{"id":12938,"date":"2021-05-30T06:00:00","date_gmt":"2021-05-30T05:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=12938"},"modified":"2021-06-02T10:53:04","modified_gmt":"2021-06-02T09:53:04","slug":"apuntes-para-reflexionar-y-argumentar-sobre-la-ley-de-eutanasia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.omnesmag.com\/en\/apuntes-para-reflexionar-y-argumentar-sobre-la-ley-de-eutanasia\/","title":{"rendered":"Apuntes para reflexionar y argumentar sobre la ley de eutanasia"},"content":{"rendered":"\n<p>La eutanasia es un problema realmente complejo: tiene elementos legales, sociales, m\u00e9dicos, antropol\u00f3gicos, morales, econ\u00f3micos, incluso religiosos, etc. Su estudio admite m\u00faltiples puntos de vista, cada uno con sus pros y sus contras. Actualmente en Espa\u00f1a se desea que las leyes consagren la voluntad de un sujeto para poner fin a la propia vida con ayuda m\u00e9dica. Con estos apuntes pretendo, de manera modesta, afrontar algunas l\u00edneas-gu\u00eda principales en cada aspecto subrayado: el papel de las leyes, el papel de la voluntad del sujeto, el papel que se le encomienda a los m\u00e9dicos. Los ofrezco a quien puedan resultarle \u00fatiles.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas l\u00edneas pueden servir para reflexionar y para argumentar sobre este problema, o bien servir de base para una sesi\u00f3n informativa o para un debate. Deliberadamente dejo a un lado, en estos apuntes, otras consideraciones: si se ha escuchado a las instituciones profesionales y a la sociedad civil, si se ha permitido abrir un debate social sobre la cuesti\u00f3n, si tal ley era oportuna en estos momentos de pandemia, si hab\u00eda un inter\u00e9s pol\u00edtico o econ\u00f3mico detr\u00e1s, la propuesta de los cuidados paliativos, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>El esquema que seguir\u00e1n estas notas es el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Las razones a favor de la eutanasia.<\/li><li>La ley sobre eutanasia aprobada en el Parlamento espa\u00f1ol.<\/li><li>Acerca de la voluntad del paciente.<\/li><li>Acerca del papel que la ley asigna a los m\u00e9dicos.<\/li><li>La postura cat\u00f3lica acerca de la eutanasia.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">1. Las razones a favor de la eutanasia<\/h3>\n\n\n\n<p>A veces se pueden caricaturizar con cierta ligereza las razones que dan los partidarios de la eutanasia. O se les tilda de \u201cideol\u00f3gicos\u201d, olvidando que encontramos personas favorables a la eutanasia en todo el espectro social y pol\u00edtico, desde los m\u00e1s liberales a los m\u00e1s conservadores, ricos o pobres, intelectuales o no, de nuestra sociedad. No es tiempo perdido conocer con alg\u00fan detalle sus posturas, porque valorar a quien es distinto o piensa de modo diverso es una actitud que denota libertad interior y apertura de miras.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 se sostiene que las leyes deben reconocer como un derecho la voluntad de alguien de terminar con su vida, recibiendo ayuda m\u00e9dica para ello?<\/p>\n\n\n\n<p>En primer t\u00e9rmino, se se\u00f1ala, porque da la posibilidad de terminar con el dolor y el sufrimiento, tanto al paciente como a sus familias. Las personas tienen derecho a decidir sobre su vida, cada uno ha de ser libre de decidir lo que quiere hacer con su vida y cu\u00e1ndo ponerle fin. Y esta ley permite que sea uno mismo quien decida. Dejar a las personas ser libres es no obligarlas a someterse al propio criterio. Mantener a alguien sufriendo, negarle la paz, es como una tortura y un acto de crueldad incomprensible, irracional, injusto.<\/p>\n\n\n\n<p>Si las demandas de los pacientes, de la sociedad, incluso de muchos m\u00e9dicos, han experimentado un cambio de sensibilidad hacia la petici\u00f3n voluntaria de morir, es necesario disponer de leyes que lo regulen con garant\u00edas. Es una exigencia del pluralismo. Donde nace una necesidad, surge un derecho. Quienes apoyan esta ley est\u00e1n a favor de la dignidad y de la libertad. Esta ley nos hace avanzar en nuestra libertad y ofrecer\u00e1 suficientes garant\u00edas para que el procedimiento respete esa libertad individual. Beneficiar\u00eda a todos los que la solicitaran, y no obligar\u00eda a nadie a nada. Ni siquiera a los m\u00e9dicos, pues la propia ley recoge el derecho a la objeci\u00f3n de conciencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde luego, ojal\u00e1 nadie tenga que tomar estas decisiones. Pero la realidad es que hay centenares de personas que s\u00ed quieren tomarla: llevan a\u00f1os viviendo con intolerables sufrimientos o en situaciones de un deterioro irreversible de su vida. Y no podemos imponer nuestras creencias ni nuestras decisiones a otros, sino respetar las convicciones individuales acerca del momento mejor para poner fin a la propia vida. Quienes quieran seguir viviendo en situaciones penosas lo van a poder seguir haciendo como hasta ahora. Pero quienes libremente quieran, en esas situaciones, poner fin a sus sufrimientos, gracias a esta ley lo podr\u00e1n hacer. Nadie pierde derechos, y todos avanzamos un poco en nuestra libertad.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">2. La ley sobre eutanasia aprobada en el Parlamento espa\u00f1ol<\/h3>\n\n\n\n<p>Es una ley injusta, al menos por dos razones:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a) <\/strong>porque legisla en contra de la protecci\u00f3n de un Derecho fundamental, el derecho a la vida. Esa expresi\u00f3n t\u00e9cnica (\u201cderecho fundamental\u201d) se usa para referirse a los bienes b\u00e1sicos que deben ser respetados en cada ser humano por el mero hecho de ser \u201chumano\u201d. No son derechos \u201cdispositivos\u201d. Otros derechos fundamentales son, por ejemplo, el derecho a la educaci\u00f3n, a la integridad f\u00edsica, a la vida privada, a la libertad de pensamiento, etc. No son creaci\u00f3n de un ordenamiento jur\u00eddico o pol\u00edtico: son bienes b\u00e1sicos esenciales para el desarrollo de cada persona. Se les suele describir con algunas notas caracter\u00edsticas: son derechos universales, absolutos (es decir, \u201csin condiciones\u201d de sexo, edad, etc.), inalienables (no se pueden vender o ceder a un tercero), irrenunciables (particularmente claro en el derecho a la vida, el primero de todos los derechos fundamentales ya que es el generador de cualquier otro derecho posible).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong> porque permite cometer graves injusticias al amparo de la ley misma. Muchos juristas, incluso partidarios de la eutanasia, han hecho notar que, t\u00e9cnicamente, la presente ley abre la puerta a cometer injusticias mayores que las que quiere evitar: asesinato por inter\u00e9s, falsificaci\u00f3n del documento de voluntades previas, aplicar la muerte en contra de la voluntad del sujeto, eliminaci\u00f3n de la garant\u00eda judicial en el procedimiento, etc. En el fondo, el problema b\u00e1sicamente estriba en que no es el paciente quien decide. Los mecanismos que esta ley establece son jur\u00eddicamente insuficientes para evitar abusos, y caben aplicaciones injustas. Una injusticia de especial gravedad porque es imposible de reparar, ya que la muerte acaecida es irreversible: no se puede devolver la vida a alguien que se ha matado \u201cpor error\u201d, o por mala fe.