La Jornada se tituló āLas inmatriculaciones de la Iglesia católica mediante certificado eclesiĆ”sticoā. Mónica Montero e Irene Briones, las dos copresidentas de la Sección de Derecho Canónico del Colegio de Abogados, moderaron un panel de catedrĆ”ticos de Derecho EclesiĆ”stico del Estado, Remigio Beneyto y Ricardo GarcĆa, junto al vicesecretario para Asuntos Generales de la Conferencia Episcopal EspaƱola, Carlos López Segovia, y la asistencia de un buen grupo de juristas, asistentes online y en la sala.
A lo largo del debate, el catedrĆ”tico Remigio Beneyto alertó sobre dos cuestiones. Por una parte, el hecho de que la ley 13/2015, de reforma de la ley hipotecaria, suprime para la Iglesia católica el procedimiento especial de inmatriculación. āLas consecuencias que se estĆ”n planteando ya van a ser terribles, sobre todo para aquellas entidades eclesiĆ”sticas que no hayan inscrito sus bienes, porque va a suponer un autĆ©ntico calvario, cuando era mucho mĆ”s fĆ”cil hacerlo mediante un certificado por inmatriculaciónā. (Inmatricular, como es sabido, es inscribir por primera vez un bien en el Registro de la Propiedad, y para hacerlo, es preciso acreditar el tĆtulo de propiedad, o bien realizar un expediente de dominio, o bien mediante certificación).
De igual modo, en el transcurso de la Jornada, el acadĆ©mico Remigio Beneyto se refirió a la circulación de un anteproyecto de ley, āahora paradoā, en el que se modificaba la ley de Patrimonio Histórico espaƱol, y en el que āno se respetaban las competencias de la administración estatal y de la administración autonómica, con una restricción de las facultades del derecho de propiedadā. Un texto que, en su opinión, āsi sale adelante generarĆa un problema, porque estĆ” vaciando de contenido el derecho de propiedad, y puede afectar de lleno a todas las grandes propiedades de la Iglesiaā. Al final de este artĆculo se amplĆa la información sobre este asunto.
Bienes inmatriculados entre 1998 y 2015
Conviene situar antes que nada el contexto de la Jornada del Colegio de Abogados. Hace un par de meses, el presidente del gobierno, Pedro SĆ”nchez, visitó la sede de la Conferencia Episcopal EspaƱola (CEE). Acababan de finalizar los trabajos sobre las inmatriculaciones de la Iglesia que habĆa realizado la Comisión mixta entre la Iglesia y el gobierno, que datan de febrero de 2021, cuando la entonces vicepresidenta Carmen Calvo entregó en el Congreso el listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia por certificación entre 1998 y 2015.
La ministra Carmen Calvo seƱaló entonces que las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia eran ajustadas a derecho, e invitó a las instituciones a revisar el listado de las inmatriculaciones por si encontraban errores que afectaran a la titularidad. La Iglesia estudió los casi 35.000 registros del listado para comprobar si habĆa errores. La entrega de los resultados al presidente del gobierno, en la sede de AƱastro, fue una parte significativa de ese encuentro, seƱaló la CEE.
En el proceso, el gobierno no efectuó ningĆŗn caso concreto de reclamación por parte del Estado sobre el listado hecho pĆŗblico. En efecto, segĆŗn el informe, que pueden ver aquĆ, la mayor parte del listado es correcto, y recoge los bienes inmatriculados por la Iglesia segĆŗn lo solicitado por el Congreso.
Alguna polĆ©mica generada puede verse en los artĆculosescritos por el vicesecretario de Asuntos Económicos de la CEE, Fernando GimĆ©nez Barriocanal, por el tambiĆ©n vicesecretario citado arriba, Carlos López Segovia, quien intervino en la Jornada del Colegio de Abogados, y por el director de Comunicación de la CEE, JosĆ© Gabriel Vera Beorlegui, que recoge la misma web de la CEE. La siembra de alguna sospecha sobre si la Iglesia pudo inmatricular e inscribir algĆŗn bien que no perteneciera a ella y, en general, sobre el sistema jurĆdico de inmatriculación mediante certificado, sobrevoló la Jornada.
Un proceso legĆtimo
āSe ha puesto en duda la legitimidad de la propiedad de la Iglesia respecto de los bienes inmatriculados por certificado. Se olvida que este sistema nació con el propio Registro de la Propiedad a finales del siglo XIX, fue mantenido por la II RepĆŗblica y se prolongó con sucesivas modificaciones hasta su supresión definitiva para la Iglesia en el aƱo 2015ā, habĆa escrito Carlos López Segovia. Pues bien, en la Jornada del Colegio de Abogados volvió a reiterarlo y desarrollarlo, junto a otros ponentes.
Remigio Beneyto Berenguer, catedrĆ”tico de Derecho EclesiĆ”stico de la Universidad CEU-Cardenal Herrera de Valencia, y acadĆ©mico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, afirmó en el debate: āLes tengo que decir que el tema me resulta cansino, porque estĆ” solventado desde hace muchĆsimo tiempo. Yo escribĆ en 2013 un pequeƱo librito sobre el tema, y esto sigue y sigueā.
