{"id":13009,"date":"2021-06-01T11:54:33","date_gmt":"2021-06-01T10:54:33","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=13009"},"modified":"2022-01-10T10:54:10","modified_gmt":"2022-01-10T09:54:10","slug":"constitucion-apostolica-pascite-gregem-dei","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/constitucion-apostolica-pascite-gregem-dei\/","title":{"rendered":"Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica Pascite gregem Dei"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>FRANCISCO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">CONSTITUCI\u00d3N APOST\u00d3LICA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>PASCITE GREGEM DEI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">CON LA QUE SE REFORMA EL LIBRO VI DEL C\u00d3DIGO DE DERECHO CAN\u00d3NICO<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>Apacentad la grey de Dios, gobernando no a la fuerza, sino de buena gana, seg\u00fan Dios<\/em>\u201d (cfr.&nbsp;1 Pt 5, 2). Estas palabras inspiradas del Ap\u00f3stol Pedro resuenan en las del rito de ordenaci\u00f3n episcopal: \u00abJesucristo, Se\u00f1or nuestro, enviado por el Padre para redimir al g\u00e9nero humano, envi\u00f3 a su vez por el mundo a los doce Ap\u00f3stoles para que, llenos de la fuerza del Esp\u00edritu Santo, anunciaran el Evangelio, gobernaran y santificaran a todos los pueblos, agrup\u00e1ndoles en un solo reba\u00f1o. (&#8230;) \u00c9l [Jesucristo, Se\u00f1or y Pont\u00edfice eterno] es quien, vali\u00e9ndose de la predicaci\u00f3n y solicitud pastoral del Obispo, os lleva, a trav\u00e9s del peregrinar terreno, a la felicidad eterna\u00bb (cfr.&nbsp;<em>Ordenaci\u00f3n del Obispo, de los Presb\u00edteros y de los Di\u00e1conos<\/em>, versi\u00f3n espa\u00f1ola, reimpresi\u00f3n de 2011, n. 39). Y el Pastor est\u00e1&nbsp;llamado a ejercer su cometido \u201ccon sus consejos, con sus exhortaciones, con sus ejemplos, pero&nbsp;tambi\u00e9n con su autoridad y sacra potestad\u201d (<em>Lumen gentium<\/em>, n. 27), pues la caridad y la misericordia exigen que un Padre se dedique tambi\u00e9n a enderezar lo que tal vez se haya torcido.<\/p>\n\n\n\n<p>Avanzando en su peregrinaci\u00f3n terrena, desde los tiempos apost\u00f3licos, la Iglesia fue d\u00e1ndose leyes para su modo de actuar que en el curso de los siglos han llegado a componer un coherente cuerpo de normas sociales vinculantes, que confieren unidad al Pueblo de Dios y de cuya observancia se hacen responsables los Obispos. Tales normas reflejan la fe que todos nosotros profesamos, de \u00e9sta arranca la fuerza obligante de dichas normas, las cuales, fund\u00e1ndose en esa fe, manifiestan tambi\u00e9n la materna misericordia de la Iglesia, que sabe tener siempre como finalidad la salvaci\u00f3n de las almas. Teniendo que organizar la vida de la comunidad en su devenir temporal, esas normas necesitan estar en permanente correlaci\u00f3n con los cambios sociales y con las nuevas exigencias que aparecen en el Pueblo de Dios, lo que obliga en ocasiones a rectificarlas y adaptarlas a las situaciones cambiantes.<\/p>\n\n\n\n<p>En el contexto de los r\u00e1pidos cambios sociales que experimentamos, bien conscientes de que&nbsp;\u201c<em>no estamos viviendo simplemente una \u00e9poca de cambios, sino un cambio de \u00e9poca<\/em>\u201d (Audiencia a la Curia Romana en ocasi\u00f3n de la presentaci\u00f3n de las felicitaciones navide\u00f1as, 21 de diciembre de 2019), para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo, resultaba evidente la necesidad de revisar tambi\u00e9n la disciplina penal promulgada por San Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, con el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico. Era necesario modificarla de modo que permitiera su empleo a los Pastores como \u00e1gil instrumento saludable y correctivo, y que pudiese ser usado a tiempo y con&nbsp;<em>caritas pastoralis<\/em>, a fin de prevenir males mayores y de sanar las heridas causadas por la debilidad humana.