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunas objeciones m\u00e1s notables que los juristas han hecho a esta ley son:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1)<\/strong> En la presente ley, el juez (la garant\u00eda y tutela judicial) no aparece en ning\u00fan momento, por ning\u00fan lado. Los \u201ccontroles\u201d que la ley establece son meramente administrativos, en un tema de importancia capital por tratarse de un Derecho fundamental (basta pensar que la inviolabilidad del domicilio, el levantamiento del cad\u00e1ver, el registro corporal, el ingreso no voluntario en una instituci\u00f3n psiqui\u00e1trica, etc., son situaciones que requieren la acci\u00f3n judicial).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2)<\/strong> Respecto a la capacidad de obrar del paciente que solicita la eutanasia (la capacidad jur\u00eddica que tiene una persona para, en pleno uso de sus facultades mentales, actuar voluntariamente), la ley introduce una preocupante novedad, al establecer como <em>\u201cSituaci\u00f3n de incapacidad de hecho\u201d: situaci\u00f3n en la que el paciente carece de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma aut\u00f3noma, plena y efectiva por s\u00ed mismo, con independencia de que existan o se hayan adoptado medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica<\/em> (vid. art\u00edculo 3, apartado h). Seg\u00fan esto, un representante del paciente o un m\u00e9dico, es decir un tercero, puede solicitar la muerte si considera, sin tutela judicial alguna, que es un incapaz.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3) <\/strong>La ley establece que la prestaci\u00f3n de ayuda para morir podr\u00e1 llevarse a cabo seg\u00fan dos modalidades. Una de ellas es \u201c<em>la administraci\u00f3n directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente<\/em>\u201d (vid. art\u00edculo 3, apartado g-1). Esto es una despenalizaci\u00f3n del homicidio, en contra del C\u00f3digo Penal. Entre el momento de solicitar la eutanasia y su aplicaci\u00f3n transcurre un tiempo durante el cual el sujeto podr\u00eda querer revocar esa decisi\u00f3n, o posponerla un poco. Aunque la ley recoge el derecho del paciente a revocar la decisi\u00f3n o posponerla (v\u00e9ase art. 6.3), hay que tener en cuenta que si el m\u00e9dico, o un tercero, considerasen que en ese momento el paciente ya no es \u201cplenamente consciente\u201d o es \u201cincapaz de hecho\u201d para manifestar su voluntad contraria, o sencillamente el paciente ha perdido la capacidad f\u00edsica para comunicarse, se le podr\u00eda aplicar una eutanasia contra su voluntad. \u00bfQui\u00e9n certifica que, en el momento en el que se le va a aplicar la muerte, esa persona quiere que se le aplique?: no existe ninguna vigilancia judicial de protecci\u00f3n al paciente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4)<\/strong> El art. 5.1 establece los requisitos para recibir la prestaci\u00f3n de ayuda para morir. Lo preocupante es que a rengl\u00f3n seguido (Art. 5.2) la ley establece que \u201c<em>no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en las letras b), c) y e) del apartado anterior en aquellos casos en los que el m\u00e9dico responsable certifique que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes, cumpla lo previsto en el apartado 1.d), y haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podr\u00e1 facilitar la prestaci\u00f3n de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento<\/em>\u201d. En ese mismo art. se precisa que la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de incapacidad de hecho la efectuar\u00e1 el m\u00e9dico responsable del paciente. En el procedimiento de incapacitaci\u00f3n, para considerar si una persona est\u00e1 capacitada o no para decidir sobre su propia vida, no aparece el juez por ning\u00fan lado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5) <\/strong>Entre los requisitos para recibir la prestaci\u00f3n de ayuda para morir, se determina (v\u00e9ase art. 5.1.c) que \u201c<em>si el m\u00e9dico responsable considera que la p\u00e9rdida de la capacidad de la persona solicitante para otorgar el consentimiento informado es inminente, podr\u00e1 aceptar cualquier periodo menor que considere apropiado <\/em>(se ha hablado previamente de que ha de haber 2 solicitudes escritas de eutanasia separadas por un plazo de 15 d\u00edas)<em> en funci\u00f3n de las circunstancias cl\u00ednicas concurrentes, de las que deber\u00e1 dejar constancia en la historia cl\u00ednica<\/em>\u201d. Pr\u00e9stese atenci\u00f3n en varias cosas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>que el criterio acerca de la capacidad lo establece el m\u00e9dico. En una cuesti\u00f3n tan seria como la capacidad jur\u00eddica, se le da esa facultad a un m\u00e9dico;<\/li><li>que si el m\u00e9dico considera que se debe saltar el procedimiento de las dos solicitudes anteriores, atendiendo por ejemplo al criterio de que en pocos d\u00edas el paciente va a perder su capacidad de obrar, puede saltarse el protocolo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>6)<\/strong> Al establecer los requisitos que debe cumplir la solicitud de ayuda para morir, se se\u00f1ala (v\u00e9ase art. 6.4) que, una vez determinada la incapacidad de hecho, \u201c<em>la solicitud de prestaci\u00f3n de ayuda para morir podr\u00e1 ser presentada al m\u00e9dico responsable por otra persona mayor de edad y plenamente capaz, acompa\u00f1\u00e1ndolo del documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, suscritos previamente por el paciente. En caso de que no exista ninguna persona que pueda presentar la solicitud en nombre del paciente, el m\u00e9dico que lo trata podr\u00e1 presentar la solicitud de eutanasia<\/em>\u201d. No es solo que la familia pueda quedar al margen de la decisi\u00f3n, sino que como se se\u00f1ala despu\u00e9s (v\u00e9ase art. 9) el m\u00e9dico \u201c<em>est\u00e1 obligado a aplicar lo previsto en las instrucciones previas o documento equivalente<\/em>\u201d: un documento que le puede llegar (quiz\u00e1 falsificado) al m\u00e9dico en cualquier momento de la evoluci\u00f3n cl\u00ednica, una vez el paciente sea estimado \u201cincapaz de hecho\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7)<\/strong> Una vez realizada la eutanasia, el m\u00e9dico responsable deber\u00e1 presentar ante una Comisi\u00f3n de Control ciertos documentos. El tenor de la norma abre la posibilidad de que, aunque el paciente no haya solicitado por escrito la eutanasia, alguien \u201cen nombre del paciente\u201d pueda solicitarla (v\u00e9ase art. 12, apartado a-4: \u201c<em>Si la persona solicitante dispon\u00eda de un documento de instrucciones previas o documento equivalente y en \u00e9l se se\u00f1alaba a un representante, nombre completo del mismo. En caso contrario, nombre completo de la persona que present\u00f3 la solicitud en nombre