A su juicio, āla Iglesia ha actuado siempre ajustĆ”ndose a la legalidad vigenteā, concluyó Remigio Beneyto. āSi en algĆŗn supuesto no ha sido asĆ, quien alegue lo contrario, deberĆ” demostrarlo, y la Iglesia actuar en consecuencia, asumiendo las consecuencias de sus decisiones. Pero personalmente, me estĆ” cansando una sospecha general de que ha actuado culposa o dolosamente. No procede, no sĆ© dónde estĆ” el problemaā.
La abogada y moderadora Mónica Montero preguntó a la mesa si compartĆa este punto de vista. Carlos López incidió en la cuestión: āSĆ. Desde los orĆgenes de este Registro, en el siglo XIX interesaba que cuantas mĆ”s inscripciones e inmatriculaciones, muchĆsimo mejor, porque si no se inscribĆan los bienes en el Registro de la Propiedad, el Registro resultaba inseguro. Si se instauraba un sistema demasiado rĆgido, todos los inmuebles de los que no se tenĆa titularidad dominical, no podĆan inscribirse, con lo cual resultaba inseguro. Y si se ponĆa un sistema de inscripción demasiado fĆ”cil, resultaba tambiĆ©n inseguro, precisamente porque se inscribirĆan mĆ”s inmuebles de lo que procederĆa inscribirā.
āCon lo cual, esto es la pescadilla que se muerde la cola. Llegamos a un punto intermedio en el que el sistema de inmatriculación e inscripción era doble: mediante certificación para aquellas instituciones que eran el Estado y la Iglesia, que tenĆa inmuebles con anterioridad a la propia constitución del Estado, y un sistema para aquellos que gozaban de titularidad dominical. No tiene mayor misterio, ni mayor trascendencia. Es mĆ”s, se podrĆa decir que en cierto modo la Iglesia coopera para que el Registro de la Propiedad fuese una institución jurĆdica segura. ĀæY cómo coopera? Inmatriculando los bienes que podĆa, al menos en aquel momentoā.
āSin embargoā, aƱadió mĆ”s tarde, āal leer los inicios del Registro de la Propiedad desde la perspectiva del siglo XXI, se suele afirmar, errónea e injustamente, que la Iglesia católica se ha apropiado de algo que no es suyo, al usar el Ćŗnico sistema legal de inmatriculación que podĆa utilizar para muchos de sus bienes, y se tiende a olvidar que la inmatriculación e inscripción registral no es constitutiva del derecho de propiedad sobre los bienes inscritos, sino meramente declarativa del contenido registralā.
āSi la Iglesia no hubiera inmatriculado ningĆŗn bien, seguirĆa siendo la propietaria de esos bienes sin inmatricular. Pero la Iglesia cooperó y actuó con diligencia cumpliendo las normas civiles en todo momento, facilitando asĆ la labor de la Administraciónā, recordó el vicesecretario Carlos López.
Conseguir seguridad jurĆdica
En la misma lĆnea, el catedrĆ”tico y acadĆ©mico Remigio Beneyto, explicó: āTodo proviene de la Ley Hipotecaria de 1861. Se trataba de conseguir la mĆ”xima seguridad jurĆdica, y fomentar la mĆ”xima incorporación de fincas al reciĆ©n creado Registro de la Propiedad. ĀæPero quĆ© ocurrĆa si faltaba el tĆtulo escrito de dominio, y por tanto la incapacidad de la pronta inmatriculación? Pues que se creyó conveniente la admisión de la certificación como tĆtulo para la inmatriculaciónā.
āFueron los reales decretos de 6 de noviembre de 1863 y de 11 de noviembre de 1864 los que dieron solución a un problema acuciante. ĀæCuĆ”l era? El acceso al Registro de la Propiedad de aquellos bienes eclesiĆ”sticos exentos de desamortización y carentes de tĆtulo escrito de dominioā.
āAsĆ, en el artĆculo 3 del mismo real decreto se exceptuaba de la inscripción a los templos destinados al culto. Luego veremos cuĆ”l fue la razón. Pero estĆ” claro que la razón no era la confesionalidad, como se pretende ahora, ni el privilegio, sino dar solución a un problema: cómo se inmatriculan en el Registro aquellas entidades que tienen un patrimonio pero que carecen de tĆtulo escrito que lo acredite, pero es evidente que es de ellosā.
āLa ley Hipotecaria de 1909 siguió con lo mismo. En 1944 sigue la reforma de la ley Hipotecaria, y ya viene el 206 que todos conocemosā. (Este artĆculo 206 permitió a la Iglesia la inmatriculación de los templos, superando asĆ āuna discriminaciónā existente ādesde el comienzo del Registro y hasta 1998ā: āla Iglesia católica era la Ćŗnica confesión religiosa en EspaƱa que no podĆa inmatricular sus lugares de cultoā, explica la web de la Conferencia Episcopal).