<\/p>\n\n\n\n<p>Por esta raz\u00f3n, Nuestro venerado Predecesor Benedicto XVI, en 2007 encomend\u00f3 al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos la tarea de emprender la revisi\u00f3n de la normativa penal contenida en el C\u00f3digo de 1983.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre la base de dicho encargo, el Dicasterio se ha dedicado a analizar concretamente las nuevas exigencias, a identificar los l\u00edmites y las carencias de la legislaci\u00f3n vigente y a determinar posibles soluciones, claras y sencillas. Este estudio se ha realizado en esp\u00edritu de colegialidad y de colaboraci\u00f3n, solicitando la intervenci\u00f3n de expertos y de Pastores, y confrontando las posibles soluciones con las exigencias y la cultura de las diversas Iglesias locales.<\/p>\n\n\n\n<p>Redactado un primer borrador del nuevo Libro VI del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, fue enviado a todas las Conferencias Episcopales, a los Dicasterios de la Curia Romana, a los Superiores Mayores de los Institutos Religiosos, a las Facultades de Derecho Can\u00f3nico y a otras Instituciones eclesi\u00e1sticas, para recoger sus observaciones. Al mismo tiempo fueron interpelados tambi\u00e9n numerosos canonistas y expertos de derecho penal de todo el mundo. Los resultados de esta primera consultaci\u00f3n, debidamente ordenados, fueron despu\u00e9s examinados por un grupo especial de expertos que modific\u00f3 el texto del borrador de acuerdo con las sugerencias recibidas, para luego someterlo nuevamente al examen de los consultores. Finalmente, tras sucesivas revisiones y estudios, el borrador final del nuevo texto se estudi\u00f3 en la Sesi\u00f3n Plenaria de los Miembros del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos en el mes de febrero de 2020. Realizadas luego las correcciones indicadas por la Plenaria, el borrador del texto se transmiti\u00f3 al Romano Pont\u00edfice.<\/p>\n\n\n\n<p>El respeto y la observancia de la disciplina penal incumbe a todo el Pueblo de Dios, pero la responsabilidad de su correcta aplicaci\u00f3n&nbsp;\u2013come se dijo m\u00e1s arriba\u2013&nbsp;corresponde espec\u00edficamente a los Pastores y a los Superiores de cada comunidad. Es un cometido que pertenece de modo indisociable al&nbsp;<em>munus pastorale&nbsp;<\/em>que a ellos se les conf\u00eda, y que debe ejercerse como concreta e irrenunciable exigencia de caridad ante la Iglesia, ante la comunidad cristiana y las eventuales v\u00edctimas, y tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con quien ha cometido un delito, que tiene necesidad, al mismo tiempo, de la misericordia y de la correcci\u00f3n de la Iglesia.<\/p>\n\n\n\n<p>Muchos han sido los da\u00f1os que ocasion\u00f3 en el pasado la falta de comprensi\u00f3n de la relaci\u00f3n \u00edntima que existe en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y la actuaci\u00f3n de la disciplina sancionatoria, siempre que las circunstancias y la justicia lo requieran. Ese modo de pensar&nbsp;\u2013la experiencia lo ense\u00f1a\u2013&nbsp;conlleva el riesgo de temporizar con comportamientos contrarios a la disciplina, para los cuales el remedio no puede venir \u00fanicamente de exhortaciones o sugerencias. Esta actitud lleva frecuentemente consigo el riesgo de que, con el transcurso del tiempo, tales modos de vida cristalicen haciendo m\u00e1s dif\u00edcil la correcci\u00f3n y agravando en muchos casos el esc\u00e1ndalo y la confusi\u00f3n entre los fieles. Por eso, por parte de los Pastores y de los Superiores, resulta necesaria la aplicaci\u00f3n de las penas. La negligencia del Pastor en el empleo del sistema penal muestra que no est\u00e1 cumpliendo recta y fielmente con su funci\u00f3n, tal como hemos se\u00f1alado claramente en documentos&nbsp;recientes, como las Cartas Apost\u00f3licas en forma de \u201cMotu Proprio\u201d&nbsp;<em>Como una Madre amorosa<\/em>, 4 de junio de 2016, y&nbsp;<em>Vos estis lux mundi<\/em>, de 7 de mayo de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>La caridad exige, en efecto, que los Pastores recurran al sistema penal siempre que deban hacerlo, teniendo presentes los tres fines que lo hacen necesario en la sociedad eclesial, es decir, el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del reo y la reparaci\u00f3n de los esc\u00e1ndalos.