del paciente en situaci\u00f3n de incapacidad de hecho<\/em>\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8) <\/strong>Finalmente, causa mucha preocupaci\u00f3n que la <em>Disposici\u00f3n adicional primera. Sobre la consideraci\u00f3n legal de la muerte<\/em>, establezca que \u201c<em>La muerte como consecuencia de la prestaci\u00f3n de ayuda para morir tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n legal de muerte natural a todos los efectos, independientemente de la codificaci\u00f3n realizada en la misma<\/em>\u201d. Es decir, cuando a un juez o a un familiar le llegue el certificado de la muerte, leer\u00e1 <em>muerte natural<\/em>, cortando el paso a que se pueda abrir una demanda por la sospecha de que, por ejemplo, no se hayan cumplido todas las garant\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante una ley cualquiera, los estudiosos del Derecho suelen preguntarse cu\u00e1l es <em>la intenci\u00f3n<\/em> de la ley misma. Muchos temen que la intenci\u00f3n de fondo sea m\u00e1s bien econ\u00f3mica, como un medio m\u00e1s de asegurar el estado de bienestar (la sostenibilidad de las pensiones, etc.). Y que la ley de una <em>muerte digna<\/em> est\u00e9 disfrazando realmente, bajo ese nombre, un procedimiento para poner fin a lo que se considera una <em>vida in\u00fatil<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">3. Acerca de la voluntad del paciente<\/h3>\n\n\n\n<p>Muchos estudiosos del Derecho y de la Medicina han se\u00f1alado que evaluar la verdadera autonom\u00eda de alguien que manifesta su voluntad de morir es de las cuestiones m\u00e1s dif\u00edciles.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el Derecho se hace observar que el consentimiento libre y voluntario del sujeto puede viciarse muy f\u00e1cilmente: puede sufrir coacciones por parte de la familia, de los cuidadores, del m\u00e9dico; de personas interesadas en cobrar seguros de vida; o por la Administraci\u00f3n (en un paciente que est\u00e9 a cargo de la Administraci\u00f3n sanitaria solamente), etc. Cuando la situaci\u00f3n de la persona enferma supone una importante carga familiar, objetiva o subjetiva, la opci\u00f3n de elegir la eutanasia se convierte en una coacci\u00f3n moral sobre la conciencia de la persona que se siente un estorbo.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la Medicina los especialistas (psiquiatras, paliativistas, intensivistas, neur\u00f3logos, etc.) han hecho notar importantes objeciones sobre la libertad del paciente cuando expresa su \u201cvoluntad de morir\u201d. Veamos algunas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>S\u00f3lo desde la libertad se pueden tomar decisiones acordes con el pensamiento y el propio modo de vivir. Los trastornos que influyan en la misma ocasionar\u00e1n, en mayor o menor medida, una decisi\u00f3n tomada desde la patolog\u00eda, en la que \u00e9sta carece de un elemento fundamental: la libertad. Pero precisamente<strong> cuando existen trastornos mentales, la libertad est\u00e1 seriamente comprometida, <\/strong>pudiendo llegar a anularse de forma transitoria o definitiva la capacidad de decidir: y este es un elemento esencial (la libertad o autonom\u00eda de la voluntad del paciente para manifestar su voluntad expresa de morir) para atender o no la petici\u00f3n de ayuda para morir.<\/li><li>Algunas patolog\u00edas pueden comprometer las funciones ps\u00edquicas esenciales (la conciencia, el pensamiento, la sensopercepci\u00f3n, la vivencia del yo o la afectividad) para tomar decisiones relevantes. La integridad de estas funciones es condici\u00f3n <em>sine qua non<\/em> para asumir que una decisi\u00f3n est\u00e1 libremente tomada y se ajusta a la verdadera voluntad de la persona y no a la voluntad patol\u00f3gicamente determinada. Por ello, las personas que padezcan descompensaci\u00f3n psicopatol\u00f3gica en el momento de tomar decisiones que afecten a su futuro, previamente deben ser apoyadas con el fin de restaurar su libertad y, en definitiva, su capacidad de tomar decisiones. Especialmente si fuesen decisiones en contra de sus propios intereses y que son irreversibles.<\/li><li>Los trastornos mentales m\u00e1s severos de por s\u00ed colocan a esos pacientes en situaciones de especial vulnerabilidad, al llevar asociados problemas de esperanza de vida, acceso a la vivienda, al empleo, a la atenci\u00f3n sanitaria especializada, etc.: es importante garantizar que estas carencias remediables no contribuyan al deseo de morir.<\/li><li>Es bien conocido que el deseo de morir forma parte de la sintomatolog\u00eda habitual de varios trastornos mentales, especialmente de los trastornos depresivos, aunque tambi\u00e9n de la esquizofrenia, las adicciones y los trastornos graves de personalidad, entre otros. De hecho, el suicidio es una preocupaci\u00f3n de salud p\u00fablica a nivel global -la incidencia de suicidios consumados en pacientes con trastornos mentales es muy alta, siendo una de las principales causas de muerte en personas de 15 a 34 a\u00f1os-. La opini\u00f3n cient\u00edfica es un\u00e1nime al relacionar la mayor\u00eda de los suicidios consumados con la presencia de enfermedades mentales, incluso aceptando que el deseo de morir no resulta siempre de la manifestaci\u00f3n de una enfermedad mental.<\/li><li>La presencia de <strong>depresi\u00f3n<\/strong> es una preocupaci\u00f3n especial en las solicitudes de eutanasia porque puede afectar la competencia de los pacientes, particularmente en la ponderaci\u00f3n relativa que dan a los aspectos positivos y negativos de su situaci\u00f3n y posibles resultados futuros. La depresi\u00f3n es una enfermedad para la que existen tratamientos y es potencialmente reversible. Los pacientes con depresi\u00f3n pueden ser considerados como una poblaci\u00f3n vulnerable en este contexto, ya que su solicitud de muerte puede ser debida a la presencia de esta; y la respuesta correcta es el tratamiento de la depresi\u00f3n, en lugar de la asistencia en la muerte.<\/li><li>Es indudable que algunos trastornos mentales son causa de enorme sufrimiento y el grado de afectaci\u00f3n que generan se infiere f\u00e1cilmente, tanto de la experiencia social y profesional con pacientes psiqui\u00e1tricos, como de las cifras de suicidio atribuibles a trastornos psiqui\u00e1tricos. No puede dejar de se\u00f1alarse la similitud de la desesperanza y el deseo de morir con la sintomatolog\u00eda propia de las depresiones y con el contexto cl\u00ednico del suicidio. La vulnerabilidad no debe utilizarse para discriminar el acceso a la ayuda a morir ni a ning\u00fan otro derecho legal, pero no puede obviarse la presencia de elementos ajenos a la persona en la toma de decisi\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan cuando se trata de un hecho irreversible. En sociedades en las que la prevenci\u00f3n del suicidio se considera una responsabilidad global, y la disminuci\u00f3n de las cifras anuales un objetivo com\u00fan, no puede soslayarse la incongruencia de plantear la ayuda a morir en personas que sufren trastornos que tienen entre sus propios s\u00edntomas, formando parte de la patolog\u00eda, la ideaci\u00f3n suicida y el deseo de morir.