio es el de proteger mejor a la comunidad cristiana, velando para que se repare el esc\u00e1ndalo que produce una conducta delictiva y, en su caso, para resarcir tambi\u00e9n los da\u00f1os causados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, se proporcionan ahora a la autoridad instrumentos m\u00e1s adecuados para prevenir los delitos y, sobre todo, para corregir infracciones antes de que se hagan m\u00e1s graves.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">-Esa mayor determinaci\u00f3n, \u00bfse refleja en el enfoque de los diversos tipos penales?<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las novedades en la definici\u00f3n de los delitos son consecuencia de lo que dec\u00eda antes, sobre la mayor determinaci\u00f3n de las normas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por un lado, se han especificado mejor algunos delitos que en el C\u00f3digo de 1983 resultaban excesivamente sintetizados. Se han incorporado al C\u00f3digo, por otro lado, delitos que se han ido definiendo en los a\u00f1os sucesivos, como el de la grabaci\u00f3n (registro) de las confesiones, y algunos otros m\u00e1s. Despu\u00e9s, algunos delitos que no se tuvieron en cuenta en la codificaci\u00f3n de 1983 se han tomado directamente del C\u00f3digo de 1917, como la corrupci\u00f3n en actos de oficio, la administraci\u00f3n de sacramentos a quienes tienen prohibido recibirlos, o el ocultar a la autoridad eclesi\u00e1stica eventuales irregularidades con el fin de poder acceder a las \u00f3rdenes sagradas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, se han definido tambi\u00e9n algunos delitos nuevos: por ejemplo, la violaci\u00f3n del secreto pontificio, la omisi\u00f3n de la denuncia un delito por parte de quien est\u00e1 obligado a denunciarlo, el abandono ileg\u00edtimo del ministerio eclesi\u00e1stico que desempe\u00f1a un sacerdote, etc.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">-Espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con los abusos de menores y personas vulnerables, \u00bfse ha tenido en cuenta la experiencia de los \u00faltimos a\u00f1os, para hacer m\u00e1s eficaz el Derecho penal?<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como es natural, aunque, ese no fuera el objeto central de la reforma, se ha dado particular importancia al delito de abuso sexual de menores. Las novedades en este punto son varias.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En primer lugar, ya no es considerado s\u00f3lo como un delito contra las obligaciones especiales de los cl\u00e9rigos o religiosos (como son las obligaciones del celibato o de no gestionar bienes patrimoniales), sino que se considera como un delito contra la dignidad de la persona humana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, se ha ampliado la categor\u00eda, para incluir como posibles v\u00edctimas a otros sujetos que en el derecho de la Iglesia tienen similar protecci\u00f3n jur\u00eddica a la de los menores.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, aunque en este caso no sean ya delitos reservados a la Doctrina de la Fe, se incluyen tambi\u00e9n como delito las conductas de abuso de menores realizadas por religiosos no cl\u00e9rigos, o por laicos que desempe\u00f1an alguna funci\u00f3n u oficio en el \u00e1mbito eclesi\u00e1stico.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">-Un momento crucial en la lucha contra los abusos fue el encuentro sobre la protecci\u00f3n de los menores promovido por el Papa en febrero de 2019, del que uno de los frutos es el Vadem\u00e9cum del a\u00f1o 2020. \u00bfEn qu\u00e9 medida ha influido en el trabajo del Consejo Pontificio para la reforma del Libro VI?<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Efectivamente, el&nbsp;<em>Vadem\u00e9cum<\/em>&nbsp;preparado por la Congregaci\u00f3n para la Doctrina de la Fe est\u00e1 siendo de mucha utilidad para castigar en la v\u00eda administrativa los delitos de abuso de menores realizados por cl\u00e9rigos, que es la materia reservada a ese Dicasterio. Pero, adem\u00e1s, como en el C\u00f3digo no se desarroll\u00f3 suficientemente el tema de las sanciones penales realizadas por v\u00eda administrativa (al principio se pens\u00f3 que la regla general deb\u00eda ser que las penas se impusieran por v\u00eda judicial), ese&nbsp;<em>Vadem\u00e9cum<\/em>&nbsp;resulta de gran utilidad general, y sirve de gu\u00eda para proceder penalmente tambi\u00e9n en los casos que no est\u00e1n reservados a esa Congregaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">-Un aspecto significativo fue tambi\u00e9n la abolici\u00f3n del secreto pontificio en los casos de denuncias de abusos. \u00bfPor qu\u00e9 es importante esta decisi\u00f3n del Papa, c\u00f3mo incide concretamente en la vida de la Iglesia?