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Varios expertos subrayan la legalidad de la inmatriculación por la Iglesia

Las inmatriculaciones de bienes mediante certificado eclesiÔstico y la reforma de 2015 de la ley hipotecaria, y la revisión de un anteproyecto sobre la Ley de Patrimonio Histórico español, son algunos asuntos tratados en una Jornada sobre inmatriculaciones organizada por la Sección de Derecho Canónico del Colegio de Abogados de Madrid.

Rafael Miner

7 de April de 2022

catedral valencia inmatriculaciones
Foto: Catedral del Valencia. ©Hasmik Ghazaryan Olson

La Jornada se tituló ā€œLas inmatriculaciones de la Iglesia católica mediante certificado eclesiĆ”sticoā€. Mónica Montero e Irene Briones, las dos copresidentas de la Sección de Derecho Canónico del Colegio de Abogados, moderaron un panel de catedrĆ”ticos de Derecho EclesiĆ”stico del Estado, Remigio Beneyto y Ricardo GarcĆ­a, junto al vicesecretario para Asuntos Generales de la Conferencia Episcopal EspaƱola, Carlos López Segovia, y la asistencia de un buen grupo de juristas, asistentes online y en la sala.

A lo largo del debate, el catedrĆ”tico Remigio Beneyto alertó sobre dos cuestiones. Por una parte, el hecho de que la ley 13/2015, de reforma de la ley hipotecaria, suprime para la Iglesia católica el procedimiento especial de inmatriculación. ā€œLas consecuencias que se estĆ”n planteando ya van a ser terribles, sobre todo para aquellas entidades eclesiĆ”sticas que no hayan inscrito sus bienes, porque va a suponer un autĆ©ntico calvario, cuando era mucho mĆ”s fĆ”cil hacerlo mediante un certificado por inmatriculaciónā€. (Inmatricular, como es sabido, es inscribir por primera vez un bien en el Registro de la Propiedad, y para hacerlo, es preciso acreditar el tĆ­tulo de propiedad, o bien realizar un expediente de dominio, o bien mediante certificación).

De igual modo, en el transcurso de la Jornada, el acadĆ©mico Remigio Beneyto se refirió a la circulación de un anteproyecto de ley, ā€œahora paradoā€, en el que se modificaba la ley de Patrimonio Histórico espaƱol, y en el que ā€œno se respetaban las competencias de la administración estatal y de la administración autonómica, con una restricción de las facultades del derecho de propiedadā€. Un texto que, en su opinión, ā€œsi sale adelante generarĆ­a un problema, porque estĆ” vaciando de contenido el derecho de propiedad, y puede afectar de lleno a todas las grandes propiedades de la Iglesiaā€. Al final de este artĆ­culo se amplĆ­a la información sobre este asunto.

Bienes inmatriculados entre 1998 y 2015

Conviene situar antes que nada el contexto de la Jornada del Colegio de Abogados. Hace un par de meses, el presidente del gobierno, Pedro SÔnchez, visitó la sede de la Conferencia Episcopal Española (CEE). Acababan de finalizar los trabajos sobre las inmatriculaciones de la Iglesia que había realizado la Comisión mixta entre la Iglesia y el gobierno, que datan de febrero de 2021, cuando la entonces vicepresidenta Carmen Calvo entregó en el Congreso el listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia por certificación entre 1998 y 2015.

La ministra Carmen Calvo seƱaló entonces que las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia eran ajustadas a derecho, e invitó a las instituciones a revisar el listado de las inmatriculaciones por si encontraban errores que afectaran a la titularidad. La Iglesia estudió los casi 35.000 registros del listado para comprobar si habĆ­a errores. La entrega de los resultados al presidente del gobierno, en la sede de AƱastro, fue una parte significativa de ese encuentro, seƱaló la CEE.

En el proceso, el gobierno no efectuó ningĆŗn caso concreto de reclamación por parte del Estado sobre el listado hecho pĆŗblico. En efecto, segĆŗn el informe, que pueden ver aquĆ­, la mayor parte del listado es correcto, y recoge los bienes inmatriculados por la Iglesia segĆŗn lo solicitado por el Congreso.

