{"id":13001,"date":"2021-06-01T11:39:02","date_gmt":"2021-06-01T10:39:02","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=13001"},"modified":"2021-06-07T13:08:09","modified_gmt":"2021-06-07T12:08:09","slug":"la-santa-sede-reforma-las-sanciones-penales-en-la-iglesia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/la-santa-sede-reforma-las-sanciones-penales-en-la-iglesia\/","title":{"rendered":"La Santa Sede reforma las sanciones penales en la Iglesia"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\">Con la Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica <em>Pascite gregem Dei<\/em>, fechada el 23 de mayo de 2021, solemnidad de Pentecost\u00e9s, el Papa Francisco promulga el nuevo Libro VI del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, que contiene la normativa sobre las sanciones penales en la Iglesia. El texto legislativo, \u00abpara que todos puedan informarse f\u00e1cilmente y conocer en profundidad las disposiciones en cuesti\u00f3n\u00bb, entrar\u00e1 en vigor el 8 de diciembre, solemnidad de la Inmaculada Concepci\u00f3n. Se trata de uno de los siete libros de los que se compone el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Papa Francisco asegura en la Constituci\u00f3n por la cual se aprueba la modificaci\u00f3n del C\u00f3digo, que era necesario revisar la disciplina penal promulgada por San Juan Pablo II: \u00abEn el contexto de los r\u00e1pidos cambios sociales que experimentamos, bien conscientes de que&nbsp;\u201c<em>no estamos viviendo simplemente una \u00e9poca de cambios, sino un cambio de \u00e9poca<\/em>\u201d (Audiencia a la Curia Romana en ocasi\u00f3n de la presentaci\u00f3n de las felicitaciones navide\u00f1as, 21 de diciembre de 2019), para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo, resultaba evidente la necesidad de revisar tambi\u00e9n la disciplina penal promulgada por San Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, con el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico. Era necesario modificarla de modo que permitiera su empleo a los Pastores como \u00e1gil instrumento saludable y correctivo, y que pudiese ser usado a tiempo y con&nbsp;<em>caritas pastoralis<\/em>, a fin de prevenir males mayores y de sanar las heridas causadas por la debilidad humana\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Efectivamente se mejora el texto del Libro VI, tambi\u00e9n desde el punto de vista t\u00e9cnico, sobre todo por lo que se refiere a algunos aspectos fundamentales del derecho penal, como por ejemplo el derecho a la defensa, la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n criminal y penal, una m\u00e1s clara determinaci\u00f3n de las penas, que responde a las exigencias de la legalidad penal y ofrece a los Ordinarios y a los Jueces criterios objetivos a la ahora de individuar la sanci\u00f3n m\u00e1s adecuada para aplicar en cada caso concreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la revisi\u00f3n del texto, al fin de favorecer la unidad de la Iglesia en la aplicaci\u00f3n de las penas, sobre todo respecto de los delitos que provocan mayor da\u00f1o y esc\u00e1ndalo en la comunidad, se ha seguido tambi\u00e9n,&nbsp;<em>servatis de iure servandis<\/em>, el criterio de reducir los casos en los que la imposici\u00f3n de sanciones queda a discreci\u00f3n de la autoridad.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Fases de la modificaci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Francisco explica en la Pascite gregem Dei que ya Benedicto XVI, en 2007 encomend\u00f3 al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos la tarea de emprender la revisi\u00f3n de la normativa penal contenida en el C\u00f3digo de 1983.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre la base de dicho encargo, el Dicasterio se ha dedicado a analizar concretamente las nuevas exigencias, a identificar los l\u00edmites y las carencias de la legislaci\u00f3n vigente y a determinar posibles soluciones, claras y sencillas. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Redactado un primer borrador del nuevo Libro VI del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, fue enviado a todas las Conferencias Episcopales, a los Dicasterios de la Curia Romana, a los Superiores Mayores de los Institutos Religiosos, a las Facultades de Derecho Can\u00f3nico y a otras Instituciones eclesi\u00e1sticas, para recoger sus observaciones. Al mismo tiempo, dice el Papa en el documento, fueron interpelados tambi\u00e9n numerosos canonistas y expertos de derecho penal de todo el mundo. Los resultados de esta primera consulta, fueron despu\u00e9s examinados por un grupo especial de expertos que modific\u00f3 el texto del borrador de acuerdo con las sugerencias recibidas, para luego someterlo nuevamente al examen de los consultores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, tras sucesivas revisiones y estudios, el borrador final del nuevo texto se estudi\u00f3 en la Sesi\u00f3n Plenaria de los Miembros del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos en el mes de febrero de 2020. Realizadas luego las correcciones indicadas por la Plenaria, el borrador del texto se transmiti\u00f3 al propio Papa.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica Pascite gregem Dei, fechada el 23 de mayo de 2021, solemnidad de Pentecost\u00e9s, el Papa Francisco promulga el nuevo Libro VI del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, que contiene la normativa sobre las sanciones penales en la Iglesia. 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