Tras otro pequeƱo recorrido histórico, el profesor Beneyto aludió a que āfinalmente, aparece el real decreto de 4 de septiembre 1998, en el que se dice que se suprime por inconstitucional la prohibición de inscribir los templos destinados al culto católicoā.
āRealmente no era una prohibición, sino que se inclinaba el artĆculo 5 del reglamento hipotecario por la no necesidad de inscripción, por la notoriedad de los templos católicos. Vamos a ver: Āæla catedral de Valencia, de quiĆ©n es? ĀæDel ayuntamiento de Valencia? No. Es del arzobispado de Valencia. Es decir, la notoriedad de los templos católicos y su uso comĆŗn, de acceso abierto a la pluralidad de fieles, hacĆa innecesaria su inscripciónā, aƱadió.
Una visita a la mezquita-catedral de Córdoba
Otro de los aspectos que se abordaron en la Jornada es a quiƩn pertenecen los templos, las ermitas, los bienes inmuebles inmatriculados por la Iglesia.
En el curso de una de sus intervenciones, Ricardo GarcĆa, catedrĆ”tico de Derecho EclesiĆ”stico del Estado Universidad Autónoma de Madrid, se refirió a que en las vertientes del tema, āhay una historia detrĆ”s, mĆ”s que consolidadaā, y refirió una anĆ©cdota relativa a la mezquita-catedralde Córdoba.
āHace poco, con alumnos de Turismo de la Universidad Autónoma estĆ”bamos realizando una visita a la mezquita-catedralde Córdoba. Nos atendió un sacerdote, don Fernando, que nos dijo: Quien mĆ”s ha hecho por la islamización de la catedral mezquita de Córdoba ha sido la Iglesia católica. Efectivamente, dentro de este patrimonio histórico-artĆstico, se podĆa ver toda la evolución que habĆa tenido la que es, por cierto, primera industria de Córdobaā.
āDicho esto, volviendo al principio de igualdad, que no es lo mismo que igualitarismoā, aƱadió Ricardo GarcĆa, āhay que entender que cuando se estĆ” inmatriculando un templo como Ć©ste, lo que se estĆ” ejerciendo es un derecho. Ese derecho de propiedad hay que relativizarlo con la aplicación del artĆculo 16 de nuestra Constitución, y de los textos internacionales, porque el mantenimiento de ese edificio, se ha hecho por aquellos que se consideran católicosā.
āEsto hace referencia a que la propiedad pudiera ser de los católicos, que son los que han venido contribuyendo cuando ha habido que arreglar el tejado, o cualquier otro problema. (ā¦) En este caso, la propiedad se convierte en un derecho no fundamental, pero sĆ constitucional que tiene protección, aunque el titular sea la Iglesia católica. Lo que pasa es que, en ocasiones, es muy beneficioso criticar a la Iglesia católica, y criticar sobre los ladrillos, es especialmente fĆ”cil, y rentable, dirĆa yoā.
Los inmuebles de la Iglesia, del āPueblo de Diosā
Abundando en la cuestión, Carlos López Segovia aƱadió: āComento algo que he reiterado en ocasiones. cuando me preguntan. Entonces, Āælos inmuebles que la Iglesia ha inmatriculado son de los ciudadanos? AƱado: sĆ, cierto, de los que se llaman cristianos y se apellidan católicos. No olvidemos que una diócesis es una āuniversitas personarumā. Esto ha quedado muy claro desde el Concilio Vaticano II. Es un conjunto de personas que viven en un territorio, una porción del Pueblo de Dios que tiene un representante legal, que es el obispo. No conozco ningĆŗn fiel que al ir a rezar a una catedral, se haya quedado sin poder entrarā.
Anteproyecto parado
Se dijo al principio que se ofrecerĆa mĆ”s información sobre el anteproyecto de ley āparadoā que puede modificar la ley de Patrimonio Histórico espaƱol. Dos cuestiones. El catedrĆ”tico Remigio Beneyto manifestó en la Jornada su āgran preocupaciónā, porque āsegĆŗn uno de sus artĆculos, la declaración como bien cultural de interĆ©s mundial se puede realizar excluyendo a los propios propietarios de los bienesā āāesto es una locuraā, dijoā , āy se crea un patronato, que es el órgano de gobierno de una entidad jurĆdica, de una fundación, en el que participan los administraciones autonómicas y locales, que estarĆ” afecto al Ministerio de Cultura, que dispondrĆ” siempre de la mayorĆa de votos del órganoā¦.ā, entre otras cuestiones.
La Ćŗltima noticia sobre este anteproyecto fue dada a conocer por el ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, el 16 de marzo. El texto sobre Patrimonio ha sido ācuestionado duramenteā por las comunidades autónomas porque, āquizĆ”, en el momento de redactarlo el celo por preservar el patrimonio habĆa hecho soslayar las competencias autonómicas del momentoā, dijo el titular de Cultura, segĆŗn varias agencias.
En cuanto a los plazos, hay un āproceso muy abiertoā con las comunidades autónomas para āencontrar un punto de encuentro.ā. āEn estos momentos la cosa estĆ” verde, y dudo mucho que estĆ© este aƱoā, seƱaló.