Alguna polémica generada puede verse en los artículosescritos por el vicesecretario de Asuntos Económicos de la CEE, Fernando Giménez Barriocanal, por el también vicesecretario citado arriba, Carlos López Segovia, quien intervino en la Jornada del Colegio de Abogados, y por el director de Comunicación de la CEE, José Gabriel Vera Beorlegui, que recoge la misma web de la CEE. La siembra de alguna sospecha sobre si la Iglesia pudo inmatricular e inscribir algún bien que no perteneciera a ella y, en general, sobre el sistema jurídico de inmatriculación mediante certificado, sobrevoló la Jornada.

Un proceso legĆ­timo

ā€œSe ha puesto en duda la legitimidad de la propiedad de la Iglesia respecto de los bienes inmatriculados por certificado. Se olvida que este sistema nació con el propio Registro de la Propiedad a finales del siglo XIX, fue mantenido por la II RepĆŗblica y se prolongó con sucesivas modificaciones hasta su supresión definitiva para la Iglesia en el aƱo 2015ā€, habĆ­a escrito Carlos López Segovia. Pues bien, en la Jornada del Colegio de Abogados volvió a reiterarlo y desarrollarlo, junto a otros ponentes.

Remigio Beneyto Berenguer, catedrĆ”tico de Derecho EclesiĆ”stico de la Universidad CEU-Cardenal Herrera de Valencia, y acadĆ©mico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, afirmó en el debate: ā€œLes tengo que decir que el tema me resulta cansino, porque estĆ” solventado desde hace muchĆ­simo tiempo. Yo escribĆ­ en 2013 un pequeƱo librito sobre el tema, y esto sigue y sigueā€.

A su juicio, ā€œla Iglesia ha actuado siempre ajustĆ”ndose a la legalidad vigenteā€, concluyó Remigio Beneyto. ā€œSi en algĆŗn supuesto no ha sido asĆ­, quien alegue lo contrario, deberĆ” demostrarlo, y la Iglesia actuar en consecuencia, asumiendo las consecuencias de sus decisiones. Pero personalmente, me estĆ” cansando una sospecha general de que ha actuado culposa o dolosamente. No procede, no sĆ© dónde estĆ” el problemaā€.

La abogada y moderadora Mónica Montero preguntó a la mesa si compartĆ­a este punto de vista. Carlos López incidió en la cuestión: ā€œSĆ­. Desde los orĆ­genes de este Registro, en el siglo XIX interesaba que cuantas mĆ”s inscripciones e inmatriculaciones, muchĆ­simo mejor, porque si no se inscribĆ­an los bienes en el Registro de la Propiedad, el Registro resultaba inseguro. Si se instauraba un sistema demasiado rĆ­gido, todos los inmuebles de los que no se tenĆ­a titularidad dominical, no podĆ­an inscribirse, con lo cual resultaba inseguro. Y si se ponĆ­a un sistema de inscripción demasiado fĆ”cil, resultaba tambiĆ©n inseguro, precisamente porque se inscribirĆ­an mĆ”s inmuebles de lo que procederĆ­a inscribirā€.

ā€œCon lo cual, esto es la pescadilla que se muerde la cola. Llegamos a un punto intermedio en el que el sistema de inmatriculación e inscripción era doble: mediante certificación para aquellas instituciones que eran el Estado y la Iglesia, que tenĆ­a inmuebles con anterioridad a la propia constitución del Estado, y un sistema para aquellos que gozaban de titularidad dominical. No tiene mayor misterio, ni mayor trascendencia. Es mĆ”s, se podrĆ­a decir que en cierto modo la Iglesia coopera para que el Registro de la Propiedad fuese una institución jurĆ­dica segura. ĀæY cómo coopera? Inmatriculando los bienes que podĆ­a, al menos en aquel momentoā€.

ā€œSin embargoā€, aƱadió mĆ”s tarde, ā€œal leer los inicios del Registro de la Propiedad desde la perspectiva del siglo XXI, se suele afirmar, errónea e injustamente, que la Iglesia católica se ha apropiado de algo que no es suyo, al usar el Ćŗnico sistema legal de inmatriculación que podĆ­a utilizar para muchos de sus bienes, y se tiende a olvidar que la inmatriculación e inscripción registral no es constitutiva del derecho de propiedad sobre los bienes inscritos, sino meramente declarativa del contenido registralā€.