<\/li><li>Existen numerosos estudios sobre el \u201cdeseo de morir\u201d que presentan los pacientes oncol\u00f3gicos o en situaci\u00f3n terminal en alg\u00fan momento de su evoluci\u00f3n cl\u00ednica. Las investigaciones ponen de manifiesto que esa situaci\u00f3n an\u00edmica tiene un significado bien distinto al de una \u201cvoluntad efectiva de que les quiten la vida\u201d.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">4. Acerca del papel que la ley asigna a los m\u00e9dicos<\/h3>\n\n\n\n<p>En primer lugar es necesario hacer referencia a las Declaraciones oficiales que han escrito variadas corporaciones m\u00e9dicas. Es un\u00e1nime el rechazo tajante a la colaboraci\u00f3n perversa que se pide a los m\u00e9dicos para causar la muerte a un paciente. De acuerdo con la deontolog\u00eda profesional del m\u00e9dico, la eutanasia y la ayuda m\u00e9dica al suicidio son incompatibles con la \u00e9tica m\u00e9dica.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial, en octubre del 2019, publica una Declaraci\u00f3n en la que manifiesta su \u201c<em>firme oposici\u00f3n a la eutanasia y al suicidio con ayuda m\u00e9dica<\/em>; <em>ning\u00fan m\u00e9dico debe ser obligado a participar en eutanasia o suicidio con ayuda m\u00e9dica, ni tampoco debe ser obligado a derivar un paciente con este objetivo\u201d<\/em>.<\/li><li>El Consejo General de Colegios oficiales de M\u00e9dicos en Espa\u00f1a (la Organizaci\u00f3n M\u00e9dica Colegial), hizo p\u00fablico en mayo del 2018 su \u201cPosicionamiento ante la eutanasia y el suicidio asistido\u201d, donde establece, en coherencia con el C\u00f3digo de Deontolog\u00eda M\u00e9dica, que <em>el m\u00e9dico nunca provocar\u00e1 intencionadamente la muerte de ning\u00fan paciente ni siquiera en caso de petici\u00f3n expresa por parte de \u00e9ste<\/em>.<\/li><li>Y m\u00e1s recientemente el Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica de Espa\u00f1a (organismo consultor dependiente del Ministerio de Sanidad) dio a conocer su Informe, publicado en octubre del 2020, en cuyo cap\u00edtulo 6 (titulado <em>Eutanasia y profesionalismo m\u00e9dico<\/em>) se\u00f1alaba que \u201c<em>desde el punto de vista estrictamente m\u00e9dico [\u2026] la eutanasia supone una transformaci\u00f3n que hay que poner de manifiesto. Mediante su descripci\u00f3n como un derecho que se ejerce en el seno de la actividad m\u00e9dica, es la propia actividad m\u00e9dica la que queda transformada, pues en algunos casos descritos por la ley el homicidio m\u00e9dico se convierte en la acci\u00f3n protocolizada<\/em>. <em>[\u2026]<\/em> <em>Con la eutanasia el profesional de la Medicina adquiere un nuevo poder, aunque sea no buscado. Posee un poder de muerte sobre el paciente, que ciertamente se abre seg\u00fan la voluntad de \u00e9ste y las circunstancias previstas en la ley. El cambio que se produce es el homicidio intencional por parte del m\u00e9dico como una obligaci\u00f3n jur\u00eddica que trascender\u00e1 a la lex artis\u201d<\/em>.<\/li><li>Tambi\u00e9n son de especial inter\u00e9s las Declaraciones publicadas por la Sociedad Espa\u00f1ola de Psiquiatr\u00eda, por la Sociedad Espa\u00f1ola de Cuidados Paliativos, o la Declaraci\u00f3n oficial conjunta de los Colegios de Farmac\u00e9uticos, Odont\u00f3logos y M\u00e9dicos de Madrid.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 significa para la Medicina que el m\u00e9dico deba provocar la muerte o colaborar en el suicidio de su paciente, si este se lo pide? En s\u00edntesis se podr\u00eda decir que trae consigo la degeneraci\u00f3n de la Medicina, porque convierte la Medicina en otra cosa:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La perversi\u00f3n de la relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente. La asistencia al suicidio no es una tarea que surja de la responsabilidad profesional de un m\u00e9dico, ya que es importante que los pacientes gravemente enfermos puedan considerar a su m\u00e9dico como una persona confiable, con quien pueden hablar, incluso si est\u00e1n luchando con el deseo de una muerte prematura. Dentro del espacio protegido de la relaci\u00f3n m\u00e9dico paciente, cada paciente debe poder confiar en una discusi\u00f3n leal sobre los pensamientos e intenciones suicidas, y en el asesoramiento y apoyo orientados hacia la vida por parte del m\u00e9dico. Rechazar la asistencia al suicidio permite a los m\u00e9dicos preservar el significado \u00e9tico deontol\u00f3gico de su profesi\u00f3n y les permite a los pacientes mantener una confianza m\u00e1s s\u00f3lida en sus m\u00e9dicos.<\/li><li>La abolici\u00f3n del <em>ethos<\/em> m\u00e9dico, porque destruye la vocaci\u00f3n m\u00e9dica, las cualidades b\u00e1sicas de la profesi\u00f3n: cuidar y acompa\u00f1ar al paciente hasta el final, hacer prevenci\u00f3n del sufrimiento, la fidelidad al paciente, el respeto de su dignidad, la confraternidad profesional, la justicia igual con todos. El m\u00e9dico es la persona en quien se conf\u00eda justo en el momento en que la enfermedad y el sufrimiento minan las fuerzas espirituales y corporales y ponen en peligro la vida. A un m\u00e9dico no se le puede pedir que juzgue ni que decida qui\u00e9n debe vivir y qui\u00e9n debe morir. La confianza que el enfermo le concede se basa en el presupuesto tanto de su profesionalidad como de la inequ\u00edvoca actitud a favor de la vida que se espera de \u00e9l.<\/li><li>Una visi\u00f3n justa de la realidad nos revela que el m\u00e9dico, en cuanto agente moral, no es un \u201cser superior\u201d. Es un ser humano, con virtudes y debilidades, ideales y defectos. Puede estar a veces muy cansado, fastidiado por sus fracasos, o demasiado conmovido por el sufrimiento de sus pacientes. Por fatiga emocional o compasi\u00f3n irreflexiva, el m\u00e9dico puede sentir la tentaci\u00f3n de anticipar la muerte de un paciente, en especial cuando \u00e9ste se lo pide. Si entonces cediera, cometer\u00eda un homicidio. La prohibici\u00f3n absoluta de dar muerte a sus pacientes, presente desde Hip\u00f3crates en la \u00e9tica profesional, ha sido el motor moral y la salvaci\u00f3n humana del m\u00e9dico y la medicina.<\/li><li>El m\u00e9dico se erige en apoderado de los pacientes incapaces. El m\u00e9dico que acepta la \u201csoluci\u00f3n\u201d eutan\u00e1sica para algunos de sus pacientes, se convierte, por razones de coherencia moral, en due\u00f1o de la vida de los cr\u00f3nicamente incapaces (deficientes profundos, comatosos permanentes, dementes seniles, etc.).<\/li><li>Las experiencias obtenidas en B\u00e9lgica y Holanda est\u00e1n demostrando que los l\u00edmites marcados en un principio por la ley, son pronto borrados por la pr\u00e1ctica de los m\u00e9dicos. Cuando la eutanasia adquiere carta de naturaleza en las conciencias, de las personas o de las sociedades, como algo moralmente aceptable o incluso bueno, la eutanasia se vuelve difusiva, y de hecho incontrolable legalmente.