<\/p>\n\n\n\n<p>Como hemos se\u00f1alado recientemente, la sanci\u00f3n can\u00f3nica tiene tambi\u00e9n una funci\u00f3n de\u00a0reparaci\u00f3n y de saludable medicina y busca sobre todo el bien del fiel, por lo que \u201crepresenta un\u00a0medio positivo para la realizaci\u00f3n del Reino, para reconstruir la justicia en la comunidad de los fieles, llamados a la personal y com\u00fan santificaci\u00f3n\u201d (A los participantes en la Sesi\u00f3n Plenaria del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, 21 de febrero de 2020).<\/p>\n\n\n\n<p>En continuidad con el enfoque general del sistema can\u00f3nico, que sigue una tradici\u00f3n de la Iglesia consolidada a lo largo del tiempo, el nuevo texto aporta modificaciones de diverso tipo al derecho hasta ahora vigente, y sanciona algunos nuevos tipos penales. De modo particular, muchas de las novedades presentes en el texto responden a la exigencia cada vez m\u00e1s extensa dentro de las comunidades de ver restablecida la justicia y el orden que el delito ha quebrantado.<\/p>\n\n\n\n<p>El texto resulta mejorado, tambi\u00e9n desde el punto de vista t\u00e9cnico, sobre todo por lo que se refiere a algunos aspectos fundamentales del derecho penal, como por ejemplo el derecho a la defensa, la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n criminal y penal, una m\u00e1s clara determinaci\u00f3n de las penas, que responde a las exigencias de la legalidad penal y ofrece a los Ordinarios y a los Jueces criterios objetivos a la ahora de individuar la sanci\u00f3n m\u00e1s adecuada para aplicar en cada caso concreto.<\/p>\n\n\n\n<p>En la revisi\u00f3n del texto, al fin de favorecer la unidad de la Iglesia en la aplicaci\u00f3n de las penas, sobre todo respecto de los delitos que provocan mayor da\u00f1o y esc\u00e1ndalo en la comunidad, se ha seguido tambi\u00e9n,&nbsp;<em>servatis de iure servandis<\/em>, el criterio de reducir los casos en los que la imposici\u00f3n de sanciones queda a discreci\u00f3n de la autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta todo ello, con la presente Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica, promulgamos el texto revisado del Libro VI del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico tal como ha sido ordenado y revisado, con la esperanza de que resulte un instrumento para el bien de las almas y sus prescripciones, cuando sea necesario, sean puestas en pr\u00e1ctica por los Pastores con justicia y misericordia, conscientes de que forma parte de su ministerio, como un deber de justicia&nbsp;\u2013eminente virtud cardinal\u2013, imponer penas cuando lo exija el bien de los fieles.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el objeto de que todos puedan convenientemente informarse y conocer a fondo las disposiciones de que se trata, establezco que cuanto hemos deliberado se promulgue con la publicaci\u00f3n en&nbsp;<em>L\u2019Osservatore Romano&nbsp;<\/em>y sea insertado luego en el Comentario Oficial&nbsp;<em>Acta Apostolicae Sedis<\/em>, entrando en vigor el 8 de diciembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Establezco tambi\u00e9n que con la entrada en vigor del nuevo Libro VI quede abrogado el vigente Libro VI del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico del a\u00f1o 1983, sin que obste en contrario cosa alguna incluso digna de particular menci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Dado en Roma, junto a San Pedro, en la Solemnidad de Pentecost\u00e9s, 23 de mayo de 2021, noveno a\u00f1o de Nuestro Pontificado.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\">FRANCISCO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FRANCISCO CONSTITUCI\u00d3N APOST\u00d3LICA PASCITE GREGEM DEI CON LA QUE SE REFORMA EL LIBRO VI DEL C\u00d3DIGO DE DERECHO CAN\u00d3NICO \u201cApacentad la grey de Dios, gobernando no a la fuerza, sino de buena gana, seg\u00fan Dios\u201d (cfr.&nbsp;1 Pt 5, 2). 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