ā€œSi la Iglesia no hubiera inmatriculado ningĆŗn bien, seguirĆ­a siendo la propietaria de esos bienes sin inmatricular. Pero la Iglesia cooperó y actuó con diligencia cumpliendo las normas civiles en todo momento, facilitando asĆ­ la labor de la Administraciónā€, recordó el vicesecretario Carlos López.

Conseguir seguridad jurĆ­dica

En la misma lĆ­nea, el catedrĆ”tico y acadĆ©mico Remigio Beneyto, explicó: ā€œTodo proviene de la Ley Hipotecaria de 1861. Se trataba de conseguir la mĆ”xima seguridad jurĆ­dica, y fomentar la mĆ”xima incorporación de fincas al reciĆ©n creado Registro de la Propiedad. ĀæPero quĆ© ocurrĆ­a si faltaba el tĆ­tulo escrito de dominio, y por tanto la incapacidad de la pronta inmatriculación? Pues que se creyó conveniente la admisión de la certificación como tĆ­tulo para la inmatriculaciónā€.

ā€œFueron los reales decretos de 6 de noviembre de 1863 y de 11 de noviembre de 1864 los que dieron solución a un problema acuciante. ĀæCuĆ”l era? El acceso al Registro de la Propiedad de aquellos bienes eclesiĆ”sticos exentos de desamortización y carentes de tĆ­tulo escrito de dominioā€.

ā€œAsĆ­, en el artĆ­culo 3 del mismo real decreto se exceptuaba de la inscripción a los templos destinados al culto. Luego veremos cuĆ”l fue la razón. Pero estĆ” claro que la razón no era la confesionalidad, como se pretende ahora, ni el privilegio, sino dar solución a un problema: cómo se inmatriculan en el Registro aquellas entidades que tienen un patrimonio pero que carecen de tĆ­tulo escrito que lo acredite, pero es evidente que es de ellosā€.

ā€œLa ley Hipotecaria de 1909 siguió con lo mismo. En 1944 sigue la reforma de la ley Hipotecaria, y ya viene el 206 que todos conocemosā€. (Este artĆ­culo 206 permitió a la Iglesia la inmatriculación de los templos, superando asĆ­ ā€œuna discriminaciónā€ existente ā€œdesde el comienzo del Registro y hasta 1998ā€: ā€œla Iglesia católica era la Ćŗnica confesión religiosa en EspaƱa que no podĆ­a inmatricular sus lugares de cultoā€, explica la web de la Conferencia Episcopal).

Tras otro pequeƱo recorrido histórico, el profesor Beneyto aludió a que ā€œfinalmente, aparece el real decreto de 4 de septiembre 1998, en el que se dice que se suprime por inconstitucional la prohibición de inscribir los templos destinados al culto católicoā€.

ā€œRealmente no era una prohibición, sino que se inclinaba el artĆ­culo 5 del reglamento hipotecario por la no necesidad de inscripción, por la notoriedad de los templos católicos. Vamos a ver: Āæla catedral de Valencia, de quiĆ©n es? ĀæDel ayuntamiento de Valencia? No. Es del arzobispado de Valencia. Es decir, la notoriedad de los templos católicos y su uso comĆŗn, de acceso abierto a la pluralidad de fieles, hacĆ­a innecesaria su inscripciónā€, aƱadió.

Una visita a la mezquita-catedral de Córdoba

Otro de los aspectos que se abordaron en la Jornada es a quiƩn pertenecen los templos, las ermitas, los bienes inmuebles inmatriculados por la Iglesia.

En el curso de una de sus intervenciones, Ricardo GarcĆ­a, catedrĆ”tico de Derecho EclesiĆ”stico del Estado Universidad Autónoma de Madrid, se refirió a que en las vertientes del tema, ā€œhay una historia detrĆ”s, mĆ”s que consolidadaā€, y refirió una anĆ©cdota relativa a la mezquita-catedralde Córdoba.