&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En estos procesos, el secreto pontificio resultaba un inconveniente, tanto para las v\u00edctimas como para los acusados y para el desarrollo del proceso. Por eso, ha sido un bien el eliminarlo en este tipo de procesos por abuso de menores, facilitando as\u00ed la libertad del enjuiciamiento y de la defensa.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">-Hace no mucho tiempo se cre\u00f3 otro instrumento, una \u201ctask force\u201d para ayudar a las Iglesias locales a actualizar o preparar l\u00edneas gu\u00eda en el \u00e1mbito de la tutela de los menores. \u00bfPor qu\u00e9 fue necesario, y c\u00f3mo se est\u00e1 procediendo?<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay que tener en cuenta qu\u00e9 la Iglesia est\u00e1 presente en los cinco continentes, y que son muchas las comunidades diocesanas que carecen de los recursos que s\u00ed tienen otras de mayor tradici\u00f3n. Por eso, la Santa Sede se vio en la necesidad de preparar un equipo que asesorarse a las Iglesias locales y a las conferencias episcopales, de manera que puedan mantener al d\u00eda y renueven los protocolos relativos a la protecci\u00f3n de menores. No todas las Iglesias tendr\u00e1n la misma necesidad, pero de este modo se garantiza tambi\u00e9n una respuesta arm\u00f3nica en su conjunto por parte de la Iglesia.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">-Otro campo de atenci\u00f3n es el de los delitos en materia econ\u00f3mica. \u00bfAfecta la revisi\u00f3n a las penas can\u00f3nicas para este tipo de delitos?<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En efecto, entre las novedades que recoge ahora el Libro sexto est\u00e1 la mayor atenci\u00f3n a los delitos de car\u00e1cter econ\u00f3mico y patrimonial. De una parte, se han especificado mejor los distintos tipos de delito, incluyendo casos extremos de delito, no ya doloso, sino culposo. En todos estos casos se incluye en la sanci\u00f3n penal la exigencia de reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, como novedad, se ha incluido como nuevo delito can\u00f3nico: el de cometer en sede civil delitos en materia econ\u00f3mica con violaci\u00f3n del deber de los cl\u00e9rigos y religiosos de no asumir ning\u00fan tipo de gesti\u00f3n patrimonial sin permiso de su Ordinario propio.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">-\u00bfQu\u00e9 valoraci\u00f3n de conjunto hace de esta reforma del C\u00f3digo?<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para resumir mi valoraci\u00f3n, creo que hay que decir que el nuevo libro sexto del c\u00f3digo de derecho can\u00f3nico ha cambiado sustancialmente el sistema penal de la Iglesia. Ahora los delitos, las penas y el modo de aplicarlas han quedado bien determinados. Sobre todo, como el Santo Padre subraya en la Constituci\u00f3n apost\u00f3lica de promulgaci\u00f3n, la actuaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de las normas penales, cuando sea necesario usarlas, forma parte de la caridad pastoral que debe guiar el gobierno de la comunidad cristiana por parte de quienes la tienen a su cargo. Por eso, aunque la ley penal de la Iglesia tenemos que cumplirla todos, el Papa se dirige en su texto principalmente a quienes tienen que aplicarla.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ha decidido el Papa Francisco por la Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica&nbsp;Pascite Gregem Dei, que lleva fecha del 23 de mayo de 2021, pero ha sido dada a conocer el 1 de junio.&nbsp; La revisi\u00f3n redefine el sistema penal de la Iglesia, modificando en profundidad la mayor parte de ese Libro del C\u00f3digo vigente, de 1983. -Con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":13042,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"pmpro_default_level":"","footnotes":""},"categories":[36,51],"tags":[233],"class_list":["post-13040","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-vaticano","tag-entrevistas","pmpro-has-access"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13040","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13040"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13040\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13042"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13040"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13040"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13040"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}