<\/li><li>Una raz\u00f3n m\u00e1s, digna de prestarle atenci\u00f3n, es que<strong> la eutanasia da\u00f1a profundamente la investigaci\u00f3n biom\u00e9dica, <\/strong>en concreto a la que se dirige a tratar la enfermedad avanzada y terminal. Pero tambi\u00e9n a la que busca la soluci\u00f3n de las enfermedades tenidas hoy por incurables, sobre todo si los investigadores no descubren perspectivas halag\u00fce\u00f1as de r\u00e1pidos avances. La \u201cmuerte dulce\u201d puede robar incentivos a la investigaci\u00f3n de los mecanismos del envejecimiento cerebral, de la rehabilitaci\u00f3n de la demencia, de la enfermedad cancerosa avanzada, de la correcci\u00f3n de las malformaciones m\u00faltiples, de muchas y graves enfermedades gen\u00e9ticas. Llevan mucha raz\u00f3n los que sostienen que la eutanasia empobrecer\u00e1 el trabajo y la ciencia de los m\u00e9dicos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">5. La postura cat\u00f3lica acerca de la eutanasia<\/h3>\n\n\n\n<p>En todo lo anterior no se ha hecho referencia alguna a las convicciones religiosas. Pero ciertamente la idea que un creyente recibe de los convencimientos religiosos propios sobre el origen y el destino del hombre le lleva a reaccionar con inquietud ante cualquier intento de legalizaci\u00f3n de esta pr\u00e1ctica. El creyente recibe con un sentido de seguridad y de alivio la persuasi\u00f3n de que solo el Dios de la vida es el Se\u00f1or que domina la muerte. La llegada a esta vida y el final de la misma son acontecimientos demasiado importantes y misteriosos para que ninguna autoridad humana pueda entrometerse.<\/p>\n\n\n\n<p>Los principales documentos oficiales de la Iglesia cat\u00f3lica sobre la eutanasia son la Declaraci\u00f3n <em>Iura et bona<\/em>, y la Carta <em>Samaritanus bonus<\/em>, publicadas ambas por la Congregaci\u00f3n de la Doctrina de la Fe en los a\u00f1os 1980 y 2020 respectivamente. A estos documentos debe a\u00f1adirse el rechazo a la eutanasia formulado por san Juan Pablo II en su Enc\u00edclica <em>Evangelium vitae<\/em> n. 65, con palabras especialmente solemnes: <em>\u201cDe acuerdo con el Magisterio de mis predecesores y en comuni\u00f3n con los obispos de la Iglesia cat\u00f3lica, confirmo que la eutanasia es una grave violaci\u00f3n de la Ley de Dios, en cuanto eliminaci\u00f3n deliberada, moralmente inaceptable, de una persona humana\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Ambos documentos, aun a distancia de 40 a\u00f1os entre s\u00ed, recogen un breve compendio de la moral cat\u00f3lica sobre la enfermedad y la muerte. Su lectura pone de manifiesto que el magisterio se daba cuenta de la evoluci\u00f3n en curso de las cosas, tanto en lo relativo a la eutanasia como en lo relativo a las nuevas terapias que permit\u00edan salvar vidas o prolongarlas casi indefinidamente.<\/p>\n\n\n\n<p>En la declaraci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.vatican.va\/roman_curia\/congregations\/cfaith\/documents\/rc_con_cfaith_doc_19800505_euthanasia_sp.html\"><em>Iura et bona<\/em> <\/a>se tienen en cuenta y se refutan los dos postulados antropol\u00f3gicos en que se basan la eutanasia voluntaria y el suicidio asistido; por un lado, la idea de que, en algunas circunstancias, morir es un bien y vivir un mal; por otro lado, la pretensi\u00f3n de que el hombre tiene el derecho a elegir el procurarse o procurar a otros la muerte. Este documento, adem\u00e1s, niega que el dolor sea un mal absoluto que se deba evitar a toda costa: es un acto obligado de caridad hacer lo posible para aliviar el sufrimiento de los enfermos, pero sin olvidar el significado positivo del sufrimiento voluntariamente aceptado y sostenido por la fe en Jesucristo.<\/p>\n\n\n\n<p>La piedad y la beneficencia tienen mil maneras de expresarse. Pero entre ellas no hay lugar para el asesinato de un hermano que agoniza. La doctrina cat\u00f3lica afirma que la vida es un don maravilloso y una tarea-deber confiada por Dios al hombre. Y que, precisamente por ser regalo y misi\u00f3n recibida del Se\u00f1or, debe ser administrada y vivida hasta el fondo, encomend\u00e1ndonos siempre con confianza a los designios del amor divino, especialmente en los momentos de mayor dificultad. Por tanto, la moral cat\u00f3lica ve en la eutanasia y el suicidio asistido un mal que se opone, no a unos principios dogm\u00e1ticos abstractos, sino al propio bien del hombre, porque contradice su ser m\u00e1s \u00edntimo y su vocaci\u00f3n a la felicidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se est\u00e1 enfermo, confiarse a la divina providencia no elimina el deber personal de cuidarse y hacerse cuidar, ni impone la obligaci\u00f3n de recurrir a todos los remedios posibles. Concretamente esa declaraci\u00f3n se\u00f1ala estas precisiones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>a falta de otros remedios, es l\u00edcito recurrir, con el consentimiento del enfermo, a los medios puestos por la medicina m\u00e1s avanzada, aunque est\u00e9n todav\u00eda en fase experimental y no est\u00e9n exentos de algunos riesgos;<\/li><li>tambi\u00e9n es l\u00edcito interrumpir la aplicaci\u00f3n de estos medios cuando los resultados no se corresponden con las esperanzas depositadas en ellos;<\/li><li>es siempre l\u00edcito contentarse con los medios normales que la medicina puede ofrecer;<\/li><li>ante la inminencia de una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados, es l\u00edcito renunciar a tratamientos que solamente supondr\u00edan un alargamiento precario y penoso de la vida, pero sin interrumpir los cuidados normales que se deben dispensar a cualquier enfermo en estos casos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Contra la cultura pro-eutanasia, el cristianismo denuncia las contradicciones y debilidades de posturas que no saben darse cuenta del drama de quien, enfermo y tal vez marginado por todos, no puede ya soportar la vida. El deseo de morir es no pocas veces el resultado de una situaci\u00f3n inhumana e injusta, o de una condici\u00f3n patol\u00f3gica que se ha descuidado e incluso ignorado. No se puede negar que el dolor prolongado es insoportable, y otras razones de \u00edndole psicol\u00f3gica pueden nublar la mente hasta llevar a alguno a pensar que puede pedir leg\u00edtimamente la muerte o procurarla a los dem\u00e1s. Pero, no obstante, asesinar a un enfermo es inadmisible.<\/p>\n\n\n\n<p>La petici\u00f3n de morir dif\u00edcilmente es el resultado de una verdadera elecci\u00f3n. El que se encuentra en esas circunstancias tiene solo la experiencia de la deseperaci\u00f3n o de la soledad actual, pero no tiene ninguna experiencia de la muerte: la muerte solo se puede imaginar, pero no se puede medir, y menos contar. Es el \u00fanico asunto humano que no deja ninguna posibilidad de volver atr\u00e1s. Parad\u00f3jicamente no hay ning\u00fan momento en la vida en el que sea tan fundamental reavivar la esperanza, como cuando uno se encuentra cerca de la muerte: es el instante en que la historia vivida hasta entonces alcanza pleno sentido solo si permanece abierta la posibilidad de un futuro.