ā€œHace poco, con alumnos de Turismo de la Universidad Autónoma estĆ”bamos realizando una visita a la mezquita-catedralde Córdoba. Nos atendió un sacerdote, don Fernando, que nos dijo: Quien mĆ”s ha hecho por la islamización de la catedral mezquita de Córdoba ha sido la Iglesia católica. Efectivamente, dentro de este patrimonio histórico-artĆ­stico, se podĆ­a ver toda la evolución que habĆ­a tenido la que es, por cierto, primera industria de Córdobaā€.

ā€œDicho esto, volviendo al principio de igualdad, que no es lo mismo que igualitarismoā€, aƱadió Ricardo GarcĆ­a, ā€œhay que entender que cuando se estĆ” inmatriculando un templo como Ć©ste, lo que se estĆ” ejerciendo es un derecho. Ese derecho de propiedad hay que relativizarlo con la aplicación del artĆ­culo 16 de nuestra Constitución, y de los textos internacionales, porque el mantenimiento de ese edificio, se ha hecho por aquellos que se consideran católicosā€.

ā€œEsto hace referencia a que la propiedad pudiera ser de los católicos, que son los que han venido contribuyendo cuando ha habido que arreglar el tejado, o cualquier otro problema. (…) En este caso, la propiedad se convierte en un derecho no fundamental, pero sĆ­ constitucional que tiene protección, aunque el titular sea la Iglesia católica. Lo que pasa es que, en ocasiones, es muy beneficioso criticar a la Iglesia católica, y criticar sobre los ladrillos, es especialmente fĆ”cil, y rentable, dirĆ­a yoā€.

Los inmuebles de la Iglesia, del ā€œPueblo de Diosā€

Abundando en la cuestión, Carlos López Segovia aƱadió: ā€œComento algo que he reiterado en ocasiones. cuando me preguntan. Entonces, Āælos inmuebles que la Iglesia ha inmatriculado son de los ciudadanos? AƱado: sĆ­, cierto, de los que se llaman cristianos y se apellidan católicos. No olvidemos que una diócesis es una ā€˜universitas personarum’. Esto ha quedado muy claro desde el Concilio Vaticano II. Es un conjunto de personas que viven en un territorio, una porción del Pueblo de Dios que tiene un representante legal, que es el obispo. No conozco ningĆŗn fiel que al ir a rezar a una catedral, se haya quedado sin poder entrarā€.

Anteproyecto parado

Se dijo al principio que se ofrecerĆ­a mĆ”s información sobre el anteproyecto de ley ā€œparadoā€ que puede modificar la ley de Patrimonio Histórico espaƱol. Dos cuestiones. El catedrĆ”tico Remigio Beneyto manifestó en la Jornada su ā€œgran preocupaciónā€, porque ā€œsegĆŗn uno de sus artĆ­culos, la declaración como bien cultural de interĆ©s mundial se puede realizar excluyendo a los propios propietarios de los bienesā€ ā€•ā€œesto es una locuraā€, dijo― , ā€œy se crea un patronato, que es el órgano de gobierno de una entidad jurĆ­dica, de una fundación, en el que participan los administraciones autonómicas y locales, que estarĆ” afecto al Ministerio de Cultura, que dispondrĆ” siempre de la mayorĆ­a de votos del órgano….ā€, entre otras cuestiones.

La Ćŗltima noticia sobre este anteproyecto fue dada a conocer por el ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, el 16 de marzo. El texto sobre Patrimonio ha sido ā€œcuestionado duramenteā€ por las comunidades autónomas porque, ā€œquizĆ”, en el momento de redactarlo el celo por preservar el patrimonio habĆ­a hecho soslayar las competencias autonómicas del momentoā€, dijo el titular de Cultura, segĆŗn varias agencias.

En cuanto a los plazos, hay un ā€œproceso muy abiertoā€ con las comunidades autónomas para ā€œencontrar un punto de encuentro.ā€. ā€œEn estos momentos la cosa estĆ” verde, y dudo mucho que estĆ© este aƱoā€, seƱaló.

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