Por sorpresa, el pasado 16 de diciembre la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano -el órgano que ejerce la función legislativa dentro de los Muros Leoninos- emitió un decreto innovador que establece las primeras directrices exhaustivas para el uso de la inteligencia artificial (IA) dentro del Estado.
La medida lleva la firma del Presidente del Governatorato del Estado de la Ciudad del Vaticano, Cardenal Fernando Vérgez, y de la Secretaria General del mismo organismo, Sor Raffaella Petrini, y entró en vigor el 1 de enero de este año.
Desde sus primeras lĆneas, el texto, que se divide en 15 artĆculos incluidas las disposiciones finales, destaca en el panorama internacional por su visión integrada que combina innovación tecnológica y valores Ć©ticos fundamentales. De hecho, los principios que inspiran las nuevas directrices pretenden Ā«potenciar y promover un uso Ć©tico y transparente de la inteligencia artificial, en una dimensión antropocĆ©ntrica y de confianza, con respeto a la dignidad humana y al bien comĆŗnĀ» (art. 1).
AutonomĆa del hombre
El decreto reconoce asĆ la IA como una herramienta al servicio de la humanidad, y no como un sustituto de ella. No es casualidad que la necesidad de preservar la autonomĆa humana y el poder de decisión se reitere en varios artĆculos, estableciendo lĆmites Ć©ticos claros para la aplicación de las tecnologĆas modernas. Un aspecto especialmente significativo, por ejemplo, es la prohibición explĆcita de utilizar la IA para hacer inferencias discriminatorias o para manipulaciones que puedan causar daƱos fĆsicos o psicológicos a las personas.
Al mismo tiempo, se prohĆben las Ā«tĆ©cnicas de manipulación subliminalĀ», los sistemas que puedan comprometer la seguridad del Estado, pero tambiĆ©n aquellos con fines Ā«contrarios a la misión del Sumo PontĆfice, a la integridad de la Iglesia católica y al correcto desarrollo de las actividades institucionalesĀ» (art. 4).
Salud, patrimonio cultural y derechos de autor
Otro aspecto significativo del documento es que divide los distintos principios generales Ā«por temasĀ», lo que demuestra una comprensión amplia y profunda de los retos que plantea la IA en los distintos sectores. Por ejemplo, en el Ć”mbito de la investigación cientĆfica y la salud (art. 6), el decreto promueve la innovación tecnológica manteniendo el principio de la supremacĆa del juicio mĆ©dico humano. En el Ć”mbito del patrimonio cultural (Art. 8), las disposiciones pretenden aprovechar el potencial de la IA para la conservación y mejora del patrimonio artĆstico, al tiempo que se establecen salvaguardias estrictas para proteger su integridad, sin excluir la posibilidad de explotación económica.
Especialmente innovador es el enfoque de la propiedad intelectual y los derechos de autor (art. 7). Las directrices introducen la obligación de identificar todos los contenidos generados artificialmente con el acrónimo «IA», estableciendo una clara distinción entre creación humana y artificial. Esta norma representa un precedente importante en el debate sobre la transparencia y la atribución de las obras generadas por IA. El apartado 3 establece que, incluso en el caso de contenidos mediÔticos generados por IA, el Gobierno conserva «exclusivamente» el «derecho de autor» y el «uso económico».
Administración, trabajo y justicia
En cuanto a los procedimientos administrativos (art. 10), se destaca la posibilidad de utilizar herramientas modernas para simplificar y agilizar los procedimientos, elevar los niveles de rendimiento, mejorar las competencias, etc., siempre que se haga de forma ética, transparente, poco costosa y eficaz, entendiéndose que el único responsable de las medidas y procedimientos sigue siendo «la persona» que los lleva a cabo.
En cuanto a los recursos humanos (art. 11), tambiĆ©n se estipula que los modelos de inteligencia artificial pueden utilizarse para Ā«mejorar las condiciones de seguridad en el lugar de trabajo y proteger la salud de los trabajadoresĀ»; incluso en este caso, el uso de la tecnologĆa Ā«no debe limitar el poder de decisión de los sujetosĀ». Lo mismo se aplica al poder judicial (art. 12), donde las decisiones sobre la interpretación de las leyes se reservan Ā«exclusivamente al magistradoĀ» y los sistemas de IA sólo pueden utilizarse para organizar y simplificar el trabajo judicial o la investigación jurisprudencial.
Comisión de Control
Por Ćŗltimo, el decreto vaticano prevĆ© una gobernanza especial de la IA, mediante un sistema de control que pretende ser al mismo tiempo transparente. De hecho, establece la creación de una Ā«Comisión sobre Inteligencia ArtificialĀ» (art. 14), compuesta por cinco miembros y presidida por el Secretario General del Governatorato, que tendrĆ” la tarea de supervisar la aplicación de las tecnologĆas de IA y evaluar su impacto mediante informes semestrales. TendrĆ” que preparar las leyes y reglamentos de aplicación del Decreto, en los próximos doce meses.
El contexto internacional
En el contexto internacional, la medida vaticana forma parte de un panorama normativo en rĆ”pida evolución. No en vano, la Unión Europea adoptó hace unos meses su Ley sobre IA, destinada a convertirse en el primer marco regulador global del mundo en la materia. Estados Unidos ha optado por un enfoque mĆ”s fragmentado, con directivas presidenciales que establecen principios generales al tiempo que dejan un amplio margen para la autorregulación del sector. China ha implantado un sistema de normativas con Ć©nfasis en la seguridad nacional y el control de contenidos, mientras que el Reino Unido ha optado por una vĆa mĆ”s flexible basada en directrices no vinculantes.
De ahĆ que, a diferencia de otras jurisdicciones, donde prevalecen las consideraciones tĆ©cnicas o comerciales, el Vaticano haya decidido situar la Ć©tica y la dignidad humana en el centro de la regulación, sin escatimar, en algunos Ć”mbitos, algunas soluciones innovadoras, como la protección del patrimonio cultural y artĆstico de la Santa Sede.