<\/p>\n\n\n\n<p>La Carta <a href=\"https:\/\/press.vatican.va\/content\/salastampa\/es\/bollettino\/pubblico\/2020\/09\/22\/carta.html\"><em>Samaritanus bonus<\/em> <\/a>recoge todo ese mismo sentir. Pero ampl\u00eda el foco de atenci\u00f3n, teniendo en cuenta los \u00faltimos 40 a\u00f1os de desarrollo de la medicina. Ya solo la lectura del \u00edndice de este documento da idea de los nuevos campos en salud y terapias en que la moral cat\u00f3lica entiende que puede aportar una luz importante.<\/p>\n\n\n\n<p>De un modo muy resumido podemos enuclear dos l\u00edneas-gu\u00eda que aparecen en este documento:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Un concepto reiterado y clave es el de los <em>cuidados<\/em> (cuando no se puede <em>curar<\/em>, siempre es posible <em>cuidar<\/em>) y el <em>acompa\u00f1amiento<\/em> al enfermo cr\u00f3nico sin esperanzas de curaci\u00f3n, o en fase terminal de su enfermedad. La continuidad en la asistencia es un deber del m\u00e9dico, como un modo peculiar suyo de solidaridad con quien sufre.<\/li><li>Una atenci\u00f3n muy particular al deber del m\u00e9dico de realizar una adaptaci\u00f3n de las terapias a las posibilidades reales de mejor\u00eda del paciente, se\u00f1alando la futilidad terap\u00e9utica como una praxis no solo m\u00e9dica sino \u00e9ticamente inaceptable. Y el reconocimiento de la licitud de la sedaci\u00f3n en el tramo final de la vida: \u201c<em>Para disminuir los dolores del enfermo, la terapia analg\u00e9sica utiliza f\u00e1rmacos que pueden causar la supresi\u00f3n de la conciencia (sedaci\u00f3n). [\u2026] La Iglesia afirma la licitud de la sedaci\u00f3n como parte de los cuidados que se ofrecen al paciente, de tal manera que el final de la vida acontezca con la m\u00e1xima paz posible y en las mejores condiciones interiores. Esto es verdad tambi\u00e9n en el caso de tratamientos que anticipan el momento de la muerte (sedaci\u00f3n paliativa profunda en fase terminal), siempre, en la medida de lo posible, con el consentimiento informado del paciente\u201d<\/em> (<em>Samaritanus bonus<\/em>, n. 7).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Fuentes usadas para este trabajo, como referencias para los lectores interesados:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1) Un bot\u00f3n de muestra de la postura de los partidarios a la eutanasia puede verse:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe title=\"In\u00e9s Arrimadas. Con la Ley de Eutanasia nadie pierde derechos, todos avanzamos como sociedad\" width=\"800\" height=\"450\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/R9qDMUGSJUU?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe title=\"La reflexi\u00f3n de Agust\u00edn Zamarr\u00f3n sobre la ley de eutanasia\" width=\"800\" height=\"450\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/LBjskoKmLc4?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe title=\"Debate sobre la eutanasia\" width=\"800\" height=\"450\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/A4KKLteJBo8?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>2) La Ley vigente de eutanasia en Espa\u00f1a puede leerse en:&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2021\/BOE-A-2021-4628-consolidado.pdf\">https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2021\/BOE-A-2021-4628-consolidado.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>3) Se proponen las siguientes lecturas que arrojan luz de por qu\u00e9 es una ley injusta. Aunque no se refiera a la ley espa\u00f1ola que se est\u00e1 tramitando, sino en general, el an\u00e1lisis del Tribunal de Europeo de Derechos Humanos, del 31 de agosto del 2020, es excelente. Puede verse en:&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.echr.coe.int\/Documents\/Guide_Art_2_ENG.pdf\">https:\/\/www.echr.coe.int\/Documents\/Guide_Art_2_ENG.pdf<\/a>. Tambi\u00e9n las p\u00e1ginas dedicadas a hacer un an\u00e1lisis jur\u00eddico de la eutanasia, del Informe del Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica de Espa\u00f1a (organismo consultor dependiente del Ministerio de Sanidad) tienen extraordinario inter\u00e9s; puede verse en:&nbsp;<a href=\"http:\/\/assets.comitedebioetica.es\/files\/documentacion\/Informe%20CBE%20final%20vida%20y%20la%20atencion%20en%20el%20proceso%20de%20morir.pdf\">http:\/\/assets.comitedebioetica.es\/files\/documentacion\/Informe%20CBE%20final%20vida%20y%20la%20atencion%20en%20el%20proceso%20de%20morir.pdf<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>4) Hay diversos estudios sobre las limitaciones t\u00e9cnicas de la actual ley de eutanasia, desde el punto de vista jur\u00eddico. Por citar un estudio m\u00e1s minucioso, entre tantos, referente a la t\u00e9cnica jur\u00eddica, puede verse: R. Gisbert, El gran peligro de la ley de eutanasia <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe title=\"El  GRAN PELIGRO de la LEY de la EUTANASIA (an\u00e1lisis jur\u00eddico)\" width=\"800\" height=\"450\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/21vp0TXhlaQ?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>(<a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=21vp0TXhlaQ\">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=21vp0TXhlaQ<\/a>; durac. 37 min). Ese autor maneja el texto de proposici\u00f3n de ley aprobado en el Congreso, previo a su paso por el Senado y a la redacci\u00f3n de la ley actualmente en vigor. Pero las modificaciones recogidas en la ley ya vigente no tocan la sustancia de los an\u00e1lisis que hace R. Gisbert, que siguen siendo pertinentes. Otros estudios de calidad, ya m\u00e1s breves, pueden encontrarse en R. Navarro-Valls, La encrucijada sangrienta del derecho (<a href=\"https:\/\/blogs.elconfidencial.com\/espana\/tribuna\/2020-10-20\/encrucijada-sangrienta-derecho_2796332\/\">https:\/\/blogs.elconfidencial.com\/espana\/tribuna\/2020-10-20\/encrucijada-sangrienta-derecho_2796332\/<\/a>); o tambi\u00e9n J.M. Torralba, Dignidad humana y autonom\u00eda personal en la nueva ley de eutanasia (<a href=\"https:\/\/www.elespanol.com\/opinion\/tribunas\/20201017\/dignidad-humana-autonomia-personal-nueva-ley-eutanasia\/528817119_12.html\">https:\/\/www.elespanol.com\/opinion\/tribunas\/20201017\/dignidad-humana-autonomia-personal-nueva-ley-eutanasia\/528817119_12.html<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p>5) Se propone una lectura, por su enorme inter\u00e9s para conocer las limitaciones de la voluntad del sujeto que expresa su deseo de morir, de la posici\u00f3n de la Sociedad Espa\u00f1ola de Psiquiatr\u00eda, que puede encontrarse en:&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.sepsiq.org\/file\/Grupos%20de%20trabajo\/SEP-Posicionamiento%20Eutanasia%20y%20enfermedad%20mental-2021-02-03(1).pdf\">http:\/\/www.sepsiq.org\/file\/Grupos%20de%20trabajo\/SEP-Posicionamiento%20Eutanasia%20y%20enfermedad%20mental-2021-02-03(1).pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>6) Para el lector interesado, sobre todo m\u00e9dicos y personal sanitario, se se\u00f1alan algunas investigaciones m\u00e1s recientes, acerca del \u201cdeseo de morir\u201d que manifiestan algunos pacientes:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Bellido-P\u00e9rez M, Monforte-Royo C, Tom\u00e1s-S\u00e1bado J, Porta-Sales J, Balaguer A. Assessment of the wish to hasten death in patients with advanced disease: A systematic review of measurement instruments.