La nota de los obispos sobre la ordenación acadĆ©mica de la clase de Religión Católica se ha hecho pĆŗblica una vezĀ que la mayorĆa de las Comunidades Autónomas han publicado sus decretos,Ā definiendo la consideración del Ć”rea/materia de Religión Católica y su horario en el desarrollo de la LOMLOE (Ley OrgĆ”nica de Modificación de la LOE).
Respecto a lo regulado en la ley por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Comisión episcopal manifestó ya que ānos hubiera gustado que la propuesta de la Conferencia Episcopal realizó al Ministerio de Educación en julio de 2020 hubiera encontrado acogida en los planteamientos legislativos y que se hubiese logrado un mejor acomodo de la clase de Religión en el sistema educativoā, porque āel texto finalmente aprobado (ā¦) no es del todo satisfactorio para nosotrosā (4 de noviembre 2021).
En lo referente al horario para el Ć”rea/materia de Religión Católica, definido en los reales decretos por los que se establecen la ordenación y las enseƱanzas mĆnimas de cada una de las etapas educativas, la nota citada lamentaba que se habĆa āperdido la oportunidad de mantener al menos el horario mĆnimo de la LOE, ley a la que la LOMLOE da continuidadā.
AdemĆ”s, los obispos manifestaban su āsorpresaā porque āse limite al mĆnimo la carga lectiva en un Ć”mbito tan decisivo para la educación de la persona como es la EREā (EnseƱanza Religiosa Escolar).
En este sentido, la comisión episcopal manifestó en su momento āa las respectivas Administraciones educativas una ampliación razonable del horario del Ć”rea/materia de Religión, sin reducirlo a lo establecido por el Ministerio en el Ć”mbito de sus competenciasā.
Diferentes actuaciones
Ahora, los obispos completan la valoración realizada con un anĆ”lisis relativo al horario de Religión en educación obligatoria en las ārealidades autonómicasā. āAlgunas Comunidades Autónomas han mantenido el horario mĆnimo establecido por el Ministerio de una hora semanalā, seƱalan. āEn algunos casos esto supone mantener el horario que ya existĆa, e incluso un incremento respecto a la anterior regulación, que ahora se completarĆa con algunos minutos mĆ”s de clase (Aragón, Asturias, Baleares, PaĆs Vasco, Valencia); en Galicia se ha reducido el horario en el Ćŗnico curso donde Ć©ste superaba la hora semanalā.
āEn otras Comunidades Autónomasā, aƱaden, āestablecer el mĆnimo fijado por el Ministerio de una hora semanal ha supuesto un descenso significativo respecto al horario que tenĆa el Ć”rea/materia de Religión (Canarias, Cantabria, CataluƱa, La Rioja, Navarra)ā.
Incrementos
āOtras Comunidades Autónomas han incrementado el horario mĆnimo establecido por el Ministerio, regulando una hora y media o incluso dos horas semanales de Religión en algunos cursos de la enseƱanza bĆ”sicaā, informa la nota episcopal.
āAsĆ, mantienen los horarios que ya tenĆa el Ć”rea/materia de Religión (AndalucĆa, Castilla y León, Madrid, Murcia); valoramos positivamente la regulación de las enseƱanzas de religión en el articulado de los decretos y no en disposiciones adicionalesā, prosigue la nota. āEn otros casos, pese a la reducción de horario en algĆŗn curso, se ha mantenido el incremento sobre la hora semanal que ya existĆa en otros cursos (CastillaāLa Mancha, Extremadura)ā.
āPanorama muy diversoā
La Comisión episcopal seƱala que āel panorama de cómo ha quedado el horario de la asignatura de Religión en el conjunto de las Administraciones educativas es muy diverso y pide una consideración especĆfica para cada territorioā.
Los obispos valoran āel reconocimiento por parte de algunas Administraciones educativas de la necesidad de dotar a la asignatura de Religión de un horario suficiente; nos parece un signo de que sigue siendo posible una mejor consideración acadĆ©mica de la clase de Religiónā.
Sin embargo, aƱaden: āpor otro lado, lamentamos que en muchos casos no se haya aprovechado esta regulación para dotar al Ć”rea/materia de Religión católica de un horario mĆ”s amplio que permita contribuir con sus saberes bĆ”sicos al Perfil de salida, y en particular la falta de consideración de la asignatura que implica el descenso significativo de horario en algunas Comunidades Autónomasā.
A su juicio, āse ha perdido, en estos casos, una oportunidad para una mejor consideración acadĆ©mica de la clase de Religión, un Ć”mbito educativo imprescindible para que la educación escolar alcance sus fines propiosā.
Unas regulan la alternativa, otras no
La nota ofrece asimismo una valoración de āla regulaciónĀ que se ha hechoĀ de la atención educativa que tiene que ofrecerse a los alumnos que no escogen la clase de Religión. āLamentamosā, escriben, āla desaparición de una alternativa que sostiene el principio de no discriminación e igualdad del alumnado.Ā Mantenemos la convicción de que es posible comprender el lugar de la enseƱanza religiosa escolar en la formación integral de la persona, de modo que pueda superarse en el sistema educativo la dicotomĆa entre Religión y asignatura āespejoāā.
Sin embargo, a pesar de esta desaparición en la LOMLOE, los decretos de enseƱanzas mĆnimas exigen, para el alumnado que no elige Religión, una atención educativa programada por los centros. Algunas comunidades autónomas han regulado, con mayor o menor precisión, esta atención educativa, seƱala la nota, y otras, en cambio, āno han dotado de un marco normativo para esta atención educativa que la ley pide, explĆcitamente, que se programe en los centros educativosā.
Los obispos valoran positivamente āque algunas Administraciones educativas hayan establecido esta atención educativa mediante proyectos que deben formar parte de la programación general anual de los centros, con la debida información a las familias de su contenido y desarrolloā.
En lĆneas generales, la nota episcopal āaprecia una mejora en la percepción de algunas Administraciones educativas sobre la aportación significativa de la ERE en la formación integral del alumnado. Y tambiĆ©n se aprecian mejoras en el tratamiento escolar del alumnado que no elige enseƱanzas de la Religión, aunque sigue existiendo el riesgo āen algunos casos, la realidadā de una posible discriminación ilegal de los alumnos y alumnas que eligen el Ć”rea/materia de Religiónā.
A su juicio, āes necesario continuar en el trabajo de explicación y divulgación a las familias, la comunidad educativa y toda la sociedad, de la importancia de este Ć”mbito educativo, que debe reflejar la pluralidad del alumnado, en el conjunto del currĆculo escolarā.