&nbsp;Palliat Med. 2017 Jun;31(6):510-525. doi: 10.1177\/0269216316669867. Epub 2016 Oct 22. PMID: 28124578; PMCID: PMC5405817. El art\u00edculo puede leerse en:&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.ncbi.nlm.nih.gov\/pmc\/articles\/PMC5405817\/\">https:\/\/www.ncbi.nlm.nih.gov\/pmc\/articles\/PMC5405817\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Rodr\u00edguez-Prat A, van Leeuwen E. Assumptions and moral understanding of the wish to hasten death: a philosophical review of qualitative studies. Med Health Care Philos. 2018 Mar;21(1):63-75. doi: 10.1007\/s11019-017-9785-y. PMID: 28669129.&nbsp;Un abstract del mismo puede verse en:&nbsp;<a href=\"https:\/\/pubmed.ncbi.nlm.nih.gov\/28669129\/\">https:\/\/pubmed.ncbi.nlm.nih.gov\/28669129\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Belar, Alazne &amp; Arantzamendi, Maria &amp; Santesteban, Yolanda &amp; L\u00f3pez-Fidalgo, Jes\u00fas &amp; Mart\u00ednez Garc\u00eda, Marina &amp; Gay, Marcos &amp; Rullan, Maria &amp; Olza, In\u00e9s &amp; Breeze, Ruth &amp; Centeno, Carlos.&nbsp;(2020). Cross-sectional survey of the wish to die among palliative patients in Spain: one phenomenon, different experiences.&nbsp;BMJ Supportive &amp; Palliative Care. bmjspcare-2020. 10.1136\/bmjspcare-2020-002234. El art\u00edculo puede descargarse en:&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.researchgate.net\/publication\/342429857_Cross-sectional_survey_of_the_wish_to_die_among_palliative_patients_in_Spain_one_phenomenon_different_experiences\">https:\/\/www.researchgate.net\/publication\/342429857_Cross-sectional_survey_of_the_wish_to_die_among_palliative_patients_in_Spain_one_phenomenon_different_experiences<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Arantzamendi M, Garc\u00eda-Rueda N, Carvajal A, Robinson CA.&nbsp;People With Advanced Cancer: The Process of Living Well With Awareness of Dying. Qual Health Res. 2020 Jul;30(8):1143-1155. doi: 10.1177\/1049732318816298. Epub 2018 Dec 12. PMID: 30539681; PMCID: PMC7307002.&nbsp;El art\u00edculo puede leerse en:&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.ncbi.nlm.nih.gov\/pmc\/articles\/PMC7307002\/\">https:\/\/www.ncbi.nlm.nih.gov\/pmc\/articles\/PMC7307002\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>7) La Declaraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial, de octubre del 2019, puede verse en:&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.wma.net\/es\/policies-post\/declaracion-sobre-la-eutanasia-y-suicidio-con-ayuda-medica\/\">https:\/\/www.wma.net\/es\/policies-post\/declaracion-sobre-la-eutanasia-y-suicidio-con-ayuda-medica\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>8) La Declaraci\u00f3n del Consejo General de Colegios oficiales de M\u00e9dicos en Espa\u00f1a (la Organizaci\u00f3n M\u00e9dica Colegial), de mayo del 2018, puede verse en:&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.cgcom.es\/sites\/default\/files\/u183\/np_eutanasia_21_05_18.pdf\">https:\/\/www.cgcom.es\/sites\/default\/files\/u183\/np_eutanasia_21_05_18.pdf<\/a>. Una nueva Declaraci\u00f3n de este Organismo fue necesaria tras la aprobaci\u00f3n de la ley en el Congreso, se\u00f1alando que&nbsp;<em>la regulaci\u00f3n de la eutanasia en Espa\u00f1a supone avalar por Ley que la eutanasia es un \u201cacto m\u00e9dico\u201d. Esto es contrario a nuestro C\u00f3digo de Deontolog\u00eda M\u00e9dica y contradice los posicionamientos de la Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial. M\u00e1s adelante advierte que el CGCOM activar\u00e1 todos los mecanismos necesarios en defensa de la profesi\u00f3n m\u00e9dica, del ejercicio de la medicina, de los valores del profesionalismo m\u00e9dico y de la relaci\u00f3n m\u00e9dico paciente<\/em>. Puede encontrarse en:&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.cgcom.es\/sites\/default\/files\/u183\/np_ley_eutanasia_cgcom_18_12_2020.pdf\">https:\/\/www.cgcom.es\/sites\/default\/files\/u183\/np_ley_eutanasia_cgcom_18_12_2020.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>9) El Informe del CBI (Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica de Espa\u00f1a) puede leerse en:&nbsp;<a href=\"http:\/\/assets.comitedebioetica.es\/files\/documentacion\/Informe%20CBE%20final%20vida%20y%20la%20atencion%20en%20el%20proceso%20de%20morir.pdf\">http:\/\/assets.comitedebioetica.es\/files\/documentacion\/Informe%20CBE%20final%20vida%20y%20la%20atencion%20en%20el%20proceso%20de%20morir.pdf<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>10) Las Declaraci\u00f3n de la Sociedad Espa\u00f1ola de Psiquiatr\u00eda Puede leerse en:&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.sepsiq.org\/file\/Grupos%20de%20trabajo\/SEP-Posicionamiento%20Eutanasia%20y%20enfermedad%20mental-2021-02-03(1).pdf\">http:\/\/www.sepsiq.org\/file\/Grupos%20de%20trabajo\/SEP-Posicionamiento%20Eutanasia%20y%20enfermedad%20mental-2021-02-03(1).pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>11) Las Declaraciones, muy contundentes, de la Sociedad Espa\u00f1ola de Cuidados pueden encontrarse, por citar solo las dos m\u00e1s recientes, en:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;<a href=\"https:\/\/aecpal.secpal.com\/Sobre-la-eutanasia-y-la-dignidad-al-final-de-la-vida\">https:\/\/aecpal.secpal.com\/Sobre-la-eutanasia-y-la-dignidad-al-final-de-la-vida<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.secpal.com\/Comunicado-de-SECPAL-y-AECPAL-sobre-la-Proposicion-de-Ley-Organica-de-Regulacion-de-la-Eutanasia\">https:\/\/www.secpal.com\/Comunicado-de-SECPAL-y-AECPAL-sobre-la-Proposicion-de-Ley-Organica-de-Regulacion-de-la-Eutanasia<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>12) La Declaraci\u00f3n oficial conjunta de los Colegios de Farmac\u00e9uticos, Odont\u00f3logos y M\u00e9dicos de Madrid puede leerse en:&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.icomem.es\/comunicacion\/noticias\/3640\/Declaracion-oficial-contra-el-Proyecto-de-Ley-de-Eutanasia-de-los-Colegios-de-Farmaceuticos-Odontologos-y-Medicos-de-Madrid\">https:\/\/www.icomem.es\/comunicacion\/noticias\/3640\/Declaracion-oficial-contra-el-Proyecto-de-Ley-de-Eutanasia-de-los-Colegios-de-Farmaceuticos-Odontologos-y-Medicos-de-Madrid<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>13) Acerca del significado que tiene para la Medicina que el m\u00e9dico deba provocar la muerte o colaborar en el suicidio de su paciente, si este se lo pide, hay centenares de entrevistas, libros y art\u00edculos escritos por m\u00e9dicos. Por citar un estudio de un m\u00e9dico, dirigido a m\u00e9dicos, especialmente valioso por su concisi\u00f3n, claridad, y la cualificaci\u00f3n de su autor, puede leerse G. Herranz, Los m\u00e9dicos y la eutanasia, que puede verse en:&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.muertedigna.org\/textos\/euta29.html\">http:\/\/www.muertedigna.org\/textos\/euta29.html<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>14) Acerca de la postura cat\u00f3lica sobre la eutanasia, es importante no olvidar que la Conferencia Episcopal Espa\u00f1ola (y muchos obispos en su magisterio ordinario) ha publicado varias declaraciones firmes al respecto. Pueden verse en:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.conferenciaepiscopal.es\/podcast\/la-vida-es-un-don-la-eutanasia-un-fracaso\/\">https:\/\/www.conferenciaepiscopal.es\/podcast\/la-vida-es-un-don-la-eutanasia-un-fracaso\/<\/a>; o su versi\u00f3n en texto bajo el t\u00edtulo&nbsp;<em>La vida es un don<\/em>, que puede leerse en:&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.conferenciaepiscopal.es\/interesa\/eutanasia\/iglesia-frente-eutanasia\/\">https:\/\/www.conferenciaepiscopal.es\/interesa\/eutanasia\/iglesia-frente-eutanasia\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.conferenciaepiscopal.es\/podcast\/sobre-la-aprobacion-de-la-ley-de-eutanasia-palabras-de-mons-arguello\/\">https:\/\/www.conferenciaepiscopal.es\/podcast\/sobre-la-aprobacion-de-la-ley-de-eutanasia-palabras-de-mons-arguello\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>15) Como es sabido, los principales documentos oficiales de la Iglesia cat\u00f3lica sobre la eutanasia, emanados por la Congregaci\u00f3n para la Doctrina de la Fe, son la declaraci\u00f3n&nbsp;<em>Iura et bona<\/em>, y la Carta&nbsp;<em>Samaritanus bonus<\/em>, que pueden leerse en:<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/www.vatican.va\/roman_curia\/congregations\/cfaith\/documents\/rc_con_cfaith_doc_19800505_euthanasia_sp.html\">http:\/\/www.vatican.va\/roman_curia\/congregations\/cfaith\/documents\/rc_con_cfaith_doc_19800505_euthanasia_sp.html<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/press.vatican.va\/content\/salastampa\/es\/bollettino\/pubblico\/2020\/09\/22\/carta.html\">https:\/\/press.vatican.va\/content\/salastampa\/es\/bollettino\/pubblico\/2020\/09\/22\/carta.html<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>16) Por dar una referencia del magisterio universal y solemne acerca de la eutanasia, es obligado mencionar el texto de S. Juan Pablo II perteneciente a la Enc\u00edclica&nbsp;<em>Evangelium vitae<\/em>, n. 65.<\/p>\n\n\n\n<p>17) Los lectores encontrar\u00e1n en la Carta&nbsp;<em>Samaritanus bonus<\/em>, ya citada, pero especialmente en el Cap. V, diez apartados de toma de decisiones \u00e9ticas en situaciones cl\u00ednicas muy diversas (contextos pedi\u00e1tricos, estado vegetativo, retirada de terapias, etc.). Resultar\u00e1 especialmente interesante para los m\u00e9dicos.<\/p>\n\n\n\n<p>18) Para facilitar el trabajo de consulta, se ofrece ahora alg\u00fan texto de la Carta&nbsp;<em>Samaritanus bonus<\/em>, Cap\u00edtulo V:&nbsp;<em>Tambi\u00e9n cuando la curaci\u00f3n es imposible o improbable, el acompa\u00f1amiento m\u00e9dico y de enfermer\u00eda (el cuidado de las funciones esenciales del cuerpo), psicol\u00f3gico y espiritual, es un deber ineludible, porque lo contrario constituir\u00eda un&nbsp;abandono inhumano del enfermo. (\u2026\/\u2026) Reconocer la imposibilidad de curar ante la cercana eventualidad de la muerte, no significa, sin embargo, el final del obrar m\u00e9dico y de enfermer\u00eda. Ejercitar la responsabilidad hacia la persona enferma, significa asegurarle el cuidado hasta el final: \u00abcurar si es posible, cuidar siempre (to cure if possible, always to care)\u00bb. Esta intenci\u00f3n de cuidar siempre al enfermo ofrece el criterio para evaluar las diversas acciones a llevar a cabo en la situaci\u00f3n de enfermedad \u201cincurable\u201d; incurable, de hecho, no es nunca sin\u00f3nimo de \u201cin-cuidable\u201d. La mirada contemplativa invita a ampliar la noci\u00f3n de cuidado.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>19) La licitud moral de la sedaci\u00f3n ha sido recogida, como es sabido, en la Carta&nbsp;<em>Samaritanus bonus<\/em>, Cap. V, n. 7.<\/p>\n\n\n\n<p>20) Como bibliograf\u00eda general adicional se sugiere la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Carrasco de Paula, voz&nbsp;<em>Eutanasia<\/em>, en Consejo Pontificio para la Familia,&nbsp;<em>Lexicon (T\u00e9rminos ambiguos y discutidos sobre familia, vida y cuestiones \u00e9ticas)<\/em>, Palabra 2004, pp. 359-366.<\/p>\n\n\n\n<p>M. Mart\u00ednez-Selles,&nbsp;<em>Eutanasia. Un an\u00e1lisis a la luz de la ciencia y la antropolog\u00eda<\/em>, Rialp, Madrid 2019, 98 p\u00e1ginas.<\/p>\n\n\n\n<p>C. Centeno,&nbsp;<em>Eutanasia, por ley, en Espa\u00f1a: \u00bfest\u00e1 todo claro?<\/em>, en&nbsp;<a href=\"https:\/\/theconversation.com\/eutanasia-por-ley-en-espana-esta-todo-claro-152908\">https:\/\/theconversation.com\/eutanasia-por-ley-en-espana-esta-todo-claro-152908<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>C. Centeno,&nbsp;<em>Quiero una sociedad que proteja al d\u00e9bil y alivie al enfermo<\/em>, en&nbsp;<a href=\"https:\/\/eldebatedehoy.es\/noticia\/entrevista\/08\/02\/2021\/carlos-centeno-eutanasia\/#:~:text=Quiero%20una%20sociedad%20en%20la,enfermo%20se%20le%20ofrezca%20alivio.&amp;text=Estoy%20a%20favor%20de%20la,que%20viven%20todos%20los%20dem%C3%A1s\">https:\/\/eldebatedehoy.es\/noticia\/entrevista\/08\/02\/2021\/carlos-centeno-eutanasia\/#:~:text=Quiero%20una%20sociedad%20en%20la,enfermo%20se%20le%20ofrezca%20alivio.&amp;text=Estoy%20a%20favor%20de%20la,que%20viven%20todos%20los%20dem%C3%A1s<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>AA.VV.,&nbsp;<em>Dar vida al final de la vida: 20 escritos para reflexionar<\/em>, en Cuadernos de Bio\u00e9tica (puede descargarse en:&nbsp;<a href=\"http:\/\/aebioetica.org\/eutanasia-y-etica.html\">http:\/\/aebioetica.org\/eutanasia-y-etica.html<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<p>Aceprensa,&nbsp;<em>Expertos de la ONU: la discapacidad no es motivo para aplicar la eutanasia<\/em>, en&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.aceprensa.com\/el-observatorio\/expertos-de-la-onu-la-discapacidad-no-es-motivo-para-aplicar-la-eutanasia\/\">https:\/\/www.aceprensa.com\/el-observatorio\/expertos-de-la-onu-la-discapacidad-no-es-motivo-para-aplicar-la-eutanasia\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>E. Garc\u00eda S\u00e1nchez,&nbsp;<em>La autonom\u00eda del paciente como justificaci\u00f3n moral de la eutanasia. An\u00e1lisis de su instrumentalizaci\u00f3n y perversi\u00f3n<\/em>, en:&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.bioeticaweb.com\/wp-content\/uploads\/eutanasia_vs_autonomia.pdf\">https:\/\/www.bioeticaweb.com\/wp-content\/uploads\/eutanasia_vs_autonomia.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>R. S\u00e1nchez Barrag\u00e1n,&nbsp;<em>La objeci\u00f3n de conciencia frente a la eutanasia: un an\u00e1lisis biojur\u00eddico<\/em>,en:&nbsp;<a href=\"http:\/\/revistas.usat.edu.pe\/index.php\/apuntes\/article\/view\/398\/843\">http:\/\/revistas.usat.edu.pe\/index.php\/apuntes\/article\/view\/398\/843<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La eutanasia es un problema realmente complejo: tiene elementos legales, sociales, m\u00e9dicos, antropol\u00f3gicos, morales, econ\u00f3micos, incluso religiosos, etc. Su estudio admite m\u00faltiples puntos de vista, cada uno con sus pros y sus contras. 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